Desde el año 1988, los herederos tienen además de la vía judicial, la instancia notarial para llevar a cabo el proceso sucesoral. Quisimos concentrarnos a analizar exclusivamente los requisítos del poder especial para adelantar la correspondiente liquidación de herencia, ante Notario, toda vez que este tiene unas formalidades y características muy especiales.
El Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 establece en su artículo Primero, inciso tercero, que cuando los bienes relictos no superen la mínima cuantía, no se requiere de apoderado y pueden los herederos adelantar directamente el proceso, presentando y suscribiendo la solicitud con todos los requisitos que ordena la ley. ( articulo 2. Decreto 1729 de 1989).
Lo anterior significa que si el proceso se adelanta mediante apoderado, el poder especial que los herederos confieren a aquel, debe contener las formalidades que trae la solicitud, a saber:
- Nombre y vecindad de los herederos.
- Indicación del interés que les asiste
- Nombre y último domicilio del causante
- Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario, si es heredero.
- Afirmar bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen
- Que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los relacionados en el poder.
- Si al causante le sobrevive el cónyuge y la sociedad conyugal no está liquidada, debe comparecer con los herederos en el poder.
Cabe anotar que este poder debe contener también los requisitos generales de todo poder especial. Tales como son el número de identificación, estado civil, situación de la sociedad conyugal o marital, etc. Para el caso específico de la liquidación de herencia es recomendable facultar al apoderado para suscribir la escritura pública con la cual queda solemnizada la partición y adjudicación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal si hubiere lugar. Igualmente para que suscriba escrituras de aclaración o adición. De otra manera, hay que conferir de nuevo poder especial para estos efectos.
Se quiere llamar la atención, porque con frecuencia se observa que el abogado mandatario afirma bajo la gravedad del juramento en la solicitud, hechos que no le constan y que no quedaron expresados en el poder. Tales como el estado civil del causante, la situación de la sociedad conyugal, la no existencia de más herederos, de acreedores o legatarios entre otros hechos etc.
En resumen, cuando se adelanta el proceso de sucesión por la vía notarial, a través de apoderado, el poder especial debe contener además de los requisitos generales de todo poder, los requisitos específicos que se relacionan en la solicitud. (articulo 2, decreto 1729 de 1989).
Martha Isabel Acevedo Prada.
OBLIGACIONES DE NO HACER
Las obligaciones no siempre consisten en entregar algo o realizar una actividad. En algunos casos, una persona se compromete a abstenerse de determinada conducta o a permitir que otra realice una actividad. Estas son las obligaciones de no hacer, cuyo incumplimiento...
OBLIGACIONES DE HACER
Las obligaciones no siempre consisten en dar dinero o bienes, pues, en muchos casos, una persona se compromete a realizar una actividad o ejecutar una obra en favor de otra y éstas son las obligaciones de hacer, cuyo cumplimiento puede exigirse judicialmente cuando...
FIDUCIARIAS DEBEN INDEMNIZAR POR INCUMPLIMIENTOS
Las sociedades fiduciarias deben indemnizar por incumplimientos de las obligaciones legales y contractuales que asumen. Cuando su incumplimiento impide hacer efectiva una garantía y ocasiona perjuicios a los acreedores, pueden ser condenadas a indemnizarlos, tal como...
AHORA ES MAS FACIL CANCELAR UN PLAN DE CELULAR
Ahora es más fácil cancelar un plan de celular (plan de datos) en Colombia y se elimina el penoso trámite de tener que realizar una cadena de llamadas al respectivo operador, escuchar previamente las distintas ofertas comerciales y ya no tener que realizar trámites...
NO MAS MOTOS BULLOSAS
Las motocicletas con exostos modificados pueden ocasionar molestias a algunas personas por el ruido excesivo que hacen. Para enfrentar este problema, Colombia cuenta con normas de tránsito, ambientales y de convivencia que permiten intervenir cuando se incumplen las...
SUPLANTACION DE IDENTIDAD
La suplantación de identidad puede ocasionar pérdidas económicas, afectar el buen nombre y crear deudas que una persona nunca adquirió y, muchas veces, de las cuales tarda mucho tiempo en enterarse.. En Colombia, el Código Penal sanciona la falsedad personal y la Ley...
COMO DESCARGAR EL REGISTRO CIVIL POR INTERNET
Obtener una copia del registro civil de nacimiento, matrimonio o defunción en Colombia es posible a través de internet, sin que la persona deba desplazarse a una oficina de la respectiva notaría o registro, por lo que nuestro tema a continuación informará a nuestros...
LEY DE SUPLANTACION DE IDENTIDAD
¿Ha descubierto que aparece con un crédito que nunca solicitó o con una deuda que no le pertenece? La Ley de suplantación de identidad 2573 de 2026 establece medidas para proteger a las víctimas de este delito frente al cobro de obligaciones fraudulentas y los...
INCENTIVOS POR CONTRATAR MAYORES DE 50 AÑOS
Las empresas colombianas pueden obtener incentivos económicos y tributarios por contratar mayores de 50 años que cumplan determinadas condiciones y que están orientadas a la promoción del empleo formal, a aprovechar la experiencia laboral y reducir las barreras de...
NO MAS CELULARES EN LOS COLEGIOS
En el Distrito Capital de Bogotá se establecieron nuevas reglas para el uso de celulares y dispositivos con pantallas en los colegios públicos y privados, buscando proteger el aprendizaje, la concentración y la convivencia escolar, tema del cual trataremos a...

