En la Constitución política de Colombia no existe una normatividad que señale por separado cómo debe ser la pensión de sobreviviente o la sustitución pensional en el Régimen de Prima Media (Colpensiones), sino que reúne estos conceptos bajo la Ley 797 del 2003.
¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
“La pensión de sobrevivientes es un derecho económico que tiene la persona que le sobrevive al fallecido que en vida tuvo pensión de vejez o por invalidez, o que se encontrara afiliada al sistema de pensiones, previo lleno de ciertos requisitos.
¿Qué es la sustitución pensional?
Esta tiene lugar cuando el pensionado ya está recibiendo su mesada pensional, y fallece. Los beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión del cónyuge o compañera o compañero permanente.
¿Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional es lo mismo?
No, son similares pero distintas.En un artículo de la Notaría 19 sobre este tema, se dice que: “… tales términos (pensión de sobrevivientes y sustitución pensional) por lo general son asumidos como iguales y no es para menos ya que ambas son instituciones que están dirigidas a garantizar los derechos de quienes se puedan beneficiar de la pensión o afiliación pensional del fallecido.
Además, los requisitos para acceder a ellas son similares, pero se diferencian en razón del tiempo en que se encontraba el fallecido, es decir, si el fallecido era un cotizante que aún no se había pensionado, el grupo familiar tiene derecho a la pensión de sobrevivientes; por el contrario, si el fallecido ya estaba pensionado, es decir, ya estaba recibiendo sus mesadas pensionales, el grupo familiar interesado tendrá derecho a la sustitución pensional”
Este tema sigue siendo tendencia ante recientes fallos de las Altas Cortes, porque mientras la Corte Suprema de Justicia en 2020 determinaba que no se requería de un tiempo mínimo de convivencia, por parte de los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al sistema de pensiones, para acceder a la mesada, la Corte Constitucional manifestó lo contrario.
¿Qué dijo la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional, mediante Sentencia de Unificación SU 149/21, se pronunció tumbando la decisión de la Corte Suprema reafirmando que, para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del pensionado, tanto para el cónyuge como para el compañero (a) permanente, sí es necesaria una convivencia mínima de cinco años.
¿Hay igualdad de derechos de los beneficiarios para reclamar la pensión de sobrevivientes?
En fallo reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional, reafirma que en estos dos casos los legítimos beneficiarios, ya sean casados o en unión marital de hecho, tendrán los mismos derechos para acceder a la pensión.
Cobra cada día mayor vigencia esta directriz, y en este caso específico el Alto Tribunal argumentó que “para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, según la Ley 797 del 2003, se debe analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos… Lo anterior sin distinguir si la relación tuvo su fuente en lazos jurídicos matrimoniales o en la decisión libre y responsable de las personas de iniciar una convivencia con vocación de permanencia, estabilidad y duración”.
¿Qué establece la Ley 797 del 2003?
La Ley 797 del 2003, “por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales Exceptuados y Especiales”, es muy clara al respecto y señala en su artículo 47 que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, ya sea en forma vitalicia o temporal, son el/la cónyuge o el/la compañero(a) permanente.
¿Los hijos tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?
Sí, “hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez”. Es decir, la pensión de sobrevivientes será para los miembros del grupo familiar del pensionado, pero sin distinción entre el matrimonio católico y la unión marital de hecho.
¿Los padres del pensionado fallecido tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?
Sí, pero en la eventualidad que falte el cónyuge, compañera o compañero y, a su vez, si faltaren éstos, los hermanos inválidos del causante que dependían económicamente de éste, con sus consabidas limitaciones y requisitos.
Temas relacionados:
Pensión en fondos privados no sería heredable
¿Cuáles son los regímenes pensionales y en qué se diferencian?
¿QUÉ SUCEDE SI NO ASISTO A LA ASAMBLEA GENERAL DE PROPIETARIOS?
Cuando se acerca el tiempo en el que se debe asistir a Asamblea de Propietarios, para muchos, no resulta atractivo, aunque se sabe que es ahí donde se tomarán decisiones importantes para el buen desarrollo de los temas de la copropiedad. Se piensa que tendrá que...
¿CUÁL ES EL TRÁMITE PARA CONVOCAR A ASAMBLEA EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL?
Cuando se asiste a la asamblea de propietarios no imaginamos el procedimiento que se ha iniciado con anterioridad para la realización de la misma. CONVOCAR El Administrador de la Copropiedad es el responsable de convocar a los propietarios a la asamblea. Los pasos a...
¿QUÉ Y PARA QUÉ SON LAS ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS?
Los meses de marzo y abril se realizan las Asambleas de Propietarios para los dueños de inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal. Para estas reuniones los propietarios deben: disponer de un día completo (por lo que debe realizarse de forma ordenada y en...
¿EL USUFRUCTUARIO PUEDE HIPOTECAR EL BIEN QUE DISFRUTA?
Para responder esta inquietud es esencial determinar quiénes, según el Código Civil, pueden constituir hipoteca. A su vez, la hipoteca ha sido definida como un contrato accesorio por el cual se grava un bien inmueble para respaldar una obligación. Ahora bien, el...
¿CÓMO Y ANTE QUIÉN SE RECLAMAN LAS MEJORAS DE UN BIEN INMUEBLE?
El artículo 1993 del Código Civil, determina la posibilidad del reembolso de las mejoras necesarias con cargo al arrendador y a favor del arrendatario, siempre y cuando no sean las que tienen el talante de reparaciones locativas, que son las reparaciones ordinarias...
TARIFAS NOTARIALES 2018 – RESOLUCION 0858
RESOLUCIÓN Nº 0858 31 ENERO 2018 “Por la cual se actualizan las tarifas de los derechos por concepto del ejercicio de la función notarial”. SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO, En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 56 del Decreto Nº 188 de...
CONSEJOS PARA PONER EN ARRIENDO UN INMUEBLE PROPIO
Poner en arriendo un inmueble propio es una decisión que requiere de ciertas precauciones, pues usted espera arrendar a un inquilino que sea cumplido con el pago del canon de arrendamiento, y también que cuide el inmueble como si fuera suyo. Debe saber que, así como...
CONSEJOS PARA ARRENDAR UN INMUEBLE
La búsqueda de vivienda es muy importante, gran parte de la población decide adquirir vivienda en arriendo, sobre todo cuando apenas inicia su etapa de independencia. Es por eso que decidimos compartir con ustedes algunos consejos útiles para que esta experiencia no...
¿CÓMO HACER UNA REFORMA AL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL?
Para facilitar la tarea de reformar el reglamento de una Copropiedad que se adapte a lo preceptuado por la Ley 675 de agosto 3 de 2001, por ej. cuando se va a hacer una modificación al coeficiente de propiedad del inmueble sujeto a Propiedad Horizontal, se ha tratado...
SALARIO MÍNIMO PARA EL 2018
Aunque la cifra de incremento del salario mínimo para el próximo año aún no es oficial, ya se conocen, más o menos, las propuestas tanto de trabajadores como de empresarios. Sin embargo, la diferencia porcentual para el incremento entre unos y otros es bastante, lo...


