¿El fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), constituye causal de disolución de la sociedad?

Como ya se plasmó en el escrito “¿Qué es la sociedad por acciones simplificada S.A.S.?”, ésta sociedad de capitales de naturaleza comercial se caracteriza por la posibilidad de ser conformada por una sola persona natural o jurídica y que, luego de la correspondiente inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista.

Se rige por la Ley 1258 de 2008, es uno de los tipos de sociedad más usado en Colombia, esto debido a la disminución de trámites para su registro y a la limitación de la responsabilidad del empresario, es decir, si una S.A.S., cae en múltiples problemas financieros, los acreedores no pueden afectar el patrimonio personal ni familiar del único socio.

De las otras características que revisten a esta figura jurídica ya se expuso en la otra redacción, y siendo que el propósito aquí es ahondar en los efectos que pueden originar el fallecimiento del único socio, lo primero que surge a la mente es saber en qué forma ese supuesto va a afectar a este tipo de empresa, pues de acuerdo al artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, el cual expresa las causales de disolución de la sociedad por acciones simplificada, este hecho no acarrea la disolución de la S.A.S., es más, el Código de Comercio tampoco se manifiesta al respecto, entonces, ¿A dónde recurrir para aclarar tal situación?, a la Superintendencia de Sociedades que siempre, en aras de dilucidar cualquier inquietud sobre temas relativos a las sociedades, emite oficios que se constituyen como guías para abordar de la mejor manera posible aquellos planteamientos que revisten interés jurídico.

Pues bien, la Superintendencia por medio del Oficio 220-099167 de mayo 15 de 2017, se pronunció al respecto, señalando: “…es de reiterar que el derecho sobre las acciones propiedad del accionista único fallecido, no fenecen por la sola causa de su muerte, debido a que sus derechos se transmiten a las personas que le sobreviven de acuerdo con los órdenes determinados por la legislación nacional”.

Por lo tanto, del extracto se desprenden dos efectos ciertos del supuesto planteado, uno de ellos es que, los derechos de las acciones del socio único de una S.A.S., al momento de su muerte no se extinguen ya que serán transmitidos a quienes le sobreviven conforme a la leyes, el segundo efecto cierto que surge viene en consecuencia del primero y su vez permite dar contestación al título del presente artículo, y es que, el fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), no constituye causal de disolución de dicha sociedad.

Entonces, la S.A.S., no será disuelta a razón del fallecimiento de su único socio, pero quedará a criterio de quien herede, los derechos sobre las acciones, si prefiere continuar las operaciones comerciales de la sociedad o disolverla conforme a lo dispuesto en la legislación.

No obstante, del oficio en cuestión, emerge otra consideración que es de suma importancia: “La no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida…”, entiéndase que se constituirá como causal de disolución de una S.A.S., por el fallecimiento del único socio, la no apertura del proceso de sucesión de éste, todo ello, en virtud de lo planteado en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008: “Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social”; ya que al no abrirse la sucesión, no habrá reconocimiento del o de los herederos del socio único, lo que impedirá la designación del representante legal de la S.A.S., que pueda desarrollar las actividades propias de su objeto social.

CAMBIO EN EL PASAPORTE DE UN MENOR DE EDAD

Se están conociendo varias modificaciones en los pasaportes colombianos como, por ej., tal como mencionamos en artículo anterior de nuestro blog,  el pasaporte gratis para las personas que reúnan ciertos requisitos como es el pertenecer a determinado grupo del SISBÉN,...

read more

TRANSFERIR DINERO POR ERROR

El trajín del día a día, el no verificar la información, no confirmar si el número de cuenta o de teléfono a donde se hará la transferencia de dinero  de la billetera digital es el indicado o si el titular es el correcto,  puede ocasionar que le envíe dinero a una...

read more

ASAMBLEA DE COPROPIETARIOS 2025

Dentro del primer trimestre de cada año los propietarios de una casa o edificio sometido al Régimen de Propiedad Horizontal deben reunirse en asamblea de copropietarios 2025 y en nuestro siguiente artículo trataremos sobre    ¿Qué es la Asamblea de...

read more

CREDITOS ICETEX 2025

A pesar de los costos que implica acceder a los créditos ICETEX 2025 contar con uno de ellos garantiza, de cierta manera, poder estudiar lo que se desea y poder contar con el dinero para cubrir los costos que cursar un Pregrado implica.   ¿Cuáles son los...

read more

HERRAMIENTA PARA ESTUDIO DE TITULOS

Día a día la tecnología avanza a pasos agigantados y se van creando aplicaciones o herramientas para distintos temas, agilizando y disminuyendo el tiempo en que las personas deben realizar un trámite, por ello, nuestro artículo de hoy tratará sobre la herramienta para...

read more

SUBSIDIOS DE VIVIENDA 2025

Como lo hemos venido repitiendo, el aumento del salario mínimo para el 2025 incide en el costo de productos y servicios y, uno de los más importantes para las familias colombianas que sueñan con tener casa propia es el de los subsidios de vivienda 2025.   ¿Qué...

read more
Ir al contenido