El notario da fe sobre la autenticidad de firmas, documentos originales de diversas índoles como escrituras y anexos, contratos de compra-venta, identificación de la persona, ya sea con cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad, pasaportes u otros, siempre y cuando constate que coincide literal e integralmente con los documentos que se le presentan, e inclusive que son copia de otro documento; al igual cuando se rinde un testimonio o declaración extra juicio.
¿Cuál es la función esencial del notario?
El Decreto 2148 de 1983, en su artículo 1, señala que es el de dar fe notarial.
¿Qué protocolo se debe seguir para la legalización del documento?
Según la naturaleza de cada documento:
- Cuando se refiere a un duplicado que coincide exactamente con el documento que se exhibe, el notario lo autentica con sello de la notaría e incluye su firma.
- Cuando se presenta un duplicado que coincide exactamente con la copia del documento.
- El notario también da fe cuando se presentan duplicados que coinciden exactamente con los documentos que van acompañado a la escritura.
- Reconocimiento de firmas
Otro acto de fe, artículo 73 Estatuto del Notariado, es dando testimonio escrito de que la firma que tiene delante de él, en el documento, corresponde textualmente a la firma registrada, previa comparación de las mismas.
- De cotejo con otra firma registrada
El notario puede dar fe de firma, asimismo, cuando ratifica que dicha firma está inscrita en el libro de registro, el cual sirve para su respectivo cotejo.
- Autenticidad por medio de fotografía.
Igual acontece si es una fotografía. En este caso el notario establece su autenticidad y da fe de ello, siempre y cuando reúna los requisitos del artículo 76 del Estatuto del Notariado.
- De supervivencia.
El notario, dentro de sus funciones da fe de supervivencia, cuando constate la presencia física de la persona “con tal objeto, anotando el medio de identificación que hubiere tenido en cuenta”. De tal manera, que el notario puede dar testimonio de ello.
- Extrajuicio como prueba
Cualquier persona puede acudir ante notario para realizar una declaración de extrajuicio que podrá ser utilizada como prueba ante la instancia que el interesado requiera. Su validez será la del Código General del Proceso, bajo la gravedad de juramento.
- Ratificación de la declaración extrajuicio
Cabe anotar que estas declaraciones extrajuicio, con fines judiciales, por lo general son ratificadas por la misma persona en la audiencia, en caso que sea solicitado por el abogado de la contraparte, entendiéndose que dicho testimonio es veraz, fidedigno y válido.
- Aquellos relacionados con hechos o situaciones.
Son los llamados testimonios especiales. El notario dará fe de hechos o situaciones transcurridas durante el acto testimonial, artículo 95 del Estatuto del Notariado.
- Fe pública de reconocimiento, fidelidad y autenticidad
El notario, dentro de sus funciones está dando fe pública de reconocimiento, fidelidad y autenticidad, por tanto, le corresponde:
- Recibir, extender y autorizar las declaraciones que, según lo exigido por la ley, requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran darle este alcance.
- Dar testimonio sobre el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
- Dar testimonio sobre la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
- Dar fe de la correspondencia o identidad existente entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
- Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
- Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordena protocolizar o que los interesados deseen proteger de esta forma.
- Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que se encuentran en sus archivos.
- Dar testimonio escrito con fines jurídicos – probatorios de los hechos observados por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
- Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que según la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
- Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados, entre otros más.
¿Cómo se considera que es un testimonio?
Fidedigno y veraz. Se considera real, auténtico, fidedigno, veraz, con fuerza probatoria, solemne y bajo la gravedad del juramento.
¿Cuál es el tiempo requerido para este trámite?
Desde el momento en que se recibe el testimonio hasta la entrega del documento autenticado con sello y firma del notario, entre 20 a 30 minutos.
¿Cuáles son los costos notariales?
El costo de realizar este trámite lo encontrará en las tarifas notariales de la notaría 19.
Temas relacionados:
Preguntas sobre servicios notariales
CONSTITUCION PATRIMONIO DE FAMILIA POR TESTAMENTO
En este artículo trataremos sobre lo que se debe hacer para la constitucion patrimonio de familia por testamento, sus requisitos y procedimiento notarial, el testamento como acto solemne y cómo debe redactarse de acuerdo a la ley, el tiempo estimado de dicho trámite,...
APERTURA DE TESTAMENTO
Una vez fallecido el testador, se debe dar la apertura de testamento por lo que los interesados deberán acudir a la Notaría en donde fue autorizado y manifestar al Notario su voluntad de que se de su apertura y publicación. Testamento abierto. En el caso particular...
TESTAMENTO CERRADO
La otra modalidad de testamento que se puede realizar ante un Notario es el testamento cerrado, que si bien cumple con el mismo fin del testamento abierto, es decir, disponer de bienes y cumplir con la última voluntad del testador, tiene sus propias características....
TESTAMENTO ABIERTO
Recordemos que el testamento es un acto a través del cual toda persona con capacidad plena puede disponer de una parte de sus bienes para que sean repartidos después de su muerte, pero también podrá manifestar su voluntad para otorgar derechos y reconocer vínculos....
NUDA PROPIEDAD
En la publicación “Aspectos generales de la nuda propiedad” desarrollamos los conceptos básicos sobre la nuda propiedad pero ciertos datos de interés quedaron pendientes, como por ejemplo: cuáles son los requisitos y cómo es el procedimiento para vender la nuda...
PAZ Y SALVO NOTARIAL
Debe saber que un bien inmueble con medida cautelar, es decir, con una carga que consiste en la cancelación de un determinado monto de dinero, no podrá ser objeto de ningún tipo de trámite notarial hasta tanto dicha carga no haya sido cancelada. Por lo tanto, si usted...
TRAMITE COMPRA VIVIENDA VIS
Ante esta situación de pandemia que se vive actualmente, algunas personas ven la oportunidad de adquirir una vivienda VIS, por ello, nuestra notaría 19, en el presente artículo, dará las pautas para formalizar este trámite de compra vivienda vis definiendo lo que es...
CAUSALES DE DIVORCIO
El día a día de las personas, la carga emocional que se maneja a nivel laboral y personal, la falta de compromiso y de tolerancia entre las parejas están ocasionando que las relaciones entre los cónyuges perezcan y se divorcien. Mi intención con este artículo es la de...
ACTA DE COMPARECENCIA NOTARIAL
En esta oportunidad trataremos un tema como es el Acta de Comparecencia notarial para dar fe, por parte de notario, que una persona está viva. Para ello enunciamos los requisitos para la elaboración de dicha Acta, qué debe contener, generalidades, función del notario...
ABC PARA CANCELAR EL PATRIMONIO DE FAMILIA
Llega el momento en que alguna (s) de las causas para que se extinga un patrimonio de familia se cumple, por ej., el fallecimiento de la pareja de cónyuges, o la llegada a la mayoría de edad de los beneficiarios, o la liquidación de la sociedad conyugal, por nombrar...


