¿Es posible la venta de bienes en un proceso de reorganización?
De acuerdo al artículo 17 de la Ley 1116 de 2006, no podrán efectuarse enajenaciones de bienes que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso.
Por lo tanto, si el deudor desea vender, donar o ceder un bien, es necesario que remita un escrito razonado y fundamentado al juez encargado del proceso para obtener la autorización correspondiente.
Pero, ¿Qué se debe entender por giro ordinario de los negocios?
La Superintendencia de Sociedades emitió en fecha 25 de agosto del 2000, el Oficio 220-53338 que permite aclarar esa duda:
“Si bien el llamado giro ordinario de los negocios se encuentra determinado por las actividades que constituyen el objeto social, resultan oportunas algunas precisiones conceptuales en torno al empleo constante en la práctica mercantil de la referida expresión “giro ordinario de los negocios”. Partiendo de las anteriores consideraciones en cuanto al tema del objeto social, se concluye que éste alude a las actividades que desarrolla o se propone realizar el ente social, al paso que solamente quedan cobijadas por ” giro ordinario ” aquellas actividades que en forma habitual u ordinaria, ejecuta la sociedad.” (…)
“En ese orden de ideas, queda claro entonces que la actividad del empresario durante la negociación del acuerdo a que hace alusión el artículo 17 de la ley analizada, estará restringida a aquellas operaciones que correspondan al giro ordinario de los negocios sociales, con sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables; de manera que en el evento en que se pretenda la ejecución de cualquiera de las actividades u operaciones allí descritas o de aquellas que no estén comprendidas dentro del giro ordinario, deberá el empresario contar con la previa autorización de la autoridad que ejerza la inspección, vigilancia o control correspondiente, la cual será impartida siempre que se encuentren debidamente acreditadas la urgencia, necesidad y conveniencia de efectuar dichas operaciones”.
De lo anterior, se entiende que el giro ordinario de los negocios del deudor comprende todas aquellas actividades que habitualmente realiza la empresa para desarrollar su objeto social de acuerdo a lo estipulado en los estatutos de la sociedad, además, quedará a criterio del juez de concurso determinar si los bienes que se pretende enajenar no corresponde a esas actividades, para ello el deudor deberá acreditar la urgencia, necesidad y conveniencia de efectuar dicha operación.
¿Qué ocurre si se ejecuta la operación sin la autorización del juez?
El comentado artículo 17, también hace alusión a ciertos efectos que generaría la enajenación efectuada sin previa autorización, variara un efecto de otro dependiendo del momento en que se cometa la infracción, es decir:
.- Si la venta se realiza a partir de la presentación de la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, dará lugar a: “…la remoción de los administradores, quienes serán solidariamente responsables de los daños y perjuicios causados a la sociedad, a los socios y acreedores. Así mismo, se podrá imponer multas sucesivas hasta de doscientos (200) salarios mínimos mensuales legales vigentes (…) hasta tanto sea reversada la operación respectiva; así como a la postergación del pago de sus acreencias. El trámite de dichas sanciones (…) no suspende el proceso de reorganización”; o,
.- Si la venta se realiza a partir de la admisión al proceso de insolvencia, el proceso será ineficaz de pleno derecho.
¿Cuál es el apoyo legal de ese criterio?
Se sostiene que el fundamento de tales prohibiciones tiene cabida en el artículo 2488 del Código Civil, que prevé la persecución universal de bienes, estableciendo que:
“Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presente o futuros…”
Por consiguiente, a partir del momento que se presente la solicitud de reorganización hasta la aceptación de la misma, el deudor solamente podrá efectuar pagos de obligaciones propias del giro ordinario de sus negocios. Y si aun insiste en vender un bien, deberá acreditar, ante el juez del proceso, la urgencia, necesidad y conveniencia de efectuar dicha operación.
CAPITULACIONES EN LA UNION MARITAL DE HECHO
Las capitulaciones pactadas entre parejas que viven en Unión Marital de Hecho, deben ser reconocidas como legítimas, según se pronunció la Corte Suprema de Justicia en un fallo reciente. El Alto Tribunal explicó que las capitulaciones pactadas entre los futuros...
¿CUANTO DEBO PAGAR DE IMPUESTOS POR MI SALARIO?
El proyecto de reforma tributaria, en el gobierno del Presidente Duque, que será presentado durante la semana de fin de mes de marzo del presente año 2021, por iniciativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contempla entre otros que si usted tiene ingresos...
LEY ANTITRAMITES
Es muy común, de una época para acá, decir que el tiempo no alcanza para realizar las "diligencias". Le achacan la culpa, en la mayoría de los casos, a la congestión del tránsito urbano y, actualmente, a las restricciones por el Covid 19, por lo que se requiere de la...
ESCRITURAS DIGITALES
La implementación de procesos automatizados con las últimas tecnologías de la información y la comunicación es ya una realidad en nuestro mundo, y las notarías no se han quedado rezagadas a los nuevos cambios, sino que al contrario han desarrollado avances...
¿QUE ES LA SOCIEDAD COLECTIVA?
En este artículo trataremos un tipo de sociedad mercantil como es la sociedad colectiva en donde damos la definición de lo que es, cómo se constituye, número de socios capitalistas o socios industriales, la formación del capital, la razón social y damos algunos...
¿UN NOVIAZGO PUEDE CONSTITUIR UNION MARITAL DE HECHO?
Un noviazgo estable no significa que haya existido o exista una unión marital de hecho, salvo que se presenten las condiciones requeridas para declararla judicialmente como tal, pero, para ello, se requiere probarlo, así lo estableció en reciente fallo la Corte...
SOCIEDADES FIDUCIARIAS
Las sociedades fiduciarias son empresas que suministran servicios financieros, están creadas como sociedades anónimas, su objeto social es la administración de capitales provenientes de terceras personas, mediante contratos de fiducia mercantil o de encargos...
ANIVERSARIO CONSTITUCION DE 1991
A treinta años de ser promulgada la Constitución política de Colombia, se evidencian logros significativos en diversos temas, y que dan lugar a varias reflexiones sobre sus alcances. Con este artículo pretendemos hacer un homenaje a nuestra Constitución resaltando los...
ACTOS SIN CUANTIA O NO DETERMINABLES
La Superintendencia de Notariado y Registro, en sus Resoluciones 00536 y 00545 de 2021, determinó que los actos que por su esencia no tengan cuantía o cuando ésta no se pudiere determinar, ocasionará la suma de $62.700, y sustentado en el Decreto 188 de 2013 del...
REUNIONES ORDINARIAS ASAMBLEAS 2021
El 17 de marzo de 2020, el Gobierno decretó el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por causa del Covid-19, razón por la cual dos días después, en plena pandemia, el Ejecutivo emitió el Decreto 434 de 2020 donde...

