La Superintendencia de Notariado y Registro, en sus Resoluciones 00536 y 00545 de 2021, determinó que los actos que por su esencia no tengan cuantía o cuando ésta no se pudiere determinar, ocasionará la suma de $62.700, y sustentado en el Decreto 188 de 2013 del Ministerio de Justicia y del Derecho, que fija los derechos para el ejercicio notarial.

Es ese documento en el que, a pesar que el notario participa, no se determina, ni se puede determinar una cantidad de dinero que se pueda tasar, o, si lo es, no conforma un objeto inmediato del acto expresado en el documento notarial.

En los actos sin cuantía o no determinable se cobrará una tarifa determinada, pues el acto notarial que se va a suscribir no tiene un valor determinado, o si lo existiere, no constituye de por sí el objeto inmediato del acto jurídico contenido en el instrumento, como por ej., cuando se constituye un fideicomiso con bienes donde el fideicomitente no transfiere el dominio de los mismos.

Asimismo, como ejemplo de esto tenemos el caso de las liquidaciones de sociedad conyugal en ceros, las que se tratarán como actos sin cuantía. se efectúe la presentación total de la correspondiente petición.

Los actos sin cuantía o a los que no se les puede determinar ocasionan un valor establecido para tales casos que, para el presente año, es de $62.700

Este artículo se refiere a los actos que no tienen cuantía o en los que ésta no se puede determinar y la lista de ellos.

  

Constituyen actos sin cuantía para efectos de la liquidación de derechos notariales, entre otros:

  • La reconstrucción de una escritura pública
  • El poder general otorgado por escritura pública
  • El reglamento de propiedad horizontal elevado a escritura pública
  • La cancelación, resolución y rescisión contractual
  • La escritura de englobe, desenglobe, loteo o reloteo
  • La cancelación de la administración anticrética
  • La cancelación de la condición resolutoria expresa
  • Las escrituras que versen sobre aclaración de nomenclatura, linderos, área, cédula o registro catastral, nombres o apellidos de los otorgantes, matrícula inmobiliaria
  • La afectación a vivienda familiar
  • El otorgamiento de testamento y la escritura pública de corrección de errores aritméticos.
  • La transferencia a título de dación en pago de los inmuebles que garantizan una obligación hipotecaria.
  • Los acuerdos de reestructuración y su desarrollo en escrituras públicas.
  • La escritura pública para cancelación del gravamen hipotecario.
  • La escritura pública para constituir el patrimonio de familia.
  • El Divorcio o cesación de los efectos civiles del matrimonio religioso.
  • La constitución de patrimonio de familia inembargable voluntario.
  • Sustitución y cancelación voluntaria del patrimonio de familia inembargable voluntario.
  • La escritura pública de constitución, sustitución y cancelación voluntaria del patrimonio de familia inembargable.

 

RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS

RENDICION PROVOCADA DE CUENTAS Expresión usada en distintas áreas de nuestra vida como la de contratación, como ciudadano , o  en lo laboral y que es definida, en términos generales,  como la exposición de una situación,  de un hecho o acción ante una persona que...

read more

PETICION DE HERENCIA

A muchas personas les ha sucedido que no son tenidas en cuenta en la partición de bienes de un familiar y se enteran mucho tiempo después que realizaron la sucesión sin tenerlo en cuenta.  ¿Qué se puede hacer?   ¿Qué es la acción de petición de herencia?  ...

read more

SUCESION DE BIENES INTANGIBLES

Así como se heredan bienes materiales compuestos de muebles, inmuebles y dinero también se heredan bienes intangibles, aunque es un tema que ha sido poco tratado, así que lo explicaremos brevemente y de la forma más concreta posible.   ¿Qué son los bienes...

read more

APOSTILLAR

La única forma de apostillar o legalizar los documentos es a través  de la apostilla y en nuestro país se hace en el portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia:  www.cancilleria.gov.co/apostilla-legalización, tal como reseña la Cancillería en su...

read more

IMPUESTOS A LAS HERENCIAS

De acuerdo con el  artículo 1011 del Código Civil colombiano, se debe diferenciar entre herederos y legatarios que, en la vida diaria, suelen designarse como iguales, pero en derecho son totalmente diferentes.     ¿Quién es un heredero y quién un legatario?...

read more

DEPENDENCIA ECONOMICA

En un reciente pronunciamiento la Corte Constitucional reafirmó que “para efectos de adquirir la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, la dependencia económica no solo se presenta cuando una persona demuestra haber dependido cabal y completamente del...

read more

PRESCRIPCION DE LA FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS

Hay preguntas que los usuarios se hacen y en este artículo resolveremos estos interrogantes para que se tenga claridad de cómo proceder en caso de una deuda de un servicio público, en qué tiempo podrán ser cobradas jurídicamente e, igualmente, los términos que se...

read more

TRASLADO REGIMEN PENSIONAL

A raíz de un fallo de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, más exactamente la providencia SL 373-2021, se declaró que las personas que en un momento de su vida laboral pertenecieron al régimen de prima media con prestación definida (Afiliados a...

read more

REPARTIR LOS BIENES EN VIDA

Actualmente, muchos de nosotros buscamos la forma de disminuir costos en muchas áreas y una de ellas es la sucesión, pues tratamos de evitar que los herederos se vean comprometidos a asumir esos costos y una forma para ello es repartir los bienes en vida.   ¿Qué...

read more
Ir al contenido