Índice de contenido
- Análisis legal de la Corte Constitucional.
- Argumentos legales de la Corte Constitucional.
- Efectos jurídicos de la decisión de la Corte Constitucional.
- Culminación anticipada del contrato de arriendo comercial en el Código de Comercio.
- Tenga en cuenta.
Análisis legal de la Corte Constitucional.
De acuerdo con el análisis, la Corte Constitucional observó que el decreto:
- Afectó la libertad económica y contractual de una de las partes, porque otorgó al arrendatario la posibilidad de terminar unilateralmente el contrato, privando al arrendador de un derecho de igual semejanza. Lo que en criterio de la Corte: “…crea una asimetría injustificada en el contrato”. Además;
- Desplazó a los jueces, quienes son las autoridades competentes para conocer de estos casos.
Razones por las cuales se declaró como inexequible, es decir, sus normas son incompatibles con la Constitución y los tratados internacionales.
Argumentos legales de la Corte Constitucional.
La Sala Plena al aplicar sus criterios, observó que el decreto no superó:
- El juicio de necesidad: que consiste en examinar si las medidas adoptadas en el decreto son realmente necesarias. Para ello, se analizan tres aspectos:
-
- Verificar la existencia de normas que permitan superar la crisis.
- Comprobar que efectivamente el Gobierno Nacional ha utilizado dichas normas.
- Analizar si esas normas realmente son insuficientes para contener la emergencia.
Al respecto, la Corte Constitucional señaló: “El intervenir en los contratos de arrendamiento comercial, para establecer en favor de una de las partes: el arrendatario, la posibilidad de terminar unilateralmente dichos contratos, así sea de manera excepcional, transitoria y condicionada, no resulta necesaria, en tanto y en cuanto las normas ordinarias prevén la posibilidad de revisar dichos contratos y de hacer los ajustes correspondientes en el marco de la negociación entre las partes y, de no lograrse allí, en el marco de los procesos que deben adelantarse ante los jueces o los árbitros”.
- El juicio de no contradicción específica: que busca verificar si las medidas establecidas en el decreto no van en contra de alguna disposición específica de la Constitución Política o de algún tratado internacional suscrito por el Estado. Además, existen ciertas prohibiciones constitucionales que no pueden ser desconocidas en los estados de emergencia y que deben ser respetadas. Una de esas prohibiciones impide desmejorar los derechos sociales de los trabajadores, y para la Corte Constitucional el Decreto Legislativo 797 de 2020: “En lugar de contribuir a mantener y preservar la actividad económica, la medida crea las condiciones adecuadas para reducirla y terminarla”.
- El juicio de proporcionalidad: que determina si las disposiciones que establece el decreto tienen coherencia con la situación que se busca regular. Y si dichas disposiciones no afectan los intereses jurídicos de terceras personas, es decir, se busca analizar que los derechos que otorgue el decreto no lesionen los derechos de otros. Así lo estableció la Corte al señalar: “La falta de proporcionalidad (…) se hace manifiesta (…) cuando se considera que el arrendatario, además de estar facultado para terminar unilateralmente el contrato, queda exonerado (…) de «cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización, proveniente de la ley o de acuerdos entre las partes»”. Lo que lesionaba los derechos del arrendador.
Efectos jurídicos de la decisión de la Corte Constitucional.
No hay efectos jurídicos directos, ya que la decisión de la Corte fue emitida después del vencimiento del decreto, además, la Corte señaló: “… la declaración de inexequibilidad produce efectos jurídicos a partir de su comunicación”.
Por lo tanto, son válidas todas las terminaciones anticipadas de los contratos de arrendamiento comercial que se ejecutaron mientras el decreto estuvo vigente. Sin embargo, la sentencia queda como precedente legal ante una eventual decisión sobre el mismo asunto.
Culminación anticipada del contrato de arriendo comercial en el Código de Comercio.
El Código de Comercio establece en su artículo 868 la revisión del contrato por circunstancias extraordinarias:
“Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida, alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa, podrá ésta pedir su revisión”.
Como se observa, el arrendatario podrá solicitar la revisión de su acuerdo ya que el contrato de arrendamiento comercial es de ejecución sucesiva. Por su parte, la emergencia sanitaria provocada por el Covid-19 ha generado circunstancias extraordinarias que han dificultado la ejecución de ciertas actividades económicas que a la larga llevan a un arrendatario comercial a incumplir con sus obligaciones.
Adicionalmente, el artículo señala:
“El juez procederá a examinar las circunstancias que hayan alterado las bases del contrato y ordenará, si ello es posible, los reajustes que la equidad indique, en caso contrario, el juez decretará la terminación del contrato”.
Por lo tanto, es posible culminar el contrato de arrendamiento comercial de manera anticipada.
Entonces, ¿qué hacer?
El arrendatario interesado, deberá:
- Acudir ante un juzgado civil del municipio en donde vive el arrendador o donde se acordó cumplir el contrato de arrendamiento comercial.
- Deberá presentar el escrito de demanda civil, donde expresará las circunstancias extraordinarias que han alterado la ejecución de su actividad comercial y que agravan el cumplimiento futuro de sus obligaciones contractuales.
- Iniciado el proceso judicial, el juez practicará las pruebas que considere pertinentes, igualmente, examinará las circunstancias del caso para establecer un posible reajuste del contrato que satisfaga a ambas partes. De no poder lograr un acuerdo equitativo, el juez decretará la terminación del contrato.
Tenga en cuenta.
Este procedimiento conlleva un análisis profundo del caso, haciendo que el tiempo para resolver la controversia pueda ser prolongado. Se recomienda que primero se intente llegar a un acuerdo con la contraparte en base a la situación presentada y de no poder hacerlo, si se deberá acudir ante un juez competente.
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE VEJEZ
El sueño de muchas personas es llegar a la edad de adulto mayor y lograr pensionarse para asegurar, al menos, unos recursos para continuar con su vida luego de terminar su actividad laboral. Sin embargo, cada día es más difícil lograrlo dados los requisitos que se...
INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
El ordenamiento jurídico colombiano contempla varias disposiciones para los casos en que se tenga que resarcir a una persona por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por un tercero. Dentro de las indemnizaciones que más...
DESCONEXION LABORAL
Tras la iniciativa avalada por el Congreso y posterior sanción presidencial de la ley que regula la desconexión laboral, entró a regir el derecho de los trabajadores a no recibir ninguna solicitud por parte de su empleador una vez terminada su jornada laboral. Esta...
INGRESO SOLIDARIO 2022
Prosperidad Social continúa este año con su programa Ingreso Solidario dirigido a personas en condición de pobreza, pobreza extrema y en condición de vulnerabilidad, para darles un apoyo económico consistente en un aporte mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000)...
INDEMNIZACION POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
Sin existir una acción específica para resarcir los daños ocasionados a una persona víctima de violencia intrafamiliar, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que ante esta eventualidad se debería emprender un juicio ordinario de responsabilidad civil...
DAÑOS Y PERJUICIOS
Es muy común escuchar en el ámbito jurídico los innumerables procesos que se llevan en los juzgados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas ante terceros, y en la cual se solicita ante un juez la recuperación de lo adeudado más la indemnización por daños...
POT BOGOTA
Por fin, luego de diez y siete años sin que Bogotá tuviera un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, a pesar que la Ley establece como mínimo doce años de vigencia, la alcaldesa de Bogotá Claudia López, junto a su Secretaria de Planeación, María Mercedes...
BORRON Y CUENTA NUEVA DEUDORES DE ICETEX
El Gobierno sancionó la Ley 2157 del 29 de octubre de 2021, y trajo buenas noticias para aquellas personas que están reportadas en las centrales de riesgo disponiendo que a los deudores que se pongan al día en sus obligaciones se les aplicará el habeas data con...
GANANCIA OCASIONAL
En diversas ocasiones hemos escuchado este nombre de “ganancia ocasional”, algunos sabemos qué es, pero otros lo confundimos con alguna figura o impuesto. ¿Qué es la ganancia ocasional? Se encuentra regulada en el Estatuto Tributario a partir del artículo 299 al 317...
IDU EN LINEA
Para obtener el duplicado del recibo de pago por valorización expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU-, ya no hace falta trasladarse a la entidad, a un Supercade o un punto de la RED CADE, sino desde la página web de la entidad en el link:...


