HIPOTECA INVERSA.
Después de un año de ser decretadas las condiciones de operación de la renta vitalicia inmobiliaria por parte del Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual consiste en otorgar un pago mensual al propietario de un bien inmueble quien, a su vez, transfiere la nuda propiedad a la compañía aseguradora hasta el deceso del tomador o de los beneficiarios que éste último haya decidido, sigue existiendo una mala interpretación a la normatividad existente sobre este tema confundiéndose con la hipoteca inversa.
¿Por qué esa confusión?
Desde el momento en que salió a la luz pública el Decreto 1398 del 26 de octubre de 2020, que reglamentó la modalidad de la renta vitalicia inmobiliaria, se asoció dicha transacción financiera con la hipoteca inversa como si fueran uno mismo, cuando en realidad son dos actos jurídicos totalmente diferentes.
Renta vitalicia inmobiliaria:
La renta vitalicia inmobiliaria, tal como lo expresa el mencionado Decreto, está a cargo de las compañías aseguradoras de vida, quienes otorgarán “una renta periódica a cambio del precio de la prima, representado en la transferencia de la nuda propiedad del inmueble por parte del tomador a la compañía aseguradora o el tercero que ésta determine”.
Hipoteca inversa:
Precisamente, aquí radica la gran diferencia con la hipoteca inversa puesto que ésta es una operación financiera que consiste en conceder una determinada suma de dinero, de acuerdo al valor comercial de un inmueble y a la edad del tomador, a una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia -SFC-, constituyendo una hipoteca sobre el activo sin perder los derechos de titularidad.
¿Cuál es la diferencia entre renta vitalicia inmobiliaria y la hipoteca inversa?
En síntesis, la renta vitalicia inmobiliaria se hace a través de una compañía aseguradora y transfiriendo la nuda propiedad, mientras que en la hipoteca inversa la operación se realiza con una entidad bancaria sin perder la titularidad del inmueble.
Recientemente, en un artículo de la notaría 19 en su blog de información notarial y noticias jurídicas titulado “Hipoteca inversa en Colombia”, se explicaba en detalle en qué consistía esta figura jurídica y su diferencia con la renta vitalicia inmobiliaria, razón por la cual es de vital importancia tener claridad sobre estos dos conceptos y no prestarse a confusiones.
De igual manera, en otro artículo de la notaría se hablaba de la nuda propiedad y se señalaba que “al ser un derecho que implica la disposición de un bien, la nuda propiedad puede transferirse por acto entre vivos, como la venta del derecho, y por causa de muerte, entiéndase, por sucesión”,
¿Hay opción de retracto en la hipoteca inversa?
Así las cosas, en la hipoteca inversa el propietario de un inmueble puede hipotecar su activo a una entidad bancaria con la condición de seguir usufructuando la propiedad mientras viva, a cambio de una cierta cantidad de dinero y transferirlo en el momento de su fallecimiento.
Hay que aclarar que el convenio o contrato suscrito entre las partes puede terminarse, según las condiciones o cláusulas establecidas, y pactar una opción de retracto. Para ello, el tomador pagará a la entidad bancaria todos los gastos ocasionados desde el momento del acuerdo más las erogaciones hechas a su favor con los respectivos ajustes e intereses.
También puede presentarse el caso que algún familiar del difunto quiera adquirir la propiedad, éste deberá efectuar las debidas cancelaciones incluyendo la cancelación de la hipoteca en la notaría donde se suscribió el respectivo contrato de hipoteca.
¿Cuáles son las modalidades de hipoteca inversa?
Existen tres (3) modalidades en la hipoteca inversa, y se escoge según la conveniencia de cada quien y sus intereses:
- Está la llamada renta vitalicia que consiste en recibir una cierta cantidad de suma en efectivo mensualmente, y de por vida.
- La renta única con un desembolso por única vez, y
- Aquella en la que se decide recibir una suma durante un tiempo determinado, conocida como renta temporal.
Tips para la hipoteca inversa:
- Estos desembolsos se determinan de acuerdo al avalúo del inmueble y la edad del tomador que, por lo general, son personas de la tercera edad mayores de 65 años.
- Para darse esta figura jurídica es indispensable que el tomador acredite que es dueño y poseedor del inmueble.
- En caso de darse la hipoteca inversa, el tomador tiene derecho al usufructo de la propiedad mientras viva.
Temas relacionados:
SISBEN IV SEGUIRA HASTA 2027
El Gobierno Nacional en cabeza del Presidente De La Espriella decidió ampliar nuevamente el periodo de transición hacia el Registro Universal de Ingresos (RUI), por lo que el Sisbén IV continuará vigente y seguirá siendo usado para focalizar los subsidios y programas...
PANTALLAZOS DE WHATSAPP COMO PRUEBA PENAL
Los mensajes de WhatsApp aparecen cada vez con mayor frecuencia en procesos judiciales y muchos nos hemos preguntado, en algún momento, si tener una captura de pantalla de una conversación significa, automáticamente, que esta tendrá plena fuerza probatoria. En...
DECISIONES DE LOS PADRES SOBRE LA SALUD DE SUS HIJOS
Recientemente, la Corte Constitucional en Sentencia T-108 de 2026 reiteró que los padres tienen la responsabilidad de proteger y cuidar a sus hijos menores de edad y, cuando estos no cuentan con capacidad suficiente para decidir sobre ciertos procedimientos médicos,...
PRESCRIPCION DE LOS DEPOSITOS JUDICIALES
Muchas personas que por razón de un proceso judicial han tenido que realizar un depósito judicial o son beneficiarios del mismo deben saber que cuando estos dineros no son reclamados durante cierto tiempo pueden llegar a prescribir a favor de la Rama Judicial, por lo...
AMNISTIA PARA MULTAS DE TRANSITO
El Concejo de Bogotá aprobó una amnistía para multas de tránsito, el cual consiste en un alivio que permite reducir en un 60 % los intereses de determinadas multas de tránsito en mora, tema que trataremos en nuestro artículo a continuación. ¿En qué consiste el...
VECINOS NO PUEDEN PROHIBIR QUIEN PUEDE VIVIR EN LA P.H.
Vivir en un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal implica cumplir reglas que garanticen la seguridad, la convivencia y el adecuado uso de los bienes comunes y privados, pero, como ya lo hemos manifestado en anteriores artículos, estas tienen...
ATRASO EN EL PAGO DEL ARRIENDO
El atraso en el pago del arriendo dentro del plazo establecido en el contrato es una de las principales obligaciones del arrendatario y, a su vez, una de las causales por las que más se presentan inconvenientes legales entre las partes. Por ello, cuando el pago se...
ASIGNACION MODAL
La asignación modal es una figura del derecho sucesoral por la cual una persona, generalmente a través de su testamento, asigna un bien o derecho a otra persona, pero dispone que deberá destinarlo a un fin determinado o cumplir una carga específica, por lo que en...
EJECUCION ESPECIAL DE GARANTIAS MOBILIARIAS ANTE NOTARIO
Tal como lo dijimos en anterior artículo, las garantías mobiliarias son un mecanismo que sirve para respaldar el cumplimiento de una obligación mediante bienes muebles, derechos u otros activos susceptibles de ser dados en garantía, pero cuando la obligación...
LAS HIJUELAS EN UNA HERENCIA
Cuando una persona fallece y se inicia el trámite de la liquidación de su herencia, no es suficiente con identificar los bienes que dejó, sino que, asimismo, se requiere establecer quiénes tienen derecho a recibirlos, cuáles son las cuotas hereditarias y qué...

