¿SU PAREJA NO QUIERE DECLARAR LA UNIÓN MARITAL DE HECHO?

by | Jun 10, 2020 | BLOG, DECLARACIÓN UNIÓN MARITAL DE HECHO | 0 comments

¿Qué hacer si su pareja no quiere declarar la existencia de la unión marital de hecho?

Hay que recordar que la unión marital de hecho se define como aquella unión formada entre un hombre y una mujer, que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Se sabe que ésta es la opción ideal para aquellas personas que se quieren unir como pareja sin recurrir a las formalidades que conlleva un matrimonio.

De la referida conceptualización así como de las principales características de ésta figura jurídica se expone en la publicación ¿Qué es la unión marital de hecho?, donde además, se indican las tres opciones que tendrá aquélla pareja que por mutuo acuerdo deseé declarar que efectivamente viven en unión marital de hecho, la primera será ante un Notario donde la unión será elevada a escritura pública, la segunda ante un Centro de Conciliación legalmente establecido para que la unión sea suscrita por medio de acta, y la tercera opción será ante un Juez de Familia de Primera Instancia para que éste declare la unión por medio de sentencia judicial. Una vez establecida la unión marital de hecho, la pareja acogerá la denominación de compañero permanente y/o compañera permanente.

Ahora bien, ¿Qué pasa si un miembro de la pareja no quiere declarar la unión?

En virtud de tal negativa, existe la posibilidad de presentar una demanda ante un Juez de Familia que corresponda a la circunscripción en la cual se reside. La intención es acreditar mediante pruebas idóneas el tiempo que se ha convivido para que el Juez pueda declarar judicialmente la unión marital de hecho.

¿Cuáles son los requisitos que debe contener el escrito de la demanda?

Los requisitos generales de la demanda son:

.- La identificación plena del demandante y del demandado, indicando los nombres completos, las correspondientes cédulas de ciudadanía y el lugar de residencia.
.- Los hechos que sustenten la existencia de la unión marital de hecho, los cuales serán relatados de manera clara y precisa sin olvidar señalar la fecha en que inició la convivencia.
.- Se deberá adjuntar todos aquellos documentos que se configuren como pruebas idóneas y que permitan demostrar que realmente existe una unión.
.- Igualmente se deberá anexar los registros civiles de nacimiento de la pareja y en caso de haber hijos nacidos de esa unión, también se anexaran los respectivos registros civiles de nacimiento.
.- Hay que plasmar las peticiones que se le harán al Juez, y salvo que existan otras pretensiones, dicho punto consiste en solicitar que el Juez declare que en efecto existe una unión marital de hecho.

Cabe señalar, a diferencia de la declaratoria de la unión marital de hecho por mutuo acuerdo, en este caso y por disposición de la ley, la declaratoria por demanda judicial se deberá procesar a través de un o una abogado.

¿A partir de que se inició la convivencia, cuánto tiempo se tiene para solicitar la declaratoria de la unión?

De acuerdo con la Sentencia STC-1163 del 6 de febrero de 2014 emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia con ponencia del Magistrado Fernando Giraldo Gutiérrez, la acción de declaración de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes es imprescriptible. Esto quiere decir que no existe un límite de tiempo que impida que uno o ambos miembros de la relación solicite la declaración de la unión marital de hecho.

¿Por qué es importante declarar la unión marital de hecho?

Es importante porque en caso de una eventual separación o fallecimiento de uno de los compañeros permanentes se tendrá el derecho a solicitar la parte que le corresponda de los bienes adquiridos durante la unión marital de hecho.

Además, existen otros beneficios como la inclusión al sistema de seguridad social en salud y Caja de Compensación Familiar como beneficiario, también se configura como una causal de exoneración en la prestación del servicio militar obligatorio.

Se recomienda iniciar lo antes posible el proceso judicial que permita la declaratoria de la unión, porque la sociedad patrimonial de hecho sólo tendrá efectos legales después de cumplirse dos años de la convivencia mutua contados a partir de la fecha en que la pareja certificó dicha existencia. Puede ampliar la información sobre ese tema en la publicación ¿Es lo mismo la sociedad conyugal que la sociedad patrimonial de hecho?.

Ya para terminar, por la misma vía legal y en la misma demanda se podrá pretender la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, con el fin de que el Juez haga la repartición legal de los bienes que corresponda a cada uno de los compañeros o compañeras.

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