¿Qué diferencias hay entre el procedimiento monitorio y el procedimiento verbal sumario?
Como ya se plasmó en un escrito anterior, el procedimiento monitorio está previsto en el artículo 419 del Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), y es aquel que permite al acreedor de una obligación monetaria poder obtener del deudor el cumplimiento de ésta, mientras que el proceso verbal sumario está contemplado en el artículo 390 del C.G.P., y fue establecido para las demandas de pequeñas cuantías y para asuntos particulares que la ley ha señalado expresamente.
Del monitorio ya se expuso en la publicación del 01/09/2016: “Cobrar una deuda sin pruebas”, que la obligación debe ser de naturaleza contractual, es decir, debe provenir de un acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, de una cantidad específica, refiriéndose a que la deuda debe ser clara y por un valor determinado que además no exceda de la mínima cuantía, por lo tanto, no puede sobrepasar un valor equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, también debe ser exigible, siendo que el demandante sólo podrá recurrir al procedimiento monitorio cuando ya se haya vencido el plazo acordado para cancelar la deuda.
Mientras que el verbal sumario, si bien contempla asuntos contenciosos de mínima cuantía, adicionalmente prevé otros asuntos a saber: controversias de propiedad horizontal, de patria potestad, pensiones alimenticias, de derechos de autor, entre otros.
Con respecto a las características propias de estas figuras jurídicas, hay algunas similitudes, como ejemplo:
.- Son procesos de única instancia por lo tanto no se pueden apelar, haciéndolos expeditos pero el monitorio es aún más breve que el verbal sumario.
.- No se requiere de abogado para presentar las demandas.
.- El término para responder la demanda es de 10 días.
.- El juez decidirá en una sola audiencia.
En relación a las diferencias, tenemos:
.- En el monitorio no proceden excepciones previas, no se permite la intervención de terceros, en cambio, en el verbal sumario según el artículo 391 del C.G.P.: “Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda”, y el artículo 392 del C.G.P., señala: “No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho…”, dando pie a la intervención de terceros.
.- En el caso del procedimiento monitorio, esta figura jurídica se estableció para brindar, en aquellas situaciones que de un acuerdo simple de voluntades surja la obligación de entregar una cantidad determinada de dinero, una herramienta que permita obligar al deudor a cumplir, si bien hay otros mecanismos legales para alcanzar tal fin, este procedimiento además de brindar agilidad y simplicidad en su trámite, permite obtener el cobro sin contar con documentos que sustenten esa obligación, ya que uno de sus elementos más característico es la posibilidad de exigir el pago sin contar con soportes legales para hacerlo. Por el contrario del proceso verbal sumario, si son necesarias la pruebas que demuestren lo que se alega en el proceso.
.- En el proceso verbal sumario, la demanda podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. Si la demanda se presenta en forma escrita y dado el caso que no cumpla con los requisitos legales, ésta podrá ser corregida ante el secretario mediante un acta. En el caso del procedimiento monitorio, la presentación de la demanda será en forma escrita, la cual debe contener los requisitos generales para este tipo de actuaciones.
.- Una gran diferencia viene dada por la situación en la cual se encuentre el demandante, es decir, si éste posee algún título valor (cheque, pagaré, letra de cambio, acta de conciliación o sentencia), que acredite su derecho, la persona podrá omitir el proceso monitorio y acudir directamente al proceso ejecutivo. De no poseer tal título valor, el interesado recurrirá al proceso monitorio con la intención de, primeramente, que la sentencia que sea emitida en este proceso reconozca la obligación e intereses generados para que así el demandado cumpla con el correspondiente pago, y segundo, que además dicha sentencia preste mérito ejecutivo, por lo cual, se pueda exigir el cumplimiento de la obligación por vía judicial mediante un proceso ejecutivo. De seguir este lineamiento (no poseer título valor que acredite el derecho), el procedimiento verbal sumario no entrará en juego hasta que, en el curso del proceso monitorio, el demandado se presente pero se oponga con argumentos y pruebas al pago total o parcial de la obligación, generando así que el proceso monitorio se convierte en un proceso verbal sumario en donde el juez practicará las pruebas necesarias para determinar la existencia o no de la deuda.
Para terminar, se aprecia que ambas figuras si bien tienen sus similitudes también cuentan con diferencias palpables que permiten distinguir una de la otra, siento tal vez la distinción más relevante, la posibilidad, en el proceso monitorio, de exigir el pago de la deuda sin contar con los soportes legales para hacerlo, además, a éste proceso sólo le atañen las obligaciones de índole monetario, caso contrario se presenta con el proceso verbal sumario que, como ya se plasmó, puede abarcar otras situaciones jurídicas.
PORVENIR CESANTIAS
Los quince (15) de febrero de cada año, las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías -AFP- reciben una considerable suma de dinero por concepto de cesantías, una obligación que tienen las empresas de consignar la prestación social de sus trabajadores que...
APORTES PARAFISCALES
Tema conocido cuando nos vinculamos laboralmente con un contrato de trabajo y por el cual el empleador está obligado a realizar los aportes parafiscales correspondientes, que son diferentes a los aportes que se hacen al Sistema de Seguridad Social. ¿Qué son los...
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
La implementación de la seguridad social en Colombia surge por la necesidad de proteger a los ciudadanos colombianos durante todas las etapas de su vida para prevenir y curar sus enfermedades, darles bienestar y que cuenten con una ayuda económica en caso de...
COLFONDOS CESANTIAS
De las cinco Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías -AFP- Colfondos es una de ellas, pero su carácter es público, en donde los trabajadores que deseen afiliarse a esta entidad encontrarán el respaldo y la garantía para que sus ahorros sean...
PLANILLA INTEGRADA DE LIQUIDACION DE APORTES
La tecnología nos ha facilitado la vida y ha minimizado tanta burocracia en el trámite de varios temas como en el caso de la Planilla integrada de liquidación de aporte PILA. Esta planilla permite agilizar los aportes de forma virtual mediante los diferentes medios...
AFILIACION ARL INDEPENDIENTE
Dependiendo de la labor a ejecutar por parte del trabajador independiente, el contratante debe afiliarlo al Sistema General de Riesgos Laborales, incluido la clase de riesgo que vaya a realizar. ¿Quién es un trabajador independiente? Se considera un trabajador...
REQUISITOS PARA LA PENSION
El tema de la pensión es esencial en la vida de toda persona que durante su vida laboral realizó los aportes que la ley establece para que, llegado el cumplimiento de los requisitos, se haga beneficiario de la misma. ¿Qué es la pensión de vejez? Es una prestación en...
ARL Y EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE
Es muy común preguntarse ¿Qué hacer cuando contrato a una persona para realizar un determinado trabajo y qué consecuencias se tienen en caso que ella sufra algún accidente? Para contestar, hay varios escenarios: Primero, los días laborables por el trabajador....
INGRESO MINIMO GARANTIZADO
La Alcaldía de Bogotá maneja varios programas sociales encaminados a ayudar a las clases menos favorecidas, y entre ellos se encuentra el Ingreso Mínimo Garantizado -IMG- que, para el primer trimestre del 2022, ha beneficiado a cerca de 325 mil familias con una...
APORTES EN LINEA INDEPENDIENTES
En estos tiempos de tecnología y sistematización es muy usual que cualquier pago que se vaya a efectuar se realice desde la casa u oficina sin necesidad de desplazarse a un lugar determinado, lo cual ahorra tiempo y sobrecostos innecesarios. En ese orden de ideas, el...

