No es un secreto que la crisis generada por el Covid-19 a alterado nuestro ritmo de vida, a cada actividad del día a día le han implementado una serie de medidas que buscan mitigar la propagación del virus por lo que es importante conocerlas. Pero hay situaciones que han tenido menos divulgación que otras, como es el caso del procedimiento a seguir frente a un fallecimiento. Por tal razón, este escrito va dirigido a quienes puedan perder un familiar durante la pandemia y aún no saben qué hacer o cómo obtener el registro civil de defuncion de ese ser querido.
Para nosotros, sería sencillo indicarles a dónde deben acudir y no aportarles ninguna otra información, pero, debido al compromiso permanente que tenemos con ustedes, decidimos ir más allá y presentarles de manera práctica una pequeña guía con el paso a paso que deberán seguir desde el mismo momento del deceso.
Índice de contenido
- ABC para obtener el registro civil de defunción en época de pandemia.
- Muerte natural en casa.
- Muerte natural en el hospital.
- Muerte natural en la calle.
- Muerte violenta.
- Tenga en cuenta.
- Contenido relacionado.
ABC para obtener el registro civil de defuncion en epoca de pandemia.
Son varios los motivos por los que puede morir una persona y debido a la pandemia se han implementado diferentes protocolos de bioseguridad que se adaptan a las circunstancias del fallecimiento.
A continuación le indicaremos cómo debe proceder en cada uno de esos escenarios:
Muerte natural en casa:
- Debe llamar a la EPS a la cual estaba afiliado el difunto, esa entidad enviará un médico para que tome las muestras necesarias, determine las causas del fallecimiento y emita el certificado de defunción en formato físico y digital. Si la persona fallecida no contaba con un asegurador conocido, era población vulnerable o estaba a cargo del Estado, la Secretaría Distrital de Salud a través de un equipo capacitado podrá emitir el certificado de defunción. En este caso, un familiar debe comunicarse a través de su teléfono fijo o celular al número 123, donde podrá ser atendido las 24 horas del día y los 365 días al año.
- Habiendo sospecha cierta que el fallecimiento fue por Covid-19, el personal de salud procederá a alistar el cadáver de acuerdo a los protocolos de bioseguridad establecidos.
- La familia debe comunicarse con el servicio funerario contratado para que puedan llevarse el cuerpo. Si el fallecido no contaba con un servicio funerario y era población vulnerable o estaba a cargo del Estado, la Alcaldía Mayor de Bogotá podrá suministrar los auxilios funerarios necesarios. Los cuales se gestionan ante:
- La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), ubicada en la dirección: Av. Caracas 53-80 Bogotá, el horario de las ventanillas de atención para radicación de documentos físicos es de lunes a viernes de 10 am a 3 pm. Mientras que para trámites de documentos digitales se podrán comunicar al teléfono: (1) 3 58 04 00 extensión 2. Ó al correo electrónico: [email protected];
- La Secretaria de Integración Social, al número de atención al ciudadano: (1) 3 80 83 30.
- El servicio funerario debe realizar la solicitud de la licencia de cremación ante la Secretaría Distrital de Salud.
- De 7 am a 7 pm, la funeraria deberá solicitar la expedición de la licencia ante la ventanilla de la Secretaría Distrital de Salud ubicada en la dirección: Cra. 32 #12-81 Bogotá. De 7 pm a 7 am, la funeraria podrá hacer la solicitud a través del correo electrónico: [email protected].
- La documentación necesaria para poder cremar o incinerar un cadáver, se encuentra en el siguiente dirección electrónica:
- Después que hayan sido revisados y validados todos los requisitos, se remitirá la licencia vía electrónica.
- Lista la autorización, el personal de la funeraria podrá recoger el cuerpo para llevarlo directamente al servicio crematorio.
Muerte natural en hospital:
- Cuando ocurra el fallecimiento de un paciente diagnosticado con Covid-19, el médico tratante deberá notificar a la familia y emitir el certificado de defunción en formato físico y digital.
- El personal de salud de la institución deberá preparar y aislar el cuerpo siguiendo los respectivos protocolos de bioseguridad. A la familia se le hará entrega de toda la documentación necesaria para autorizar la salida.
- Uno de los familiares deberá comunicarse con la funeraria contratada, la cual deberá tramitar la licencia de cremación ante la Secretaría Distrital de Salud.
- De 7 am a 7 pm, la funeraria deberá solicitar la expedición de la licencia ante la ventanilla de la Secretaría Distrital de Salud ubicada en la dirección: Cra. 32 #12-81 Bogotá. De 7 pm a 7 am, la funeraria podrá hacer la solicitud a través del correo electrónico: [email protected].
- Si el fallecido no contaba con un servicio funerario y era población vulnerable o estaba a cargo del Estado, la Alcaldía Mayor de Bogotá podrá suministrarle los respectivos auxilios funerarios. Que se gestionan ante:
- La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (UAESP), ubicada en la dirección: Av. Caracas 53-80 Bogotá, el horario de las ventanillas de atención para radicación de documentos físicos es de lunes a viernes de 10 am a 3 pm. Para trámites de documentos digitales podrán comunicarse al teléfono: (1) 3 58 04 00 extensión 2. Ó al correo electrónico: [email protected];
- La Secretaria de Integración Social, al número de atención al ciudadano: (1) 3 80 83 30.
- La documentación necesaria para poder cremar o incinerar un cadáver, se encuentra en el siguiente dirección electrónica:
- Después que hayan sido revisados y validados todos los requisitos, se remitirá la licencia vía electrónica.
- Ya con la licencia y todos los documentos que entregue el servicio médico, el personal funerario podrá recoger el cuerpo en la instalación hospitalaria para su posterior traslado al servicio crematorio.
Muerte natural en la calle:
- Quien encuentre el cuerpo sin vida de una persona en sitio público, bien sea porque iba transitando por esa vía y repentinamente se desplomó o porque alguien dejó el cuerpo abandonado ahí, deberá llamar a la Policía al número 123.
- La Policía comunicará del hecho a la Fiscalía para que los funcionarios competentes procedan a realizar el levantamiento del cadáver.
- Si no se evidencian signos de violencia o lesiones producidas por algún tipo de accidente, y cómo se desconocen las causas de la muerte, el protocolo de bioseguridad consistirá en practicar una prueba de Covid-19 al cadáver, quedando registrado bajo sospecha hasta que se obtenga el resultado de la prueba. Los entes responsables del procedimiento quedarán encargados de identificar al fallecido y de ubicar a sus familiares para su respectiva notificación, así éstos podrán realizar los trámites correspondientes.
Muerte violenta:
- Si el fallecimiento es producto de un hecho violento o accidente, se deberá llamar a la Policía al número 123, para que se realice el protocolo establecido en este tipo de casos.
- No será necesario tomar una muestra al cadáver para determinar si está infectado con Covid-19.
- Las autoridades responsables del procedimiento quedarán encargadas de identificar al fallecido y de ubicar a sus familiares para notificarlos, así éstos podrán realizar los trámites correspondientes.
Tenga en cuenta:
- Si la información que fue inscrita en el Registro Único de Afiliados del módulo de nacimientos y defunciones (RUAF-ND) es errónea, lo que impide consultar las causas del fallecimiento, no se podrá tramitar la licencia de cremación.
- En el caso de la muerte natural en la calle y en el de la muerte violenta, quién emite el certificado de defunción es el médico forense que se encuentre de turno en Medicina Legal.
- Hoy en día por la pandemia, las funerarias tramitan directamente el registro civil de defunción ante una Notaría.
- Si por alguna razón la funeraria no puede realizar el trámite, un familiar del fallecido deberá asistir personalmente a una Notaría, correspondiente al lugar donde ocurrió la muerte o se encontró el cadáver. Debe presentar una copia de la cédula de ciudadanía o documento de identificación del fallecido y original y copia de su cédula de ciudadanía o documento de identificación, además, deberá presentar alguno de los siguientes documentos antecedentes que certifique el fallecimiento:
- Certificado de defunción.
- Declaración juramentada de testigos (a falta de certificado de defunción).
- Autorización judicial en caso de muerte violenta.
- Sentencia Judicial Ejecutoria en caso de muerte presunta por desaparecimiento.
- Documento apostillado o legalizado en caso de muerte ocurrida en el exterior de un colombiano por nacimiento o adopción ó la de un extranjero residente en el país. Con alguno de los anteriores documentos más el denuncio del interesado se procederá a inscribir la defunción en el registro civil.
- Por motivos de la pandemia y de acuerdo a las medidas de seguridad que se han adoptado, en la actualidad están prohibidos los ritos funerarios para personas que han fallecido a causa del Covid-19.
- Los fallecidos por Covid-19, de acuerdo a los protocolos establecidos, serán llevados al servicio de cremación. Dado el caso que sea imposible realizar ese procedimiento, se practicará la inhumación siguiendo las medidas de bioseguridad correspondientes sin trasladar el cuerpo a otro municipio.
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