¿De ser así qué sucedería con la pensión?
De ser así, en caso de no existir esposa y/o pareja permanente, hijos con derechos, hermanos discapacitados o padres vivos, tal beneficio no será heredable a los consanguíneos, según el orden hereditario.
No reforma pensional, pero…
La reforma pensional es un tema álgido que, en muchos escenarios, no encuentra ningún respaldo para sacarla adelante. Sin embargo, esta sí es una necesidad imperiosa que, tarde o temprano, habrá que realizar fundamentada en los altos costos financieros de la situación pensional en el país y por su inoperabilidad para sostenerla a futuro.
¿El gobierno del Presidente Duque presentará el proyecto de reforma pensional?
El Gobierno de Duque, al menos este año, no presentará ante el legislativo la reforma pensional cuya pretensión es eliminar el régimen de prima media y aumentar la tasa de cotización de forma gradual, pero sí se hará una “jugada maestra” con el proyecto de ley al que nos hemos referido, al eliminar los artículos 81 y 82 de la Ley 100 de seguridad social que hacen referencia al retiro programado y al retiro programado con renta vitalicia diferida.
¿Cómo?
A través del proyecto de ley de mercado de capitales que hace curso en el legislativo.
¿Qué se pretende con esta ley de mercado de capitales?
Se trata de desarrollar el mercado de capitales, modernizar y fortalecer el sistema financiero e impulsar el sistema de pagos.
La propuesta no podrá dejar de lado al sector de seguros dado que juegan un papel importante en el mundo de las pensiones al colocar los dineros de los afiliados en diferentes fondos de inversión de mediano y alto riesgo, por lo que el Gobierno Nacional busca modernizar y revisar las normas vigentes con el propósito de implementar un modelo de regulación y supervisión basado en los riesgos.
¿Qué consecuencias se causarían con la eliminación de estos dos artículos?
La respuesta a esta inquietud es que sencillamente dejarían de existir estas modalidades de pensión y, tal como lo señala la Ley 100 de 1993: “En caso de que a la muerte del afiliado o pensionado no hubiere beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, las sumas acumuladas en la cuenta de ahorro individual pensional harán parte de la masa sucesoral de bienes del causante. En caso de que no hubiere causahabientes hasta el quinto orden hereditario, la suma acumulada en la cuenta, se destinará al fondo de solidaridad pensional”, esto ya no sería posible.
Por lo mismo, no habría lugar a que un afiliado, ya sea trabajador o independiente, contrate con una compañía de seguros de vida para que él y sus beneficiarios herederos obtengan una pensión vitalicia al momento de su jubilación.
Temas relacionados:
SUBSIDIO JOVENES NINIS
La Alcaldía de Bogotá, a través del proyecto estrategia RETO, lanzó un nuevo programa dirigido a los llamados jóvenes "Ninis" que están entre 18 a 28 años de edad, que ni estudian ni trabajan. Este programa consiste en una ayuda económica de quinientos mil pesos...
DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Todos, en algún momento, en alguna compra, nos hemos visto decepcionados con algún producto que hayamos adquirido en el comercio, dependiendo de si es perecedero o no, pero algunos se conforman con “perder” el dinero invertido en el producto y otros buscamos la forma...
REGISTRO DE ESCRITURAS PUBLICAS
Una escritura pública es un documento público en donde una o más personas naturales o jurídicas plasman las disposiciones particulares o acuerdos a que han llegado y lo elevan ante notario con el ánimo que tenga un efecto jurídico, previo cumplimiento de los...
VOTO EN BLANCO
En un estado de derecho como es nuestro país, donde la democracia es el pilar de nuestra constitución, el voto se convierte en un derecho y un deber ciudadano, tal como lo consagra el artículo 258 de la Carta Magna de Colombia. El origen del sufragio en el país...
MATRIMONIO VIRTUAL
LA NOTARIA 19 NO OFRECE EL SERVICIO DE MATRIMONIO VIRTUALAtrás quedaron esos días donde era indispensable la presencia física de los contrayentes para que el matrimonio civil se pudiera celebrar y, por lo mismo, tuviera efectos legales porque, ahora, ya no es...
PODER NOTARIAL
El poder notarial es requerido para distintos usos en distintas materias cuando, generalmente, la labor para la cual fue creado no puede ser ejecutada por una persona en especial, o porque requiere ser ejecutado por una persona con ciertas características como en el...
RECTIFICACION INFORMACION CATASTRAL
Dentro de todos los trámites que debemos hacer respecto de un bien inmueble se encuentra la rectificación de la información catastral por diversos motivos como datos de identificación del propietario, datos incorrectos en el número de escritura, de la matrícula...
CORRECCIONES EN LAS ESCRITURAS
El Estatuto del Notariado, Capítulo 2 del Título III del Decreto Ley 960 de 1970 regula el mecanismo usado para realizar las correcciones a las escrituras públicas cuando se deja de escribir una palabra o frase importante, o por errores cometidos por parte de los...
CALCULAR UNA INDEMNIZACION
Alguna vez en su vida escuchó que a una persona se le debió indemnizar porque se le causó un daño o perjuicio, pero no ahondó en saber si fue de tipo laboral, penal, comercial, civil, entre otros, cómo se calculó para pagarle y qué se debió hacer para reclamar en caso...
LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
Luego de reiterados cuestionamientos, polémicas, demandas y movilizaciones en contra de la recién sancionada Ley de Seguridad Ciudadana, 2197 de 2022, se espera que la Corte Constitucional se pronuncie sobre algunos artículos que han causado malestar en diferentes...


