¿Qué es el testamento cerrado?
Es aquella modalidad donde el contenido del testamento permanece en secreto hasta el día de su apertura, la información solo es conocida por el testador así que ni el Notario ni los testigos requeridos para celebrar el acto conocen las disposiciones y últimas voluntades de este.
Requisitos para tramitar un testamento cerrado.
- Como requisitos fundamentales, el testador debe informar:
- Sus datos personales.
- Su voluntad expresa de realizar el trámite.
- Y cualquier otra información que le sea solicitada por el Notario.
- Se requiere de cinco (5) testigos para celebrar el acto.
- El testador y los cinco testigos deben presentar sus respectivos documentos de identidad.
- El testamento deberá estar guardado en un sobre debidamente cerrado.
- Queda a criterio del Notario, solicitar al testador un certificado médico de lucidez y aptitud mental que demuestre su plena capacidad para realizar el acto.
Procedimiento para tramitar un testamento cerrado.
Ya con los requisitos en mano:
- El testador deberá acudir a la Notaría de su preferencia para tramitar su testamento cerrado.
- Los cinco testigos también harán acto de presencia y estos no podrán tener vínculos familiares entre sí, tampoco con el testador o con el Notario.
- Los testigos no podrán tener ningún tipo de relación de dependencia con el testador o con el Notario.
- El testador deberá presentar directamente el sobre al Notario. El sobre deberá estar identificado con la palabra “Testamento”.
- El testador tiene la facultad de colocar o grabar cualquier signo o marca en la superficie del sobre como señal de seguridad.
- El sobre quedará bajo el resguardo del Notario hasta el día de su apertura, quien lo guardará en una ubicación especial.
- El Notario deberá anotar los datos del testamento en el registro correspondiente.
- El acto se termina con la firma del testador, de los cinco testigos y el Notario en el respectivo registro.
- Si el testador se encuentra imposibilitado para firmar, éste podrá solicitar que otra persona firme en su representación, pero él deberá colocar su huella dactilar en el documento. Si es uno de los testigos quien no puede firmar, igualmente se solicitará que otra persona lo haga en su representación. Cabe acotar, de estos hechos y de cualquier otro que se suscite se dejará constancia en el registro correspondiente.
Casos especiales.
- Hay personas que por disposición de la ley sólo pueden realizar testamentos cerrados, como lo sería una persona sordomuda que solo puede darse a entender por escrito y una persona que siendo extranjera no entienda el idioma nativo del Notario y de los testigos.
Datos de interés.
- Abogado: no es necesario para tramitar el testamento porque se trata de un derecho que es personal e intransferible, es decir, no se puede realizar un testamento a través de un apoderado. Sin embargo, como el documento es privado y de su contenido nada sabe el Notario, los testigos ni ninguna otra persona, si es prudente contar con la asesoría de un abogado especializado en la materia para que proporcione una orientación adecuada y así el documento sea redactado sin lesionar alguno de los derechos que protege la ley para este tipo de actos.
- Duración del trámite: dependerá de las condiciones de cada caso y de la disponibilidad de las partes intervinientes.
- Costo del trámite: genera costos que debe consultar en las tarifas notariales vigentes.
Tenga en cuenta.
- De los cinco testigos, al menos dos de ellos deben tener su domicilio en la misma circunscripción de la Notaría. Y al menos dos de los cinco deben saber leer y escribir.
- El testamento siempre debe respetar las asignaciones forzosas, es decir, aquellas deducciones que por ley se le deben hacer al patrimonio que se pretende heredar. En caso de que el testador no las haga, se efectuarán sin importar lo que se haya establecido en el testamento.
- Las asignaciones forzosas son: los alimentos que se deben por ley a ciertas personas, las legítimas y la porción conyugal a la que tiene derecho la esposa, el esposo, la compañera permanente o el compañero permanente que le sobreviva a la persona que haga el testamento. Anteriormente, dentro de las asignaciones forzosas también se incluía la cuarta de mejoras pero eso cambió por disposición del artículo 2 de la Ley 1934 de 2018, para ampliar la información sobre este tema lo invitamos a consultar nuestra publicación “¿Qué es la cuarta de mejoras y de libre disposición?”.
Contenido relacionado.
EMBARGO DE LA PRIMA DE SERVICIOS
Con la llegada del mes de junio, millones de trabajadores colombianos esperan el pago de la prima de servicios, una prestación social que representa un importante alivio económico para los hogares. Sin embargo, junto con este beneficio también surgen diversas...
GARANTIA DE INDEMNIDAD
La garantía de indemnidad, aunque es una figura laboral desconocida para muchos, es una de las principales herramientas de protección de los trabajadores en nuestro país, tema del cual trataremos a continuación. ¿Qué es la garantía de indemnidad? No hay una...
DEMANDA LABORAL
La demanda laboral es la herramienta judicial a través de la cual los trabajadores, los empleadores,los pensionados o los beneficiarios se presentan ante los jueces laborales para reclamar el reconocimiento y protección de derechos surgidos de una relación de trabajo...
REVISION DEL AVALUO CATASTRAL
En los últimos meses, miles de propietarios en el país han venido expresando su preocupación por el incremento del impuesto predial de sus inmuebles realizados por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y gestores catastrales territoriales, ante lo cual,...
HERENCIA FRAUDULENTA
En nuestro país, el concepto de "herencia fraudulenta" hace referencia a las maniobras legales o materiales que se realizan para evitar futuros conflictos entre los herederos, excluir a herederos legítimos o para ocultar bienes de la masa sucesoral, lo cual puede ser...
NO LO PUEDEN CAMBIAR DE EPS SIN SU AUTORIZACION
Un reciente decreto del Ministerio de Salud y Protección Social del actual gobierno del presidente Gustavo Petro, relacionado con el traslado de millones de usuarios de distintas EPS hacia la Nueva EPS, encendió la polémica nacional al surgir la inquietud sobre si...
TASA DE REEMPLAZO DE COLPENSIONES
Continuando con el tema pensional que envuelve variadas figuras jurídica y técnicas de las que muchas personas no tienen un conocimiento específico, hoy trataremos sobre la tasa de reemplazo de Colpensiones, uno de los elementos más importantes para determinar cuánto...
HIJOS DE CRIANZA HEREDAN PENSION DE SOBREVIVIENTES
Nuevamente, la Corte Suprema de Justicia, en Sala Laboral, ratificó la ley de sucesiones mediante Sentencia SC 2430-2025 , señalando que este patrimonio (pensión) puede ser heredado por personas que no pertenecen al vínculo biológico, sino por vínculos afectivos que...
MORA DEL EMPLEADOR NO AFECTA LA PENSION
Nuevamente, la Corte Suprema de Justicia reitera un criterio muy importante para los trabajadores en nuestro país al señalar que la falta de pago de aportes de los empleadores no pueden lesionar el reconocimiento de la pensión, por ello, nuestro artículo de hoy hace...
LAVADO DE ACTIVOS
El lavado de activos es uno de los delitos económicos más graves dentro del ordenamiento penal cuyo fin es dar apariencia legal a dineros, bienes o recursos provenientes de actividades ilícitas y hoy lo trataremos en el presente artículo. ¿Qué es el lavado de...

