Desde el año 1988, los herederos tienen además de la vía judicial, la instancia notarial para llevar a cabo el proceso sucesoral. Quisimos concentrarnos a analizar exclusivamente los requisítos del poder especial para adelantar la correspondiente liquidación de herencia, ante Notario, toda vez que este tiene unas formalidades y características muy especiales.
El Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 establece en su artículo Primero, inciso tercero, que cuando los bienes relictos no superen la mínima cuantía, no se requiere de apoderado y pueden los herederos adelantar directamente el proceso, presentando y suscribiendo la solicitud con todos los requisitos que ordena la ley. ( articulo 2. Decreto 1729 de 1989).
Lo anterior significa que si el proceso se adelanta mediante apoderado, el poder especial que los herederos confieren a aquel, debe contener las formalidades que trae la solicitud, a saber:
- Nombre y vecindad de los herederos.
- Indicación del interés que les asiste
- Nombre y último domicilio del causante
- Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario, si es heredero.
- Afirmar bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen
- Que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los relacionados en el poder.
- Si al causante le sobrevive el cónyuge y la sociedad conyugal no está liquidada, debe comparecer con los herederos en el poder.
Cabe anotar que este poder debe contener también los requisitos generales de todo poder especial. Tales como son el número de identificación, estado civil, situación de la sociedad conyugal o marital, etc. Para el caso específico de la liquidación de herencia es recomendable facultar al apoderado para suscribir la escritura pública con la cual queda solemnizada la partición y adjudicación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal si hubiere lugar. Igualmente para que suscriba escrituras de aclaración o adición. De otra manera, hay que conferir de nuevo poder especial para estos efectos.
Se quiere llamar la atención, porque con frecuencia se observa que el abogado mandatario afirma bajo la gravedad del juramento en la solicitud, hechos que no le constan y que no quedaron expresados en el poder. Tales como el estado civil del causante, la situación de la sociedad conyugal, la no existencia de más herederos, de acreedores o legatarios entre otros hechos etc.
En resumen, cuando se adelanta el proceso de sucesión por la vía notarial, a través de apoderado, el poder especial debe contener además de los requisitos generales de todo poder, los requisitos específicos que se relacionan en la solicitud. (articulo 2, decreto 1729 de 1989).
Martha Isabel Acevedo Prada.
CAMBIOS EN EL 4X1000
En días anteriores, por los cambios que trajo la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria), se presentan cambios en el 4 X 1000, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué es el 4 X 1000? Hemos señalado que: “El 4×1000 es un gravamen más que se creó en los...
DIVORCIO UNILATERAL O LIBRE
Recientemente, fue aprobado el divorcio unilateral o libre, aunque sin la firma del Presidente de la República, el Congreso lo aprobó con 89 votos a favor y 17 en contra. ¿Qué cambio aporta la nueva ley sobre el divorcio? El principal objetivo de la...
FISCALIA GENERAL DE LA NACION
Para conocer mejor las entidades que el Estado tiene para atender diferentes temas, hoy trataremos sobre la Fiscalía General de la Nación. ¿Qué es la Fiscalía General de la Nación? “Es una entidad de la rama judicial del poder público con plena autonomía...
CONTRATO DE CONCESION
En las entidades estatales es muy usado el contrato de concesión y su objetivo es prestar un servicio público o usar el bien público bajo la dirección, regulación y control del Estado, rigiéndose por una normatividad especial como lo es la Ley 80 de 1993 (Estatuto...
CONTRATO DE PREPOSICION
Continuando con los contratos comerciales, hoy hablaremos sobre el contrato de preposición, no tan conocido como otros, pero de suma importancia por tratarse de un tipo de mandato dentro de las relaciones comerciales. ¿Qué es el contrato de preposición? ...
TITULOS VALORES EN BLANCO
Hemos manifestado en anteriores ocasiones que los títulos valores son muy usados en las relaciones comerciales para posibilitar la circulación de créditos y garantizar derechos y obligaciones entre las partes de un contrato, hoy nos referiremos a los títulos valores...
DEVOLUCION DE PRODUCTOS
En muchos casos, cuando se adquiere un producto de distintas ramas del comercio (alimentos, ropa, tecnología, etc.), por distintas causas, se tiene el derecho a realizar la devolución de productos, o en el mejor de los casos, a que nos devuelvan el dinero que se pagó...
CONTRATO DE PRENDA COMERCIAL
Continuando con el tema de los contratos comerciales, hoy hablaremos sobre el contrato de prenda comercial, muy utilizado en el giro ordinario de los negocios, el cual consiste en entregar un bien mueble en garantía con la finalidad que se cancele una obligación...
SOCIEDAD ANONIMA
Entre las clases de sociedades comerciales se encuentra la empresa jurídica denominada Sociedad Anónima y, para su constitución y registro, las personas naturales deben realizarla en las respectivas Cámaras de Comercio que existen en el país y en el lugar de domicilio...
CONTRATO DE DEPOSITO COMERCIAL
Como hemos manifestado en ocasiones anteriores, en el ámbito comercial existen distintos tipos de relaciones contractuales como, por ej., el contrato de depósito comercial en donde una persona, ya sea natural o jurídica, decide entregar un bien para que otra...


