El Alto Tribunal explicó que las capitulaciones pactadas entre los futuros compañeros permanentes se suscriben tal como se hacían antes del matrimonio católico.
Con este pronunciamiento, se reafirma que las capitulaciones hechas antes de legalizar la relación ante notaría son legítimas y de estricto cumplimiento, por lo que los bienes, las rentas y las ganancias siguen siendo de cada uno.
¿Qué son Las Capitulaciones?
El Código Civil Colombiano, en su artículo 1771, las define como aquellas cláusulas plasmadas en documento público, es decir, mediante escritura pública y protocolizada ante notaría en donde los futuros esposos o compañeros permanentes establecen, de común acuerdo, qué bienes o no entrarán a formar parte de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial de hecho.
Es, entonces, una decisión que no puede ser unilateral sino consensuada, a través de un contrato en donde existe un acuerdo entre las dos personas para separar sus bienes antes de una relación matrimonial o de unión marital de hecho. Es solemne, porque debe redactarse un acuerdo que se elevará a escritura pública ante notario.
Es de estricto cumplimiento, sin derecho a reclamar por alguna de las partes, una vez se firme el documento público y vitalicio porque perdura con el paso del tiempo, desde el momento en que se adquieren los compromisos, y no da lugar a ningún tipo de repartición del patrimonio del uno o del otro, salvo lo que se acordó previamente,
Las capitulaciones son irrevocables e inmutables, sin derecho a modificaciones y, finalmente, pueden ser excluyentes o parciales, siempre que se hayan estipulado antes de las nupcias o de la declaración de unión marital de hecho ante notario o juez.
¿Cuál es el propósito de las capitulaciones?
Definir el patrimonio o capital antes de legalizar el vínculo de pareja, en las cuales se señalarán los bienes o activos que entrarán o no a la sociedad patrimonial, más los futuros réditos y rentas que produzcan.
¿Qué bienes no son objeto de capitulaciones?
Son los bienes obtenidos antes de realizar el matrimonio o declarar la unión marital de hecho, así como aquellos que fueron adquiridos por donación, legado o herencia, salvo que alguna de las partes, por voluntad propia, desee incluirlos en la respectiva sociedad patrimonial
¿Ante quién y cómo se realizan las capitulaciones?
Éstas se deben hacer ante notario y elevarlo a escritura pública.
¿Cuáles son las formalidades y las limitaciones a las capitulaciones?
Las capitulaciones por ser solemnes son de estricto cumplimiento, sin lugar a retractarse o ser modificadas una vez se eleve a escritura pública, se entenderá que tienen una formalidad y, al mismo tiempo, unas limitaciones que no podrán ser contrarias a la constitución, ni en detrimento de los derechos y obligaciones, tanto de las personas que contraen el vínculo matrimonial como de los futuros descendientes.
¿Qué pasa si no se realizan las capitulaciones?
Se realizará la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
¿Qué debe tenerse en cuenta?
Que la famosa frase “por el resto de sus días”, no siempre resulta así. Según datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, por cada 100 matrimonios registrados, se presentaron 41 divorcios; por lo que en el momento que los cónyuges o compañeros permanentes deciden terminar con el vínculo es donde se presenta el conflicto de intereses.
Seguidamente, se procederá a la liquidación de la sociedad conyugal, es decir, a la repartición de bienes, siendo lo mismo en la sociedad patrimonial de hecho, con el consabido trámite que requiere de tiempo y tiene sus costos.
En todo caso, en las dos situaciones, la repartición de bienes se realizará por partes iguales y, para ello, se tomarán en cuenta sólo aquellos activos que se adquirieron durante la relación.
¿Cuál es el tiempo estimado ante notaría?
Si los requisitos para hacer la liquidación de la sociedad conyugal están completos, como son el registro civil de nacimiento de la pareja, las respectivas fotocopias de identificación, más la inclusión de la
relación de bienes en la solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes y presentada ante notario, el trámite estimado es de tres a cuatro días hábiles, cuando no hay hijos menores de edad.
¿Cuál es la tarifa notarial?
La expedición de la escritura pública de capitulaciones ocasionará un costo que se encuentra en el link de tarifas notariales, el cual tomará como base el avalúo catastral de los inmuebles que conforman la sociedad patrimonial.
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