Como ya se expuso en la publicación anterior, las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas legalmente constituidas con el objeto de desarrollar actividades de índole social o comunitario, beneficiando así a sus asociados, familiares y demás miembros de la comunidad por igual.
Su principal característica radica en que ni los aportes sean reembolsados a sus asociados, ni repartan entre ellos bajo ningún concepto o modalidad las utilidades o excedentes que hayan generado al final de cada año, teniendo el deber de utilizar esas utilidades o excedentes en el mejoramiento de sus procesos o en actividades que fortalezcan la realización de su objeto social.

El régimen tributario especial en el impuesto sobre la renta hace referencia a un conjunto de normas tributarias que permiten disfrutar de ciertos beneficios a aquellas entidades que carezcan de ánimo de lucro y desarrollen actividades consideradas meritorias, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad.

Las entidades pertenecientes al régimen tributario especial tendrán como principal beneficio una tarifa del 20% sobre el beneficio neto o excedente determinado en un período gravable, éste tendrá el carácter de exento, cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquel en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.

Si cumplen las características arriba mencionadas, las ESAL podrán solicitar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), su calificación como contribuyente del régimen tributario especial, las actividades meritorias necesarias se encuentran establecidas en el artículo 359 del ET. Para solicitar la calificación ante la DIAN, se debe seguir los siguientes pasos (https://www.dian.gov.co/Paginas/Inicio.aspx):

-. Paso 1: verificar información en el Registro Único Tributario (RUT).

-. Paso 2: presentar la documentación requerida.

-. Paso 3: enviar la Información Prevalidador por SIE Carga Masiva.

-. Paso 4: radicar a través del SIE-RTE la solicitud de calificación.

-. Paso 5: dar respuesta a los comentarios recibidos de la sociedad civil, cuando hay lugar a ello.

-. Paso 6: recibir Resolución de Autorización o Negación de la Calificación, según sea el caso.

El registro web es de obligatorio cumplimiento, con la información suministrada por los contribuyentes, que será de acceso público, se busca dar transparencia al proceso de calificación, permanencia, actualización y readmisión al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios.

El régimen tributario especial dado a las ESAL no implica que estas entidades estén exoneradas de sanciones tributarias, por lo tanto, todo contribuyente del régimen especial que incurra en un hecho sancionable por la ley tributaria tendrá que responder como cualquier otro contribuyente.

Hay quienes piensan, que si una ESAL es excluida del régimen tributario especial pierde su cualidad de entidad sin ánimo de lucro, esta idea es errónea pues son aspectos diferentes, es decir, una cosa son los beneficios tributarios a los que pueden acceder las ESAL y otra tema son los procedimientos legalmente establecidos para su constitución. Otra idea errónea, viene dada por quienes pretenden transformar su entidad sin ánimo de lucro en una empresa con ánimo de lucro, siendo esto imposible por la sencilla razón de que la naturaleza jurídica de ambos entes es contraria en sí, en las Esal los asociados no pueden pretender enriquecerse con las utilidades o excedentes generados por su entidad, caso contrario surge con las personas que constituyen una empresa, quienes a todas luces tienen el firme propósito y derecho legal de lucrarse con sus actividades lícitas. Lo que sí se puede hacer, es que los mismos socios que conforman la entidad sin ánimo de lucro conformen una sociedad comercial, pero en ese caso no podrán extraer los recursos de la ESAL para incorporarlos a la nueva sociedad comercial.

Ahora bien, el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016, establece ciertos controles para evitar la distribución indirecta de excedentes y remuneraciones entre asociados de una ESAL, lo cual se constituye como un causal de pérdida de los beneficios que otorga el régimen tributario especial, adicionalmente, el artículo 62 de la Ley 1943 de 2018, enumera otros causales.

En líneas generales, quienes pretendan constituir una ESAL deben ajustarse a la normativa vigente que las rige para poder gozar de los beneficios tributarios que les concede la legislación colombiana, de lo contrario, deberán asumir las sanciones tributarias a que de lugar las infracciones cometidas. En caso de exclusión, existe la posibilidad de optar a la readmisión, pero igual deben cumplirse ciertos requisitos. por último, la página web de la DIAN, desarrolla de manera más completa las pautas para este tipo de figura jurídica.

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