OBLIGACION DE IDENTIFICAR AL VERDADERO PADRE DE UN MENOR DE EDAD

by | Feb 1, 2021 | BLOG, MENORES DE EDAD, PATERNIDAD | 0 comments

Causa intriga el título de este artículo por cuanto hay quienes piensan que no es importante identificar al verdadero padre de un menor de edad, ya que creen que eso no es garantía de que esa persona cumpla con sus obligaciones. Sin embargo, al establecer legalmente la identidad del padre, la madre podrá interponer una demanda contra esa persona por incumplimiento de sus obligaciones. Pero, esta no es la razón por la cual existe la obligacion de identificar al verdadero padre de un menor de edad, ya que el motivo principal de acuerdo con la Corte Suprema de Justicia es que todos los menores de edad tienen el derecho de conocer su historia genética y familiar, así pues, desde el funcionario que está encargado de llevar el registro civil hasta el Juez de Familia que lleva un proceso de aceptación o rechazo de paternidad tienen el deber de averiguar, a través de los medios legales pertinentes, quien es el padre real de un menor de edad. Es por ello que en la presente publicación les señalaremos que se espera de un funcionario del registro civil o de un Juez de Familia ante una situación donde la identidad del padre sea desconocida.

¿Cuál es el deber de un funcionario de registro civil en caso de que se desconozca la identidad del padre?

De acuerdo con el Decreto Ley 1260 de 1970 conocido como Estatuto Notarial, si el padre no asiste a firmar el registro civil de nacimiento de su hijo, quien esté encargado de llevar el registro civil deberá emitir una boleta de citación para que le sea entregada al supuesto padre.

Una vez entregada la boleta de citación, el supuesto padre deberá dirigirse al despacho donde fue presentado el menor de edad.

El funcionario encargado deberá suministrar la información correspondiente del folio de registro civil de nacimiento del menor para que el presunto padre manifieste si reconoce a ese niño o niña como suyo.

Si esa persona desconoce su paternidad, se emitirá un acta para dejar constancia de lo sucedido. Quien rechaza la paternidad y el funcionario encargado del registro civil deberán firmar el acta.

Ahora bien, si el supuesto padre no asiste pero es presentado alguno de los documentos pertinentes que demuestren el reconocimiento de un hijo, se diligenciarán las casillas correspondientes a los datos del padre y se le asignarán al hijo o hija el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre. Los documentos pertinentes son:

  • Escritura Pública.
  • Acta de manifestación de reconocimiento ante Juez o Defensor de Familia o Comisario de Familia o Inspector de Policía.
  • Testamento; o 
  • Sentencia Judicial que declare la paternidad

Pero, si no se presenta el padre ni es presentado alguno de los documentos anteriores, no se podrán colocar los datos de éste en las casillas correspondientes y el menor de edad quedará únicamente con los apellidos de la madre.

¿Cuál es el deber de un Juez de Familia en caso de que se desconozca la identidad del padre?

Cuando un Juez de Familia tenga a su cargo un proceso en el cual se esté reclamando o impugnando la paternidad o maternidad de un menor de edad, éste tiene el deber de adelantar todas las gestiones legales necesarias para determinar la verdadera identidad del padre o la madre biológica de ese niño o niña. La intención es vincularlos al proceso legal en curso para que la sentencia judicial que emita ese juez sirva como documento pertinente para demostrar el reconocimiento del hijo.

Caso especial.

Si un padre biológico quiere reconocer a un hijo, cuya madre está casada o en unión marital de hecho con otra persona, primero debe iniciar un proceso legal ante un Juez de Familia para que impugne la paternidad de ese cónyuge o compañero permanente, ya que legalmente se presume que todo hijo de mujer casada o con unión marital de hecho tiene como padre a la pareja legal de esta. Y de ser favorable la sentencia para el padre biológico, éste podrá tramitar el reemplazo del registro civil de nacimiento de su hijo.

Datos de interés.

  • Abogado: no es necesario para realizar el trámite ante Notaría, pero si se debe contar con la asesoría de un abogado para realizar el trámite ante un Juez de Familia.
  • Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
  • Costo del trámite: genera costos por concepto de trámites notariales, y también se generarán costos por concepto de honorarios profesionales en caso de tener la asistencia legal de un abogado.

Tenga en cuenta.

  • El Defensor de Familia y la policía tienen el deber de prestar su colaboración para que el supuesto padre sea debidamente citado y asista a la correspondiente oficina de registro civil.

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