Desde el año 1988, los herederos  tienen además de la vía judicial, la instancia notarial para llevar a cabo el proceso sucesoral. Quisimos concentrarnos a analizar exclusivamente los requisítos del poder especial para adelantar la correspondiente liquidación de herencia, ante Notario, toda vez que este tiene unas formalidades y características muy especiales.

El Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 establece en su artículo Primero, inciso tercero, que cuando los bienes relictos no superen la mínima cuantía, no se requiere de apoderado y pueden los herederos adelantar directamente el proceso, presentando y suscribiendo la solicitud con todos los requisitos que ordena la ley. ( articulo 2. Decreto 1729 de 1989).

Lo anterior significa que si el proceso se adelanta mediante apoderado, el poder especial que los herederos confieren a aquel, debe contener las formalidades que trae la solicitud, a saber:

  1. Nombre y vecindad de los herederos.
  2. Indicación del interés que les asiste
  3. Nombre y último domicilio del causante
  4. Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario, si es heredero.
  5. Afirmar bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen
  6. Que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los relacionados en el poder.
  7. Si al causante le sobrevive el cónyuge y la sociedad conyugal no está liquidada, debe comparecer con los herederos en el poder.

Cabe anotar que este poder debe contener también los requisitos generales de todo poder especial. Tales como son el número de identificación, estado civil, situación de la sociedad conyugal o marital, etc. Para el caso específico de la liquidación de herencia es recomendable facultar al apoderado para suscribir la escritura pública  con la cual queda solemnizada la partición y adjudicación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal si hubiere lugar. Igualmente para que suscriba escrituras de aclaración o adición. De otra manera, hay que conferir de nuevo poder especial  para estos efectos.

Se quiere llamar la atención, porque con frecuencia se observa que  el abogado mandatario  afirma bajo la gravedad del juramento en la solicitud, hechos que no le constan  y que no quedaron expresados en el poder. Tales como el estado civil del causante, la situación de la sociedad conyugal,  la no  existencia de más herederos, de  acreedores o legatarios entre otros hechos  etc.

En resumen,  cuando se adelanta el proceso de sucesión por la vía notarial, a través de apoderado, el poder especial debe contener además de los requisitos generales de todo poder, los requisitos específicos que se relacionan en la solicitud. (articulo 2, decreto 1729 de 1989).

Martha Isabel Acevedo Prada.

PROCESO MONITORIO

Cuántos de nosotros no hemos sido acreedores de una persona que no quiere pagarnos el dinero que le prestamos, o del cual no contamos con prueba alguna (letra, pagaré, por ej.), o porque por el valor de la misma no es objeto de un proceso judicial para cobrarlo, pero...

read more

LA PERMUTA COMERCIAL

Vimos que los contratos comerciales son de amplio uso en la vida diaria de las empresas y en el vínculo comercial de éstas con las personas naturales, por lo que hoy hablaremos sobre la permuta comercial.   ¿Qué es el contrato de permuta comercial?   Para...

read more

CONTRATOS COMERCIALES

Dentro del Derecho Comercial hay muchos contratos que muchas personas no imaginan y son de uso frecuente dentro de las relaciones comerciales que realizamos a diario, por lo que en este artículo trataremos sobre los contratos comerciales.   ¿Qué son los contratos...

read more

COMPRAVENTA COMERCIAL

Hemos tratado ampliamente el tema de la compraventa en derecho civil y muy poco lo relacionado con la compraventa comercial, por lo que en nuestro presente artículo nos referiremos a ella.   ¿Qué es el contrato de compraventa comercial? Nuestro Código de Comercio...

read more

CUSTODIA DE MASCOTAS

Lo que se conoce como familia multiespecie es un concepto donde se incluye a las mascotas como miembros de la familia por su compañía, su cariño, su lealtad y, en otros casos, como guías de personas con discapacidad que requieren de su apoyo; por lo que,...

read more

EL SECUESTRO DE BIENES

Como vimos recientemente, en uno de nuestros artículos, dentro de las medidas cautelares en los procesos civiles se puede solicitar el embargo y secuestro de bienes, hoy nos referiremos al secuestro de bienes.   ¿Qué es el secuestro de bienes?   Como hemos...

read more

FAMILIA MULTIESPECIE

Hemos conocido la familia como el núcleo de la sociedad, compuesta por la pareja y los hijos que hay o llegarán a tener, pero, actualmente, se está viviendo un boom a nivel mundial donde las mascotas son consideradas como parte integral de la familia.   ¿Qué es...

read more

CONTRATO DE COMODATO O PRESTAMO DE USO

Las personas durante el transcurso de su vida celebran distintos contratos sin conocer el nombre legal del mismo y sin tener en cuenta sus reglas específicas, ejemplo de esto es el contrato de comodato o préstamo de uso del cual hablaremos a continuación.   ¿Qué...

read more
Ir al contenido