El Alto Tribunal explicó que las capitulaciones pactadas entre los futuros compañeros permanentes se suscriben tal como se hacían antes del matrimonio católico.
Con este pronunciamiento, se reafirma que las capitulaciones hechas antes de legalizar la relación ante notaría son legítimas y de estricto cumplimiento, por lo que los bienes, las rentas y las ganancias siguen siendo de cada uno.
¿Qué son Las Capitulaciones?
El Código Civil Colombiano, en su artículo 1771, las define como aquellas cláusulas plasmadas en documento público, es decir, mediante escritura pública y protocolizada ante notaría en donde los futuros esposos o compañeros permanentes establecen, de común acuerdo, qué bienes o no entrarán a formar parte de la sociedad conyugal o de la sociedad patrimonial de hecho.
Es, entonces, una decisión que no puede ser unilateral sino consensuada, a través de un contrato en donde existe un acuerdo entre las dos personas para separar sus bienes antes de una relación matrimonial o de unión marital de hecho. Es solemne, porque debe redactarse un acuerdo que se elevará a escritura pública ante notario.
Es de estricto cumplimiento, sin derecho a reclamar por alguna de las partes, una vez se firme el documento público y vitalicio porque perdura con el paso del tiempo, desde el momento en que se adquieren los compromisos, y no da lugar a ningún tipo de repartición del patrimonio del uno o del otro, salvo lo que se acordó previamente,
Las capitulaciones son irrevocables e inmutables, sin derecho a modificaciones y, finalmente, pueden ser excluyentes o parciales, siempre que se hayan estipulado antes de las nupcias o de la declaración de unión marital de hecho ante notario o juez.
¿Cuál es el propósito de las capitulaciones?
Definir el patrimonio o capital antes de legalizar el vínculo de pareja, en las cuales se señalarán los bienes o activos que entrarán o no a la sociedad patrimonial, más los futuros réditos y rentas que produzcan.
¿Qué bienes no son objeto de capitulaciones?
Son los bienes obtenidos antes de realizar el matrimonio o declarar la unión marital de hecho, así como aquellos que fueron adquiridos por donación, legado o herencia, salvo que alguna de las partes, por voluntad propia, desee incluirlos en la respectiva sociedad patrimonial
¿Ante quién y cómo se realizan las capitulaciones?
Éstas se deben hacer ante notario y elevarlo a escritura pública.
¿Cuáles son las formalidades y las limitaciones a las capitulaciones?
Las capitulaciones por ser solemnes son de estricto cumplimiento, sin lugar a retractarse o ser modificadas una vez se eleve a escritura pública, se entenderá que tienen una formalidad y, al mismo tiempo, unas limitaciones que no podrán ser contrarias a la constitución, ni en detrimento de los derechos y obligaciones, tanto de las personas que contraen el vínculo matrimonial como de los futuros descendientes.
¿Qué pasa si no se realizan las capitulaciones?
Se realizará la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
¿Qué debe tenerse en cuenta?
Que la famosa frase “por el resto de sus días”, no siempre resulta así. Según datos de la Superintendencia de Notariado y Registro, por cada 100 matrimonios registrados, se presentaron 41 divorcios; por lo que en el momento que los cónyuges o compañeros permanentes deciden terminar con el vínculo es donde se presenta el conflicto de intereses.
Seguidamente, se procederá a la liquidación de la sociedad conyugal, es decir, a la repartición de bienes, siendo lo mismo en la sociedad patrimonial de hecho, con el consabido trámite que requiere de tiempo y tiene sus costos.
En todo caso, en las dos situaciones, la repartición de bienes se realizará por partes iguales y, para ello, se tomarán en cuenta sólo aquellos activos que se adquirieron durante la relación.
¿Cuál es el tiempo estimado ante notaría?
Si los requisitos para hacer la liquidación de la sociedad conyugal están completos, como son el registro civil de nacimiento de la pareja, las respectivas fotocopias de identificación, más la inclusión de la
relación de bienes en la solicitud escrita y firmada por ambos contrayentes y presentada ante notario, el trámite estimado es de tres a cuatro días hábiles, cuando no hay hijos menores de edad.
¿Cuál es la tarifa notarial?
La expedición de la escritura pública de capitulaciones ocasionará un costo que se encuentra en el link de tarifas notariales, el cual tomará como base el avalúo catastral de los inmuebles que conforman la sociedad patrimonial.
Temas relacionados:
Liquidación de la sociedad conyugal
Bienes que conforman la sociedad conyugal
LEY ANTICORRUPCION
La recién Ley 2195 del 18 de enero de 2022 es una norma que contempla luchar contra la corrupción y adoptar medidas de transparencia y prevención, a través de sus 69 artículos e integrados en 11 capítulos, entre los que se destacan el fortalecimiento de las...
PROGRAMA SACUDETE
Con el ánimo de apoyar a los jóvenes para que sean forjadores de una nueva sociedad y aporten un mejor futuro con sus habilidades y conocimientos adquiridos, la Consejería Presidencial para la Juventud y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- lanzaron el...
PROTECCION AL COMPRADOR DE VIVIENDA NUEVA
Muchas personas habrán escuchado el colapso del Champlain Towers South Condo, en el suburbio de Surfside en Miami (Florida, Estados Unidos), o para no ir tan lejos cuando se derrumbó la torre 6 del Edificio Space (Medellín), en donde muchos hogares perdieron a sus...
BONO PENSIONAL
Dentro del tema de pensiones hemos escuchado hablar sobre el bono pensional, pero muchos no saben a ciencia cierta de qué se trata, por lo que en el presente artículo explicaremos su definición, características, tipos, entre otros. ¿Qué es un bono pensional? El...
ALERTAS TEMPRANAS SUPERNOTARIADO
Una nueva herramienta para consulta de una propiedad puso a disposición la Superintendencia de Notariado y Registro -SNR-, y consiste básicamente que ante cualquier cambio que se presente en una matrícula inmobiliaria, a usuario que se haya registrado, se le...
NO AL TAPABOCAS
A partir del 1 de marzo se levantó la obligatoriedad del tapabocas en espacios abiertos, así como en municipios con una vacunación de esquema completo superior al setenta por ciento (70%), según lo dispuso el Gobierno nacional tras las recomendaciones del Ministerio...
INCENTIVO PARA GENERAR NUEVOS EMPLEOS
El Gobierno Nacional, a través de la Unidad de Gestión Pensional (UGPP) y Parafiscales, con el fin de crear nuevos empleos para reactivar la economía luego del duro golpe, a todo nivel, causado por la pandemia del Covid 19 donde muchas empresas tuvieron que cerrar y,...
EXEQUATUR
EXEQUATUR Nos hemos referido al matrimonio de colombianos con extranjeros, o realizado en el extranjero y de las consecuencias que conlleva el registrarlo o no ante los respectivos entes en Colombia o sus representantes en el país donde se realiza el matrimonio; el...
DENUNCIAS PENALES A MOROSOS DE LA DIAN
Luego de vencerse los términos para acceder a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés impuestas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, en los términos del artículo 45 de la Ley de Inversión Social, que venció el 31 de diciembre...
VIRTUALIDAD DE LOS PROCESOS JUDICIALES
Una vez más el Gobierno nacional prorrogó hasta el mes de abril de este año la declaratoria de la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa de la Pandemia Covid-19, de tal modo que varias entidades estatales continuarán ejerciendo una parte de sus...


