¿El fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), constituye causal de disolución de la sociedad?
Como ya se plasmó en el escrito “¿Qué es la sociedad por acciones simplificada S.A.S.?”, ésta sociedad de capitales de naturaleza comercial se caracteriza por la posibilidad de ser conformada por una sola persona natural o jurídica y que, luego de la correspondiente inscripción en el registro mercantil, se constituye en una persona jurídica distinta de su accionista.
Se rige por la Ley 1258 de 2008, es uno de los tipos de sociedad más usado en Colombia, esto debido a la disminución de trámites para su registro y a la limitación de la responsabilidad del empresario, es decir, si una S.A.S., cae en múltiples problemas financieros, los acreedores no pueden afectar el patrimonio personal ni familiar del único socio.
De las otras características que revisten a esta figura jurídica ya se expuso en la otra redacción, y siendo que el propósito aquí es ahondar en los efectos que pueden originar el fallecimiento del único socio, lo primero que surge a la mente es saber en qué forma ese supuesto va a afectar a este tipo de empresa, pues de acuerdo al artículo 34 de la Ley 1258 de 2008, el cual expresa las causales de disolución de la sociedad por acciones simplificada, este hecho no acarrea la disolución de la S.A.S., es más, el Código de Comercio tampoco se manifiesta al respecto, entonces, ¿A dónde recurrir para aclarar tal situación?, a la Superintendencia de Sociedades que siempre, en aras de dilucidar cualquier inquietud sobre temas relativos a las sociedades, emite oficios que se constituyen como guías para abordar de la mejor manera posible aquellos planteamientos que revisten interés jurídico.
Pues bien, la Superintendencia por medio del Oficio 220-099167 de mayo 15 de 2017, se pronunció al respecto, señalando: “…es de reiterar que el derecho sobre las acciones propiedad del accionista único fallecido, no fenecen por la sola causa de su muerte, debido a que sus derechos se transmiten a las personas que le sobreviven de acuerdo con los órdenes determinados por la legislación nacional”.
Por lo tanto, del extracto se desprenden dos efectos ciertos del supuesto planteado, uno de ellos es que, los derechos de las acciones del socio único de una S.A.S., al momento de su muerte no se extinguen ya que serán transmitidos a quienes le sobreviven conforme a la leyes, el segundo efecto cierto que surge viene en consecuencia del primero y su vez permite dar contestación al título del presente artículo, y es que, el fallecimiento del único socio de una sociedad por acciones simplificada (S.A.S.), no constituye causal de disolución de dicha sociedad.
Entonces, la S.A.S., no será disuelta a razón del fallecimiento de su único socio, pero quedará a criterio de quien herede, los derechos sobre las acciones, si prefiere continuar las operaciones comerciales de la sociedad o disolverla conforme a lo dispuesto en la legislación.
No obstante, del oficio en cuestión, emerge otra consideración que es de suma importancia: “La no apertura del trámite sucesoral y la consiguiente falta de reconocimiento de la calidad de heredero, efectivamente impide el ejercicio del derecho a designar un representante de las partes alícuotas del capital que hagan parte de la sucesión ilíquida…”, entiéndase que se constituirá como causal de disolución de una S.A.S., por el fallecimiento del único socio, la no apertura del proceso de sucesión de éste, todo ello, en virtud de lo planteado en el numeral segundo del artículo 34 de la Ley 1258 de 2008: “Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social”; ya que al no abrirse la sucesión, no habrá reconocimiento del o de los herederos del socio único, lo que impedirá la designación del representante legal de la S.A.S., que pueda desarrollar las actividades propias de su objeto social.
UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP
UNIDAD DE GESTION PENSIONAL Y PARAFISCALES - UGPP En los últimos años, las empresas y los independientes privados han sido sorprendidos con una notificación de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), en la ejecución de sus actividades en lo referente a...
PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES
PRESCRIPCION DE DERECHOS LABORALES La prescripción es un término utilizado para indicar que hay un tiempo establecido para hacer valer un derecho determinado, y en este caso que nos concierne se refiere a que con el paso del tiempo cesa cualquier reclamación u...
FECHA DE ESTRUCTURACION DE LA INVALIDEZ
FECHA DE ESTRUCTURACION DE LA INVALIDEZ Cuando se solicita una pensión de invalidez es esencial saber con exactitud la fecha de estructuración de la invalidez, pues esta duda perjudica los derechos de los afiliados y probables pensionados en el evento de enfermedades...
EMBARGO Y SECUESTRO DE LA POSESION
EMBARGO Y SECUESTRO DE LA POSESION Primero, hay que tener claridad sobre la posesión para comprender los alcances de un embargo y secuestro sobre ésta y saber en últimas las consecuencias y efectos que se surten cuando se llega a esta instancia proferida por un ...
PRIMA DE SERVICIOS
Dentro de las prestaciones sociales de los trabajadores se encuentra la prima de servicios, así como las cesantías, los intereses a las cesantías y la dotación, tal como lo tratamos en anterior artículo del blog de la página web de la notaría 19. En esta ocasión...
EL MINIMO VITAL
Cuando se habla de los derechos fundamentales que debe poseer una persona, necesariamente tenemos que remitirnos a la Constitución Política de nuestro país en donde Colombia se declara un Estado Social y, como tal, los derechos a la vida, salud, seguridad social,...
LICENCIA REMUNERADA POR LUTO
En caso de fallecimiento de la cónyuge, compañera o compañero permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, tanto los servidores públicos como los trabajadores de empresas privadas tendrán una licencia...
VIOLENCIA DE GENERO
La violencia de género es un tema que suscita el mayor de los intereses en la sociedad y que cada vez cobra mayor relevancia hacia la protección de la mujer en caso de violencia intrafamiliar o de cualquier tipo de agresión física, psicológica, emocional, sexual o...
APORTES A PENSION DE AFILIADO FALLECIDO
Durante la vida laboral las personas, dentro de todas las deducciones que se le realizan, se encuentra la deducción del aporte a la pensión que, cumpliendo ciertos requisitos y dependiendo del régimen pensional donde se encuentre afiliado, será el dinero mensual que...
OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-ORIP
Ya son siete las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos -ORIP- que están en funcionamiento en diferentes ciudades del país con la finalidad que los usuarios agenden sus citas virtualmente y así programar hora y día sin necesidad de realizar largas e...


