¿Cómo se desarrolla la unión marital de hecho en las sucesiones?
La unión libre, antes concubinato, encontró en la Ley 54 de 1990 no solo una nueva denominación y la adquisición de beneficios económicos, sino que se le considerara como una relación de pareja en donde también surgía una familia, al igual que en el matrimonio, y que fuera protegida por el Estado.
Para algunos, la Ley se ha dedicado a señalar los derechos patrimoniales que surgen con su constitución y no tanto a la protección de la familia originada entre los compañeros permanentes; para otros, los compañeros permanentes si han tenido la protección de sus derechos cotejándolos con los efectos emanados del matrimonio con efectos civiles.
Uno de los temas donde se nota la disparidad entre los derechos de los cónyuges y de los compañeros permanentes es el concerniente a los derechos sucesorales por lo que a través de sus sentencias las Altas Cortes han proporcionado equidad para los derechos de los compañeros permanentes, porque a pesar de su reconocimiento hay algunas normas legales que no se modificaron para reconocer esta nueva condición jurídica, sino hasta cuando se presentó la demanda de inexequibilidad, tal como ocurrió con el “ARTICULO 1230 del Código Civil: <DEFINICIÓN DE PORCIÓN CONYUGAL>. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> La porción conyugal es aquella parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia”.
La porción conyugal puede ser testada e intestada y es una de las asignaciones forzosas del régimen sucesoral donde la palabra cónyuge hacía referencia sólo a la pareja de esposos de matrimonio católico y de matrimonio civil, razón por la que se demandó ante la Corte Constitucional quien con Sentencia C-075 de 2007 declaró el artículo condicionalmente exequible para que se aplicara igual trato en la unión marital de hecho entre heterosexuales a los compañeros permanentes (como lo estableció la Ley 54 de 1990) que a los cónyuges de matrimonio.
Como se dijo anteriormente, la Corte Constitucional, extendiendo algunos derechos de sucesión a los compañeros permanentes, supeditó la palabra “cónyuge” en algunos de los artículos de nuestro Código Civil (además del 1230) al artículo 1040: “Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar”.
Art. 1046: “Segundo orden hereditario – los ascendientes de grado más próximo: Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge…”
Art. 1047: “Tercer orden hereditario – hermanos y cónyuge. Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.
A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos”.
Art. 1233: “Carencia de bienes posterior al fallecimiento del cónyuge. El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no lo adquirirá después por el hecho de caer en pobreza”. Así, la situación del cónyuge permanente que caiga en la pobreza también se aplicará a los compañeros permanentes.
En conclusión, a los compañeros permanentes se le han ido reconociendo derechos que anteriormente sólo se le concedían a los cónyuges de matrimonio como son la obligación alimentaria, la afiliación al régimen de salud y la pensión de sobrevivientes llegando, incluso, la cónyuge a tener que compartirla con la compañera permanente en porcentaje otorgado de acuerdo al tiempo de convivencia.
TENER VIVIENDA NO LO SACA DEL SISBEN
La implementación del Registro Universal de Ingresos (RUI) y el avance del catastro multipropósito han provocado gran preocupación entre muchos colombianos que temen perder el acceso al Sisbén o a los subsidios del Estado por ser propietarios de una vivienda o de una...
PRESCRIPCION DEL IMPUESTO DE VEHICULOS
La prescripción del impuesto de vehículos automotores es una garantía legal que evita que las entidades territoriales ejerzan indefinidamente la acción de cobro sobre las obligaciones tributarias. Sin embargo, no toda deuda antigua está prescrita, pues el término...
PRESCRIPCION DEL IMPUESTO PREDIAL
La prescripción del impuesto predial es una garantía jurídica que limita el tiempo durante el cual las entidades territoriales pueden ejercer la acción de cobro sobre las obligaciones tributarias. Pero, su aplicación genera frecuentes dudas respecto al momento en que...
CUOTA DE ADMINISTRACION RETROACTIVA
En las copropiedades es frecuente que, luego de celebrarse la asamblea de propietarios, éstos reciban un cobro adicional por concepto de cuotas de administración retroactivas, es decir, correspondientes a meses anteriores. Esto genera dudas sobre si dicho cobro es...
PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA LA UNION MARITAL DE HECHO
La Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sentencia SC 137-2026, aclaró importantes aspectos sobre la unión marital de hecho y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Específicamente, precisó el alcance...
PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE SUPLANTACION PERSONAL
Celebrar un contrato, pedir un crédito o realizar un trámite usando la identidad de otra persona puede ocasionar graves consecuencias para la víctima, desde deudas que nunca adquirió hasta reportes negativos en las centrales de riesgo. Ante el aumento de estos casos,...
INCLUSION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
La inclusión laboral de personas con discapacidad dejó de ser solo una buena práctica empresarial para convertirse en una obligación legal para muchas empresas en Colombia. Al entrar en vigencia la Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral), los empleadores que sobrepasen...
COBRO POR GASTOS DE COBRANZA
Es frecuente que, al incurrir en mora en el pago de un crédito, las entidades financieras cobren automáticamente conceptos denominados "gastos de cobranza", "honorarios de cobranza" o "cobranza prejurídica". Sin embargo, la legislación colombiana, la doctrina de la...
VOLAR UN DRON EN COLOMBIA
Los drones se han convertido en una herramienta muy útil para tomar fotografías y videos, realizar inspecciones, apoyar labores agrícolas, vigilar predios y atender emergencias. Sin embargo, muchas personas desconocen que su uso está regulado y que no basta con...
VENTA DE INMUEBLE ARRENDADO
La venta de un inmueble arrendado suele producir dudas tanto para propietarios como para arrendatarios. Una de las preguntas más frecuentes es si la compraventa pone fin automáticamente al contrato de arrendamiento o si el nuevo propietario está obligado a respetarlo....

