Desde el año 1988, los herederos tienen además de la vía judicial, la instancia notarial para llevar a cabo el proceso sucesoral. Quisimos concentrarnos a analizar exclusivamente los requisítos del poder especial para adelantar la correspondiente liquidación de herencia, ante Notario, toda vez que este tiene unas formalidades y características muy especiales.
El Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 establece en su artículo Primero, inciso tercero, que cuando los bienes relictos no superen la mínima cuantía, no se requiere de apoderado y pueden los herederos adelantar directamente el proceso, presentando y suscribiendo la solicitud con todos los requisitos que ordena la ley. ( articulo 2. Decreto 1729 de 1989).
Lo anterior significa que si el proceso se adelanta mediante apoderado, el poder especial que los herederos confieren a aquel, debe contener las formalidades que trae la solicitud, a saber:
- Nombre y vecindad de los herederos.
- Indicación del interés que les asiste
- Nombre y último domicilio del causante
- Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario, si es heredero.
- Afirmar bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen
- Que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los relacionados en el poder.
- Si al causante le sobrevive el cónyuge y la sociedad conyugal no está liquidada, debe comparecer con los herederos en el poder.
Cabe anotar que este poder debe contener también los requisitos generales de todo poder especial. Tales como son el número de identificación, estado civil, situación de la sociedad conyugal o marital, etc. Para el caso específico de la liquidación de herencia es recomendable facultar al apoderado para suscribir la escritura pública con la cual queda solemnizada la partición y adjudicación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal si hubiere lugar. Igualmente para que suscriba escrituras de aclaración o adición. De otra manera, hay que conferir de nuevo poder especial para estos efectos.
Se quiere llamar la atención, porque con frecuencia se observa que el abogado mandatario afirma bajo la gravedad del juramento en la solicitud, hechos que no le constan y que no quedaron expresados en el poder. Tales como el estado civil del causante, la situación de la sociedad conyugal, la no existencia de más herederos, de acreedores o legatarios entre otros hechos etc.
En resumen, cuando se adelanta el proceso de sucesión por la vía notarial, a través de apoderado, el poder especial debe contener además de los requisitos generales de todo poder, los requisitos específicos que se relacionan en la solicitud. (articulo 2, decreto 1729 de 1989).
Martha Isabel Acevedo Prada.
COSTOS-BENEFICIOS DEL FIDEICOMISO
Antes de tomar la decisión final de firmar un contrato fiduciario, debe tener en cuenta que el sólo hecho de traspasar una parte o un todo de su patrimonio, para que se lo administre una sociedad fiduciaria, origina unos costos que, en muchos casos, pueden resultar...
CONSEJOS PARA COMPRAR VEHICULO
En la publicación “Contrato de compraventa de vehículo” desarrollamos ítems como la definición de la compraventa de un vehículo, los requisitos que deben cumplir para realizar el trámite ante la Notaría 19 de Bogotá y algunas recomendaciones que son de vital...
TIPS PARA COMPRAR LOTE
En la publicación “Recomendaciones para comprar vivienda” aportamos algunos consejos que también se deben aplicar en la compra de un lote, como por ejemplo: solicitar personalmente el Certificado de tradición y libertad, comparar los precios de otros lotes en venta,...
RECOMENDACIONES PARA COMPRAR VIVIENDA
En publicaciones anteriores hemos desarrollado el procedimiento, los requisitos y el costo de una compraventa, sin embargo, en esta ocasión queremos aportar algo diferente como consejos, tips o recomendaciones para comprar vivienda. Con esta información usted se podrá...
TARIFA NOTARIAL DEL FIDEICOMISO
Algo esencial para hacer un negocio jurídico como lo es el fideicomiso es saber los costos que implica tanto como lo que es en sí el trámite, como la carga tributaria que puede ocasionar y el costo notarial que implica la elaboración de la escritura. Por lo anterior,...
FIRMA DIGITAL
Es bien sabido que la pandemia generada por el Covid-19 ha paralizado al mundo entero y a pesar de que ya ha pasado más de un año desde que el primer caso se conoció oficialmente, aún hoy en día siguen habiendo restricciones que no nos han permitido volver al ritmo de...
FACTURA ELECTRONICA
La DIAN, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, desde el año 2015 viene gestando un proyecto de masificación con el fin de hacer un “cruce” de cuentas entre vendedores y compradores para, asimismo, disminuir los elevados porcentajes de evasión fiscal en nuestro...
OCULTAMIENTO DE BIENES
No falta la persona que quiera "pasarse de lista", al tratar de esconder una parte, o el total, de su patrimonio, como artimaña de defraudación de la sociedad conyugal. El sólo hecho de "ocultar un bien", de forma dolosa, ya supone un delito, y la ley castiga esta...
2021 LAS MEJORES TARIFAS NOTARIALES
Es usual al inicio de cada año, observar alzas en diferentes renglones de la economía, tomando como base el incremento del salario mínimo mensual legal vigente, otros con relación a la inflación, el índice de precios al consumidor (IPC), o la Unidad de Valor...
COMPRAVENTA
Estimados lectores sean bienvenidos a nuestro blog, una vez más estamos aquí para presentarles de forma clara y sencilla los trámites que ustedes pueden realizar con nosotros, es por ello que su Notaría 19 de Bogotá les trae en esta ocasión el tema de compraventa en...


