El fideicomiso es una figura muy importante, definida y normada en el Código Civil Colombiano, como aquella limitación que se hace sobre los bienes (muebles e inmuebles) de una persona, natural o jurídica, que se sujeta al compromiso, a la carga, de cumplir una obligación para que pueda pasar a manos de una persona a la que se le denomina beneficiario o fideicomisario, definida por el Art. 794 del código citado, y para que se transfiera a esa persona debe hacerse lo que la Ley denomina “Restitución”.
¿Puede el constituyente demandar la constitución del fideicomiso?
El C.C. en su artículo 1677 hace una lista de los bienes que son inembargables y en su numeral 8º señala que: “La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables.
No son embargables: (…)
8o.) La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente. (…)”.
Así las cosas, cuando el fideicomitente o constituyente establece un fideicomiso sobre sus bienes, o sólo sobre una parte de ellos, los transforma en inembargables, impidiendo que puedan ser embargados por sus acreedores para pagar la deuda que el constituyente tenga con ellos; sin querer decir que para “sacarle el cuerpo” a los embargos la solución es constituir un fideicomiso, porque se presume que hubo buena fe, aunque se reconoce que hay personas de mala fe que sí lo hacen con esa intención.
La respuesta a la inquietud es un sí, porque cuando uno o más acreedores del fideicomitente o constituyente consideran que se han visto perjudicados por éste en su calidad de deudor, la Ley les brinda la posibilidad de instaurar una demanda donde deben demostrar la mala fe de aquél en el momento en que estableció el fideicomiso, probando que la finalidad de éste era engañar a los acreedores para evitar pagar la obligación que tenía con ellos.
Es requisito fundamental para los acreedores presentar la demanda, en proceso civil ordinario, dentro del año siguiente a la constitución del fideicomiso, demostrando la mala fe del constituyente, hasta que el Juez se pronuncie definitivamente.
Ahora bien, hay cierta discusión en cuanto a bienes que se encuentren afectados por prendas o hipotecas creadas antes de constituir el fideicomiso, ante lo que muchos tratadistas afirman que esta clase de garantías no lo afectan, pues si el fideicomiso se constituye legítimamente, como ya se dijo, sólo se decretará nulo por sentencia judicial.
Para evitar esta situación, lo ideal es constituir el fideicomiso sobre bienes distintos a los sometidos con tales garantías.
POSESION VICIOSA
En varios de nuestros artículos nos hemos referido a la posesión en diferentes áreas, así como de la posesión regular e irregular, y en nuestro artículo de hoy hablaremos sobre la posesión viciosa. ¿Qué es la posesión viciosa? El Código Civil colombiano no la...
PERROS Y GATOS YA NO SON EQUIPAJE
Las mascotas, como ya lo hemos manifestado en anteriores oportunidades, han adquirido una importancia tal dentro del entorno familiar hasta lograr que la ley las reconozca como un integrante de la familia multiespecie, reconociéndoles distintos derechos y brindándole...
MENORES DE EDAD PUEDEN SER SOCIOS DE EMPRESAS
Hay mucho desconocimiento acerca de la intervención de los menores de edad en distintos actos o negocios jurídicos y uno de ellos es responder la inquietud sobre si los menores de edad pueden ser socios de empresas. ¿Cuál es la capacidad legal de los niños? El...
REPRESENTANTE LEGAL
Es importante que sepamos lo más relevante de la figura del representante legal, quiénes pueden serlo, a quiénes puede representar y sus facultades, entre otros aspectos más. ¿Qué es la representación legal? “La representación legal es la facultad otorgada por...
REGLA FISCAL
Mucho se está hablando en los últimos días acerca de la Regla Fiscal que el actual Gobierno Nacional pretende suspender y de los efectos que eso traería para la economía del país y de cada ciudadano. ¿Qué es la regla fiscal? “Es un mecanismo que establece límites al...
RESTITUCION DE INMUEBLE ARRENDADO
Muchas veces en un contrato de arrendamiento de vivienda el mayor problema es sacar del inmueble al arrendatario incumplido que por diversas causas se ha convertido en un “dolor de cabeza” para el arrendador, por ello, el tema de hoy es el proceso de restitución del...
FONDO DE AHORRO DEL PILAR CONTRIBUTIVO
Con la reforma pensional, Ley 2381 de 2024, del actual Gobierno Nacional entran en vigencia las nuevas disposiciones y una de ella es el manejo del fondo de ahorro del pilar contributivo a cargo del Banco de la República, tema del artículo a continuación. ...
PENSION RETROACTIVA
La pensión retroactiva o retroactivo pensional es un derecho que tienen los pensionados de nuestro país para recibir su pensión una vez cumplen con los requisitos de semanas cotizadas y edad, pero que por trámites de los respectivos fondos de pensión deben esperar por...
FRAUDES AMIGABLES
La tecnología bien aplicada nos ayuda a resolver infinidad de problemas y a agilizar muchos trámites, al aprendizaje de nuevos conocimientos o acortar las distancias con amigos y familiares que se encuentran dentro y fuera del país pero, mal aplicada, también puede...
NIÑOS EN CONJUNTOS RESIDENCIALES
Como sabemos, el vivir en edificios o conjuntos residenciales sometidos al régimen de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001 implica obligaciones que de no cumplirse pueden acarrear altas multas y sanciones, una de ellas relacionada con tener niños en conjuntos...


