¿Si hago testamento se debe hacer tramite de sucesión?

by | Nov 19, 2018 | BLOG, SUCESIONES, TESTAMENTO | 0 comments

Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR sin adelantar el correspondiente proceso de  sucesión.

Según la Ley Civil Colombiana, EL TESTAMENTO, es un contrato solemne en el que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte, quedando el TESTADOR con la facultad de revocarlo.

De conformidad con esta definición, quien otorga TESTAMENTO distribuye voluntariamente todos sus bienes, los grava, constituye usufructos, instituye herederos y legatarios, designa albacea, hace reconocimiento de hijos extramatrimoniales. En fin, el TESTAMENTO, contiene una disposición de bienes en forma libre y espontánea a favor del asignatario o asignatarios.

Ahora bien, todo TESTAMENTO como cualquier acto jurídico requiere para su validez cumplir con los requisitos de capacidad, consentimiento,  objeto lícito y causa lícita. De esta manera, EL TESTAMENTO, una vez otorgado, goza de la presunción de validez. Si algún interesado considera   que EL TESTAMENTO otorgado afecta y viola estos requisitos, puede instaurar la correspondiente acción contensiosa ante la Justicia ordinaria tendiente a demostrar una nulidad de fondo.

Finalmente, es de la esencia del TESTAMENTO su revocabilidad, que es la manifestación que hace el testador por medio de nuevo TESTAMENTO válido. Para que proceda la revocación total o parcial, se requiere que el otorgante del nuevo TESTAMENTO consigne su voluntad de dejar sin efecto las disposiciones del primer TESTAMENTO.

Tenemos que el simple acto jurídico del TESTAMENTO no adjudica de pleno derecho al heredero, legatario o usufructuario la propiedad de los bienes asignados por el disponente. El documento que lo contiene, llámese escritura pública o documento privado, no tiene las características de  un título traslaticio de dominio. Es entonces la misma ley civil la que establece la manera o procedimiento específico para adquirir la propiedad o  los derechos patrimoniales determinados en el TESTAMENTO.

El TESTAMENTO, como ya lo hemos dicho, solo contiene la voluntad libre y espontánea del testador; cuando este muere, en consecuencia, debe adelantarse el correspondiente proceso de SUCESIÓN . La SUCESIÓN es uno de los  modos de adquirir el dominio de las cosas, sean muebles o inmuebles, donde los causahabientes adquieren la titularidad plena y exclusiva del patrimonio derivativo del causante. Es indispensable entonces, adelantar dicho proceso a fin de que mediante la partición de los bienes relictos, estos adquieran el derecho pleno testamentario, tal como lo dispuso el causante . Valga decir que la SUCESIÓN TESTADA puede adelantarse ante Notario siguiendo los lineamientos de los Decretos 902 de 1988; 1729 de 1989 y demás normas concordantes. También puede llevarse a cabo ante la justicia ordinaria, conforme lo establece el Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes.

Martha Isabel Acevedo Prada.

JUEZ COMPETENTE PARA MENORES DE EDAD

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en reciente fallo precisó que en los procesos donde se involucren personas que no han alcanzado la mayoría de edad, el juez competente para  menores de edad  que llevará el caso será el juez donde el menor tuvo su última...

read more

SUBSIDIO DE VIVIENDA

Cada año los subsidios a las viviendas de interés social -VIS- son reajustados de acuerdo al aumento que se le hace al salario mínimo, de tal manera que para el 2022 el incremento quedó en un diez punto cero siete por ciento (10,07%). Así las cosas, aquellas familias...

read more

INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE VEJEZ

El sueño de muchas personas es llegar a la edad de adulto mayor y lograr pensionarse para asegurar, al menos, unos recursos para continuar con su vida luego de terminar su actividad laboral.  Sin embargo, cada día es más difícil lograrlo dados los requisitos que se...

read more

INDEMNIZACION POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA

El ordenamiento jurídico colombiano contempla varias disposiciones para los casos en que se tenga que resarcir a una persona por daños y perjuicios, ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por un tercero. Dentro de las indemnizaciones que más...

read more

DESCONEXION LABORAL

Tras la iniciativa avalada por el Congreso y posterior sanción presidencial de la ley que regula la desconexión laboral, entró a regir el derecho de los trabajadores a no recibir ninguna solicitud por parte de su empleador una vez terminada su jornada laboral. Esta...

read more

INGRESO SOLIDARIO 2022

Prosperidad Social continúa este año con su programa Ingreso Solidario dirigido a personas en condición de pobreza, pobreza extrema y en condición de vulnerabilidad, para darles un apoyo económico consistente en un aporte mensual de ciento sesenta mil pesos ($160.000)...

read more

DAÑOS Y PERJUICIOS

Es muy común escuchar en el ámbito jurídico los innumerables procesos que se llevan en los juzgados por el incumplimiento de las obligaciones contraídas ante terceros, y en la cual se solicita ante un juez la recuperación de lo adeudado más la indemnización por daños...

read more

POT BOGOTA

Por fin, luego de diez y siete años sin que Bogotá tuviera un nuevo Plan de Ordenamiento Territorial -POT-, a pesar que la Ley establece como mínimo doce años de vigencia, la alcaldesa de Bogotá Claudia López, junto a su Secretaria de Planeación, María Mercedes...

read more

BORRON Y CUENTA NUEVA DEUDORES DE ICETEX

El Gobierno sancionó la Ley 2157 del 29 de octubre de 2021, y trajo buenas noticias para aquellas personas que están reportadas en las centrales de riesgo disponiendo que a los deudores que se pongan al día en sus obligaciones se les aplicará el habeas data con...

read more
error: Content is protected !!
Ir al contenido