Los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015.
En la parte anterior se plasmaron las generalidades de los auxiliares de justicia que prevé el Decreto 2130 de 2015, así como los cargos que establece el mismo, a continuación ahondaremos en los procesos de inscripción y selección de los auxiliares.
La Superintendencia de sociedades será la encargada de realizar anualmente convocatorias públicas para quienes aspiren a los cargos, las convocatorias servirán para crear las listas de auxiliares de justicia y solo por medio de estas es que se puede escoger a los funcionarios, igualmente la superintendencia establece los requisitos y perfiles necesarios. Los criterios para la elaboración de las listas (artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto 2130 de 2015), son:
.- Categorías: de acuerdo al monto de los activos de la entidad en proceso de reorganización, liquidación o intervención, la lista se dividirá de la siguiente manera:
.- Categoría A: el aspirante deberá cumplir los siguientes requisitos de experiencia: a) Haber adelantado o finalizado al menos diez procesos concursales de concordato, de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención mientras ejercía cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor; o, b) Haber actuado como Juez Civil de Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante ocho años.
.- Categoría B: los siguientes requisitos de experiencia son necesarios: a) Haber adelantado o finalizado al menos cinco procesos concursales de concordato, de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención mientras ejercía cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor; o, b) Haber actuado como Juez Civil de Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante cinco años; y,
.- Categoría C: en esta categoría se requieren los siguientes requisitos de experiencia: a) Haber adelantado o finalizado al menos dos procesos concursales de concordato, de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención mientras ejercía cargo de contralor, liquidador, promotor o agente interventor. b) Haber actuado como Juez Civil de Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante dieciocho meses. c) Haberse desempeñado como liquidador en cuatro procesos de liquidación privada. d) Haber ejercido funciones en la alta gerencia de sociedades durante cinco años como mínimo; o, e) Haber sido parte del grupo de profesionales que le prestó servicios a un auxiliar de justicia en al menos cuatro procesos de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención, siempre y cuando haya sido debidamente acreditado como tal por el auxiliar de justicia antes de que éste asumiera su cargo y haber sido apoyo durante todo el proceso hasta la correspondiente finalización.
.- Jurisdicción: la jurisdicción del auxiliar de justicia debe corresponder al lugar en donde éste tenga su domicilio principal, cuando sean personas naturales, corresponde al lugar en donde se encuentra el asiento principal de sus negocios, en caso de personas jurídicas que se inscriban para el cargo de agente interventor será el que se encuentre acreditado en el certificado de existencia y representación legal correspondiente.
.- Sector: se refiere al área o áreas de experiencia profesional necesarias para cumplir a cabalidad con las funciones, el aspirante deberá acreditar haber ejercido legalmente su profesión, como mínimo, durante cinco años contados a partir de la fecha del acta de grado.
.- Infraestructura técnica-administrativa y grupo de profesionales y técnicos: el aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de justicia deberá indicar el nivel al cual pertenece su infraestructura técnica-administrativa, debiendo acreditar en cada nivel lo siguiente:
1.- Nivel Básico: en éste nivel el aspirante deberá acreditar los siguientes elementos: a) Sede administrativa ubicada en la ciudad o jurisdicción en la que auxiliar esté inscrito. b) Espacio físico y electrónico para el archivo de documentos. c) Lugar de atención dotado de línea telefónica básica, conexión a internet y equipo de cómputo actualizado; y, d) Teléfono celular dotado de un plan que le permita comunicarse con las partes interesadas en el proceso.
2.- Nivel Intermedio: adicionalmente a los cuatro elementos establecidos para el nivel básico, el aspirante también deberá acreditar los siguientes elementos: a) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, una o más personas con grado técnico en contabilidad y finanzas con una vinculación mínima de medio tiempo, independientemente del mecanismo jurídico mediante el cual esté vinculado al auxiliar; y, b) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, una o más personas con pregrado en ciencias económicas o administrativas con una vinculación mínima de medio tiempo, independientemente del mecanismo jurídico mediante el cual esté vinculado al auxiliar.
3.- Nivel Superior: en éste nivel, adicional a todos los elementos anteriormente planteados, se le suma: a) Tener a su disposición, de manera permanente y en la sede administrativa, una o más personas con pregrado en ciencias jurídicas con una vinculación mínima de medio tiempo, independientemente del mecanismo jurídico mediante el cual esté vinculado al auxiliar.
EMBARGO DE PENSION
Continuando con el tema de los embargos, en el presente artículo trataremos el embargo de las pensiones que, por regla general, son inembargables, pues el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, en su artículo 5 así lo señala. ¿Cuáles son las excepciones a...
EMBARGO DE SALARIO
El incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas, luego de vencer el tiempo pactado para ello, produce consecuencias que pueden llegar hasta el embargo de bienes muebles e inmuebles para que el acreedor pueda garantizar el pago por parte de su deudor....
EMBARGO DE CUENTAS DE AHORRO
Otro aspecto importante de los embargos es el referente a las cuentas de ahorro donde no es posible el embargo de la totalidad del monto que cada persona tiene en ellas sino a partir de cierto monto. ¿Cuál es el monto de inembargabilidad actual para las...
EMBARGO DE HERENCIAS
Recibir una herencia, ya sea por derecho propio o por testamento, no sólo implica recibir los bienes y derechos que dejó la persona tras su fallecimiento, sino también responder por las posibles obligaciones que el causante pudo haber dejado en vida, tal como lo...
LEY DE TRANSICION ENERGETICA
LEY DE TRANSICION ENERGETICA Con la finalidad de utilizar energías más amigables con el medio ambiente y que tengan el menor impacto al ecosistema, el gobierno expidió la Ley 2009 de 2021 por medio de la cual se dictan directrices encaminadas a avanzar cada vez más...
SEPARACION DE HECHO DISUELVE SOCIEDAD CONYUGAL
En anteriores artículos del blog de la página web de la Notaría 19 se ha tratado el tema de la sociedad conyugal, hoy nos referiremos a que una de las causales de disolución de ésta es la separación de hecho definitiva. ¿Qué ha dicho la Corte Suprema de...
CATASTRO
Cuando realizamos un acto notarial sobre un inmueble como sucesiones, compraventa, entre otros, nos mencionan que debemos llevar una copia de la escritura pública al catastro, por lo que en este artículo trataremos este tema. ¿Qué es el catastro? ...
DESMONTE DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
De acuerdo con los últimos pronunciamientos por parte de la Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, los contratos de prestación de servicio se irán desmontando paulatinamente dado que no brindan a los trabajadores, bajo esta modalidad laboral, las debidas...
SOCIEDAD DE HECHO DE LOS CONCUBINOS
Ante todo, es necesario diferenciar tres (3) clases de uniones entre parejas como son el matrimonio civil y religioso que, para que tenga efectos civiles, se inscribe en el registro civil, la unión marital de hecho y la sociedad de hecho entre concubinos, figuras...
PAZ Y SALVO DEL IDU
Cuando un usuario necesite realizar cualquier trámite notarial de un inmueble como puede ser una compraventa, una donación, una hipoteca, entre otros, debe estar a paz y salvo en los impuestos o, de lo contrario, no se procederá a realizar el acto notarial requerido....


