¿Qué diferencias hay entre el procedimiento monitorio y el procedimiento verbal sumario?
Como ya se plasmó en un escrito anterior, el procedimiento monitorio está previsto en el artículo 419 del Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), y es aquel que permite al acreedor de una obligación monetaria poder obtener del deudor el cumplimiento de ésta, mientras que el proceso verbal sumario está contemplado en el artículo 390 del C.G.P., y fue establecido para las demandas de pequeñas cuantías y para asuntos particulares que la ley ha señalado expresamente.
Del monitorio ya se expuso en la publicación del 01/09/2016: “Cobrar una deuda sin pruebas”, que la obligación debe ser de naturaleza contractual, es decir, debe provenir de un acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, de una cantidad específica, refiriéndose a que la deuda debe ser clara y por un valor determinado que además no exceda de la mínima cuantía, por lo tanto, no puede sobrepasar un valor equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, también debe ser exigible, siendo que el demandante sólo podrá recurrir al procedimiento monitorio cuando ya se haya vencido el plazo acordado para cancelar la deuda.
Mientras que el verbal sumario, si bien contempla asuntos contenciosos de mínima cuantía, adicionalmente prevé otros asuntos a saber: controversias de propiedad horizontal, de patria potestad, pensiones alimenticias, de derechos de autor, entre otros.
Con respecto a las características propias de estas figuras jurídicas, hay algunas similitudes, como ejemplo:
.- Son procesos de única instancia por lo tanto no se pueden apelar, haciéndolos expeditos pero el monitorio es aún más breve que el verbal sumario.
.- No se requiere de abogado para presentar las demandas.
.- El término para responder la demanda es de 10 días.
.- El juez decidirá en una sola audiencia.
En relación a las diferencias, tenemos:
.- En el monitorio no proceden excepciones previas, no se permite la intervención de terceros, en cambio, en el verbal sumario según el artículo 391 del C.G.P.: “Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda”, y el artículo 392 del C.G.P., señala: “No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho…”, dando pie a la intervención de terceros.
.- En el caso del procedimiento monitorio, esta figura jurídica se estableció para brindar, en aquellas situaciones que de un acuerdo simple de voluntades surja la obligación de entregar una cantidad determinada de dinero, una herramienta que permita obligar al deudor a cumplir, si bien hay otros mecanismos legales para alcanzar tal fin, este procedimiento además de brindar agilidad y simplicidad en su trámite, permite obtener el cobro sin contar con documentos que sustenten esa obligación, ya que uno de sus elementos más característico es la posibilidad de exigir el pago sin contar con soportes legales para hacerlo. Por el contrario del proceso verbal sumario, si son necesarias la pruebas que demuestren lo que se alega en el proceso.
.- En el proceso verbal sumario, la demanda podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. Si la demanda se presenta en forma escrita y dado el caso que no cumpla con los requisitos legales, ésta podrá ser corregida ante el secretario mediante un acta. En el caso del procedimiento monitorio, la presentación de la demanda será en forma escrita, la cual debe contener los requisitos generales para este tipo de actuaciones.
.- Una gran diferencia viene dada por la situación en la cual se encuentre el demandante, es decir, si éste posee algún título valor (cheque, pagaré, letra de cambio, acta de conciliación o sentencia), que acredite su derecho, la persona podrá omitir el proceso monitorio y acudir directamente al proceso ejecutivo. De no poseer tal título valor, el interesado recurrirá al proceso monitorio con la intención de, primeramente, que la sentencia que sea emitida en este proceso reconozca la obligación e intereses generados para que así el demandado cumpla con el correspondiente pago, y segundo, que además dicha sentencia preste mérito ejecutivo, por lo cual, se pueda exigir el cumplimiento de la obligación por vía judicial mediante un proceso ejecutivo. De seguir este lineamiento (no poseer título valor que acredite el derecho), el procedimiento verbal sumario no entrará en juego hasta que, en el curso del proceso monitorio, el demandado se presente pero se oponga con argumentos y pruebas al pago total o parcial de la obligación, generando así que el proceso monitorio se convierte en un proceso verbal sumario en donde el juez practicará las pruebas necesarias para determinar la existencia o no de la deuda.
Para terminar, se aprecia que ambas figuras si bien tienen sus similitudes también cuentan con diferencias palpables que permiten distinguir una de la otra, siento tal vez la distinción más relevante, la posibilidad, en el proceso monitorio, de exigir el pago de la deuda sin contar con los soportes legales para hacerlo, además, a éste proceso sólo le atañen las obligaciones de índole monetario, caso contrario se presenta con el proceso verbal sumario que, como ya se plasmó, puede abarcar otras situaciones jurídicas.
RENUNCIA SILENCIOSA
Término proveniente de las palabras anglosajonas “Quiet quitting” que traducido al español traduce “dejar de fumar en silencio”, y significa, en el plano laboral, trabajar sin mayor esfuerzo o compromiso, justo lo necesario, sin complicaciones, “sin tomarse las cosas...
CEDULA DIGITAL COMO PASAPORTE
Aquellos ciudadanos colombianos que posean su cédula digital, además de ser un documento de identificación que permite la verificación de identidad de forma inequívoca y en donde se garantiza la salvaguarda de datos personales, al igual que posibilita acceder a...
ALEGAR LA PRESCRIPCION DE UNA DEUDA
Toda deuda tiene un término de vencimiento que va desde los tres (3) años a los cinco (5) años, dependiendo del tipo de obligación financiera que contrajeron tanto el acreedor como el deudor. ¿Qué es la prescripción ? La prescripción es, en términos...
EMPLEO JOVEN
Debido a las múltiples y constantes quejas de los jóvenes por la falta de oportunidades laborales para ellos, el Gobierno Nacional creó el programa Empleo Joven del cual trataremos a continuación. ¿Qué es el programa Empleo Joven? Este programa tiene como fin...
DESHEREDAR A UN HIJO
Desheredar a un hijo por parte de sus padres no debe ser una decisión fácil, pero no quiere decir que no se pueda realizar, y de hecho está contemplado en el código civil colombiano que establece tres (3) causales para que sea privado del todo o parte de la herencia...
SEMILLERO DE PROPIETARIOS
La ilusión de muchas familias en Colombia es acceder a una vivienda propia para constituir su hogar y, para ello, las personas destinan un ahorro, buscan un crédito y se inscriben en uno de los planes que el Gobierno Nacional ha establecido para tal fin como lo es el...
IMPUESTOS VERDES
Las personas naturales y jurídicas están en la obligación de tributar al Estado, por tanto deben declarar y pagar impuestos de acuerdo a la capacidad contributiva y entre los más conocidos de ellos encontramos el impuesto de renta, al patrimonio, el impuesto al valor...
BIENES BALDIOS
A pesar que el territorio colombiano cuenta con una superficie de 1.139 millones de Km2, hay terrenos que no tienen dueño, pero que son propiedad del Estado colombiano. ¿Qué son los bienes baldíos? Los bienes baldíos son aquellos terrenos urbanos...
COBRO DE INTERESES SOBRE INTERESES
Anatocismo es un vocablo nada conocido o usualmente poco utilizado en la jerga tradicional, pero muchas personas o casi todas de una u otra forma han tenido que ver con el anatocismo, también denominado capitalización de intereses. ¿Qué es el anatocismo? Se...
EMPLEO PARA MAYORES DE 50
Con el propósito de emplear a cerca de veintiún mil personas en la ciudad de Bogotá para el 2022, la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico lidera este proceso dirigido a jóvenes entre los 18 y 28 años de edad, mayores de 50 años y en especial a mujeres, quienes...

