TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL SIN PENALIZACION.

Los comerciantes inhabilitados para abrir sus establecimientos durante la cuarentena, ante la grave situación económica, solicitaron autorización para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento comercial. Por ello, el Gobierno Nacional publicó el Decreto Legislativo 797 de 2020 para atender la petición.

Cómo es el caso de Juan que tiene una discoteca y debido a las restricciones sanitarias que implementó el Gobierno Nacional no ha podido reabrir su comercio, pero las deudas derivadas del pago de nómina, de servicios públicos y de arriendo del local siguen creciendo, por lo que necesita concluir el contrato de arrendamiento comercial lo antes posible sin ser penalizado.

¿A quiénes aplica?

A los arrendatarios que, por instrucciones de orden público a partir del 10 de junio de 2020, se encuentran en la imposibilidad de ejercer sus respectivas actividades económicas.

Las actividades económicas que abarca.

El Decreto se aplicará a los siguientes establecimientos comerciales:

.- Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

.- Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

.- Cines y teatros.

.- Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.

.- Alojamiento y servicios de comida.

.- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Requisitos y procedimiento a seguir.

El arrendatario deberá estar al día con el pago del arriendo, de los servicios públicos y con cualquier otra deuda que tenga con el arrendador hasta la fecha de terminación del contrato.

El arrendatario deberá pagar, una vez libre de deudas, el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que se le pueda imponer una multa o sanción como indemnización.

¿Qué es una cláusula penal?

Es una sanción establecida en el contrato que se le impone a la parte que incumpla con lo acordado, puede consistir en dar o hacer algo en caso de retardo o incumplimiento.

Consideraciones a tener en cuenta sobre el Decreto.

.- Si no se pactó una cláusula penal en el contrato, el arrendatario estará obligado a pagar el valor correspondiente a un canon de arrendamiento.

.- El decreto no aplica para los contratos de arrendamiento financiero-Ieasing.

.- Los arrendatarios tendrán hasta el 31 de agosto de 2020 para terminar unilateralmente el contrato de arrendamiento comercial.

Cabe acotar, existe otra vía que a la larga permite la cancelación del contrato de arrendamiento por circunstancias extraordinarias, contemplada en el artículo 868 del Código de Comercio. Pero esa alternativa implica la intervención de un Juez que deberá hacer las valoraciones necesarias para tomar una decisión, lo que conlleva tiempo y eso perjudicaría a los arrendatarios que desean terminar el contrato lo antes posible.

Por lo tanto, el decreto emerge como una gran ayuda para esos comerciantes que se encuentran asfixiados por las deudas.

LA ACCESION

Continuando con los derechos reales principales y como un  modo de adquirir el dominio, el turno de hoy es para la accesión, contemplada en nuestro Código Civil, donde el propietario de un bien se convierte en propietario de todo lo que produzca ese bien o de lo que...

read more

REGISTRO UNICO DE EMPRESAS RUE

En el ámbito de las sociedades comerciales hay muchos trámites y entidades de los cuales las personas naturales o entidades deben conocer y estar pendientes para cumplir los requisitos y exigencias de las normas y uno de ellos es el Registro único Empresarial y Social...

read more

EL LEGADO

El derecho de sucesiones es muy amplio, todo lo que está relacionado con la herencia y los trámites de sucesión tienen muchos aspectos, en esta oportunidad nos referiremos al legado.   ¿Qué son los legados?   “Se denomina legado o manda al acto a través del...

read more

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

El ser humano, a medida que va creciendo, va adquiriendo unas obligaciones o derechos personales, bien porque realiza un contrato con otra persona, por causa de un hecho,  o porque se crean por disposición legal, entre otras causas más, por lo cual hoy trataremos...

read more

LA PERMUTA

Uno de los actos o negocios jurídicos más frecuentes es la permuta donde las partes intercambian bienes y no necesariamente por un pago en dinero, sino por muebles e inmuebles y éste es el tema de nuestro siguiente artículo.   ¿Qué es la permuta?   Artículo...

read more

LA FALSA TRADICION

En un artículo anterior tratamos sobre la tradición, en el de hoy hablaremos sobre la falsa tradición, los problemas que acarrea y cómo el Estado ha ido expidiendo leyes para sanear la titularidad de los predios afectados.   ¿Qué es la tradición?   Dijimos...

read more

LA TRADICION

Como dijimos en anterior artículo, la tradición forma parte de los derechos reales principales y es una de las formas de adquirir el derecho de dominio (propiedad), tema que trataremos en nuestro presente artículo.   ¿Qué es la tradición?   “La tradición es...

read more
Ir al contenido