Cuando un empleador despide a un trabajador sin justa causa está obligado legalmente a pagarle una indemnización que tiende a ser de alto valor y, además, le genera costos tributarios, pues la Dian no considera este pago de indemnización como costo o deducción (no es una expensa necesaria) para efectos de impuestos, por lo que no puede disminuir la base gravable; mientras que para el trabajador es una situación que lo deja en una posición de inestabilidad económica que incide en el bienestar propio y el de su familia y/o personas que se encuentran a su cargo.
El art. 64 del C.S.T. estipula la indemnización por despido sin justa causa: “[…] En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización […]”, lo que quiere decir que a pesar que no es un despido ilegal por cuanto el C.S.T. lo reglamenta, el empleador sí debe pagar al trabajador la indemnización que este mismo artículo establece en estos casos y donde se refiere a la cláusula resolutoria que en todo contrato de trabajo va “envuelta” la condición resolutoria.
¿Qué constituye esta indemnización para el trabajador despedido sin justa causa?
Tal como lo expuso la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 23 de junio de 2005, “el concepto de indemnización está integrado por el daño emergente y el lucro cesante, elementos que […] no corresponden a la contraprestación del servicio, sino a la necesidad de reparar los perjuicios que se originan para el trabajador, por la terminación unilateral del contrato laboral, sin justa causa […]”. El valor de la indemnización depende del salario que se haya pactado en el contrato de trabajo y del tiempo que el trabajador lleve laborando para la persona o empresa.
Pero, aunque parezca lógico que en la mayoría de los casos sea el empleador quien despide al trabajador sin justa causa, se presentan otros donde es el trabajador que termina el contrato sin tener una causa lícita o justificada para ello, por lo cual es éste quien debe pagar a su empleador la indemnización que señala el art. 62 ya citado.
El valor de la indemnización por despido sin justa causa tiene una forma de liquidación en el contrato a término fijo y otra cuando se trata de contrato por término indefinido; en los fijos se liquida por la suma de los salarios que le faltan al trabajador por recibir, correspondientes al tiempo que dejaría de laborar para cumplir el plazo acordado en el contrato; en tanto que la indemnización para los contratos a término indefinido depende del valor del salario y del tiempo que lleve el trabajador.
En artículos posteriores se tratará el tema de los diferentes tipos de despidos sin justa causa que pueden presentarse.
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