¿Un bien dado en comodato se puede dar como aporte para suscribir el capital social de una empresa?

Primeramente debemos tener claro que es el comodato, en la publicación ¿Qué es y cómo funciona el contrato de comodato?, el contrato de comodato se define como un acuerdo que realizan dos personas en donde se hace préstamo de un bien mueble o inmueble, a título gratuito.

Por su parte, el artículo 2200 del Código Civil da la definición legal de dicha figura jurídica al señalar:

“El comodato o préstamo de uso es un contrato en que la una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminar el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa”.

De lo anterior, ¿Cuáles son las características de este tipo de contratos?

Es gratuito, no se transfiere el dominio, el comodatario (aquella persona que recibe el bien en comodato), debe darle el uso indicado en el contrato por el comodante (persona que entrega su bien a otro en contrato de comodato), y se perfecciona con la entrega de la cosa o inmueble.

¿Cuál es la duración del contrato de comodato?

Éste puede tener una duración determinada o indeterminada, será determinada cuando exista un plazo para la restitución del bien, obviamente si no se establece fecha específica, se considerará que el bien fue otorgado de forma indefinida. Pero a toda costa debe evitarse contratos de comodato sin términos de restitución o indefinidos y así evitar inconvenientes con el comodatario.

De acuerdo a la definición y características ya planteadas, ¿Es posible dar un bien en comodato como aporte para constituir el capital social de una empresa?

A primera vista, surgen consideraciones que hacen pensar que tal situación no sea posible, pero resulta que así se dio en una empresa según el Oficio 220-127542 del 04 de noviembre de 2011 emitido por la Superintendencia de Sociedades, donde uno de los accionista pago sus acciones con activos que tenía en comodato y que eran propiedad de otra empresa.

¿Cuáles son esas consideraciones?

El mismo oficio nos recuerda que al suscribir un bien como capital de una empresa, éste pasa a ser propiedad de esa nueva persona jurídica y por ende podrá disponer de él como cualquier activo perteneciente a la sociedad comercial, pero no se podriá perfeccionar el trámite si el bien no es de quien lo suscribió.

También nos señala, que al suscribir cualquier bien como capital, aquel debe ir acompañado de los documentos que acrediten su propiedad y en el caso del comodato, el comodante nunca transfiere el dominio del bien.

Entonces, ¿Cómo pudo suscribirse dicho bien como parte del capital?

Según el oficio, pudo darse la posibilidad que en la escritura pública de constitución de la sociedad comercial, el accionista haya aportado el bien como propio y no a título de comodato.

¿Qué puede hacer la empresa que es dueña de ese bien?

A recomendación de la Superintendencia de Sociedades:

“…la sociedad deberá acudir a las vías judiciales sea para reclamar el ejercicio pacífico de la posesión en el término necesario para determinar la prescripción o hacer exigibles los arbitrios establecidos para la reposición del aporte”.

Para evitar tal situación, volvemos hacer las recomendaciones de la publicación arriba citada:

.- Es mejor prevenir, es preferible que hagan el acuerdo por escrito estipulando la fecha de inicio y de vencimiento, además de incluir el uso que se le dará al bien.

.- Para mayor seguridad, pueden autenticar las firmas ante una notaría. En caso de cualquier inconveniente, ese documento le sirve a usted como prueba del acuerdo al que llegaron.

.- Hacer un inventario de los bienes que quedan en la propiedad y su estado (sillas, mesas, si están rayadas antes de que llegara el comodatario), si prefiere hacer registro fotográfico de cómo entrega la propiedad y cómo espera recibirla, es válido. Esto lo puede anexar al documento escrito.

Por último, no es obligatorio hacer el acuerdo por escrito, ya que la ley favorece al titular de la propiedad debido a que no existe un valor a cambio del bien prestado, pero siempre es mejor asegurarse.

CREDITOS ICETEX 2025

A pesar de los costos que implica acceder a los créditos ICETEX 2025 contar con uno de ellos garantiza, de cierta manera, poder estudiar lo que se desea y poder contar con el dinero para cubrir los costos que cursar un Pregrado implica.   ¿Cuáles son los...

read more

HERRAMIENTA PARA ESTUDIO DE TITULOS

Día a día la tecnología avanza a pasos agigantados y se van creando aplicaciones o herramientas para distintos temas, agilizando y disminuyendo el tiempo en que las personas deben realizar un trámite, por ello, nuestro artículo de hoy tratará sobre la herramienta para...

read more

SUBSIDIOS DE VIVIENDA 2025

Como lo hemos venido repitiendo, el aumento del salario mínimo para el 2025 incide en el costo de productos y servicios y, uno de los más importantes para las familias colombianas que sueñan con tener casa propia es el de los subsidios de vivienda 2025.   ¿Qué...

read more

TRABAJADORES PIERDEN DIA DE LA FAMILIA

La decisión del Gobierno Nacional buscando alternativas para el sector empresarial que fortaleciera la productividad laboral y diera soluciones a los problemas del mercado laboral que ha sido la reducción de la jornada laboral, tal como lo tratamos en uno de nuestros...

read more

CEDULA DIGITAL GRATIS

Como manifestamos en un artículo de nuestro blog: “La Registraduría Nacional del Estado Civil da su aporte al introducir la nueva cédula digital para (según esta entidad) aprovechar al máximo los diferentes mecanismos de información y comunicación que existen en el...

read more

CUANTIAS PROCESALES 2025

Como cada inicio de año muchos productos y servicios aumentan su valor y las cuantías procesales 2025 no son la excepción.   ¿Qué son las cuantías procesales?   En un artículo anterior señalamos que: “Básicamente, la cuantía procesal es el valor que se le da...

read more
Ir al contenido