En la Constitución política de Colombia no existe una normatividad que señale por separado cómo debe ser la pensión de sobreviviente o la sustitución pensional en el Régimen de Prima Media (Colpensiones), sino que reúne estos conceptos bajo la Ley 797 del 2003.
¿Qué es la pensión de sobrevivientes?
“La pensión de sobrevivientes es un derecho económico que tiene la persona que le sobrevive al fallecido que en vida tuvo pensión de vejez o por invalidez, o que se encontrara afiliada al sistema de pensiones, previo lleno de ciertos requisitos.
¿Qué es la sustitución pensional?
Esta tiene lugar cuando el pensionado ya está recibiendo su mesada pensional, y fallece. Los beneficiarios tendrán derecho a recibir la pensión del cónyuge o compañera o compañero permanente.
¿Pensión de sobrevivientes y sustitución pensional es lo mismo?
No, son similares pero distintas.En un artículo de la Notaría 19 sobre este tema, se dice que: “… tales términos (pensión de sobrevivientes y sustitución pensional) por lo general son asumidos como iguales y no es para menos ya que ambas son instituciones que están dirigidas a garantizar los derechos de quienes se puedan beneficiar de la pensión o afiliación pensional del fallecido.
Además, los requisitos para acceder a ellas son similares, pero se diferencian en razón del tiempo en que se encontraba el fallecido, es decir, si el fallecido era un cotizante que aún no se había pensionado, el grupo familiar tiene derecho a la pensión de sobrevivientes; por el contrario, si el fallecido ya estaba pensionado, es decir, ya estaba recibiendo sus mesadas pensionales, el grupo familiar interesado tendrá derecho a la sustitución pensional”
Este tema sigue siendo tendencia ante recientes fallos de las Altas Cortes, porque mientras la Corte Suprema de Justicia en 2020 determinaba que no se requería de un tiempo mínimo de convivencia, por parte de los cónyuges o compañeros permanentes de los afiliados al sistema de pensiones, para acceder a la mesada, la Corte Constitucional manifestó lo contrario.
¿Qué dijo la Corte Constitucional?
La Corte Constitucional, mediante Sentencia de Unificación SU 149/21, se pronunció tumbando la decisión de la Corte Suprema reafirmando que, para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes por fallecimiento del pensionado, tanto para el cónyuge como para el compañero (a) permanente, sí es necesaria una convivencia mínima de cinco años.
¿Hay igualdad de derechos de los beneficiarios para reclamar la pensión de sobrevivientes?
En fallo reciente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sobre la pensión de sobrevivientes y la sustitución pensional, reafirma que en estos dos casos los legítimos beneficiarios, ya sean casados o en unión marital de hecho, tendrán los mismos derechos para acceder a la pensión.
Cobra cada día mayor vigencia esta directriz, y en este caso específico el Alto Tribunal argumentó que “para ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes, según la Ley 797 del 2003, se debe analizar el cumplimiento de los requisitos exigidos… Lo anterior sin distinguir si la relación tuvo su fuente en lazos jurídicos matrimoniales o en la decisión libre y responsable de las personas de iniciar una convivencia con vocación de permanencia, estabilidad y duración”.
¿Qué establece la Ley 797 del 2003?
La Ley 797 del 2003, “por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales Exceptuados y Especiales”, es muy clara al respecto y señala en su artículo 47 que los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, ya sea en forma vitalicia o temporal, son el/la cónyuge o el/la compañero(a) permanente.
¿Los hijos tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?
Sí, “hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y, los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, esto es, que no tienen ingresos adicionales, mientras subsistan las condiciones de invalidez”. Es decir, la pensión de sobrevivientes será para los miembros del grupo familiar del pensionado, pero sin distinción entre el matrimonio católico y la unión marital de hecho.
¿Los padres del pensionado fallecido tienen derecho a la pensión de sobrevivientes?
Sí, pero en la eventualidad que falte el cónyuge, compañera o compañero y, a su vez, si faltaren éstos, los hermanos inválidos del causante que dependían económicamente de éste, con sus consabidas limitaciones y requisitos.
Temas relacionados:
Pensión en fondos privados no sería heredable
¿Cuáles son los regímenes pensionales y en qué se diferencian?
CAPACIDAD JURIDICA
La capacidad jurídica es el derecho que tiene toda persona a ser titular de derechos y obligaciones y a ejercerlos por sí misma. En Colombia, este concepto se transformó profundamente con la expedición de la Ley 1996 de 2019, la cual reconoció la capacidad legal plena...
COMITES DE CONVIVENCIA LABORAL
Los Comités de Convivencia Laboral cumplen un papel fundamental en la prevención del acoso laboral y en la promoción de ambientes de trabajo respetuosos y saludables, cuyas reglas sobre su conformación y funcionamiento fueron actualizadas con la expedición de la...
POLITICA DE VIVIENDA DE ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El acceso a vivienda propia se perfila como una de las prioridades del gobierno de Abelardo de la Espriella, quien durante su campaña propuso convertir a Colombia en un “país de propietarios”, facilitar el acceso a créditos hipotecarios de largo plazo y recuperar los...
SIC LIMITA EL USO DE BIOMETRIA EN PROPIEDAD HORIZONTAL
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) limita el uso de biometría en propiedad horizontal como es el reconocimiento facial para controlar el ingreso a conjuntos residenciales. La decisión recuerda que estos datos tienen la calidad de datos sensibles y que...
MALTRATO INFANTIL
El maltrato infantil representa una grave vulneración de los derechos de niños y adolescentes y puede dejar consecuencias físicas, psicológicas y sociales que durarán toda la vida. No son solo golpes, sino también es la violencia psicológica, los castigos crueles, el...
OBSTRUCCION DEL VINCULO FILIAL
La Corte Suprema de Justicia dio un importante paso en la protección de los derechos de los niños y adolescentes al determinar que impedir, obstaculizar o dañar en forma regular la relación de un menor con uno de sus padres es una forma de violencia intrafamiliar y...
CONDONACION ICETEX 2026
Miles de beneficiarios del ICETEX con créditos educativos en mora tendrán una nueva oportunidad para sanear sus obligaciones, es la condonación Icetex 2026. La entidad puso en marcha una amnistía dirigida a quienes tienen cartera castigada, con beneficios que...
ALIVIOS TRIBUTARIOS TEMPORALES
Con el propósito de facilitar la normalización de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 240 de 2026, mediante el cual estableció alivios tributarios temporales dirigidos a personas naturales y...
LA NUEVA PROTECCION PARA MENORES EN INTERNET
Internet y las redes sociales ofrecen múltiples oportunidades para el aprendizaje y la comunicación de niños y adolescentes, pero también los exponen a riesgos como el ciberacoso, el abuso sexual en línea, la captación con fines delictivos, la vulneración de la...
RESPONSABILIDAD LEGAL DE LOS PARQUEADEROS
Cada vez es más frecuente encontrar en los parqueaderos avisos que indican “no respondemos por daños o robos”. Sin embargo, estas advertencias no siempre tienen efectos legales, pues quienes prestan el servicio de parqueadero tienen obligaciones de custodia y...

