¿Qué diferencias hay entre el procedimiento monitorio y el procedimiento verbal sumario?
Como ya se plasmó en un escrito anterior, el procedimiento monitorio está previsto en el artículo 419 del Código General del Proceso (en adelante C.G.P.), y es aquel que permite al acreedor de una obligación monetaria poder obtener del deudor el cumplimiento de ésta, mientras que el proceso verbal sumario está contemplado en el artículo 390 del C.G.P., y fue establecido para las demandas de pequeñas cuantías y para asuntos particulares que la ley ha señalado expresamente.
Del monitorio ya se expuso en la publicación del 01/09/2016: “Cobrar una deuda sin pruebas”, que la obligación debe ser de naturaleza contractual, es decir, debe provenir de un acuerdo de voluntades celebrado entre las partes, de una cantidad específica, refiriéndose a que la deuda debe ser clara y por un valor determinado que además no exceda de la mínima cuantía, por lo tanto, no puede sobrepasar un valor equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes, también debe ser exigible, siendo que el demandante sólo podrá recurrir al procedimiento monitorio cuando ya se haya vencido el plazo acordado para cancelar la deuda.
Mientras que el verbal sumario, si bien contempla asuntos contenciosos de mínima cuantía, adicionalmente prevé otros asuntos a saber: controversias de propiedad horizontal, de patria potestad, pensiones alimenticias, de derechos de autor, entre otros.
Con respecto a las características propias de estas figuras jurídicas, hay algunas similitudes, como ejemplo:
.- Son procesos de única instancia por lo tanto no se pueden apelar, haciéndolos expeditos pero el monitorio es aún más breve que el verbal sumario.
.- No se requiere de abogado para presentar las demandas.
.- El término para responder la demanda es de 10 días.
.- El juez decidirá en una sola audiencia.
En relación a las diferencias, tenemos:
.- En el monitorio no proceden excepciones previas, no se permite la intervención de terceros, en cambio, en el verbal sumario según el artículo 391 del C.G.P.: “Los hechos que configuren excepciones previas deberán ser alegados mediante recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda”, y el artículo 392 del C.G.P., señala: “No podrán decretarse más de dos testimonios por cada hecho…”, dando pie a la intervención de terceros.
.- En el caso del procedimiento monitorio, esta figura jurídica se estableció para brindar, en aquellas situaciones que de un acuerdo simple de voluntades surja la obligación de entregar una cantidad determinada de dinero, una herramienta que permita obligar al deudor a cumplir, si bien hay otros mecanismos legales para alcanzar tal fin, este procedimiento además de brindar agilidad y simplicidad en su trámite, permite obtener el cobro sin contar con documentos que sustenten esa obligación, ya que uno de sus elementos más característico es la posibilidad de exigir el pago sin contar con soportes legales para hacerlo. Por el contrario del proceso verbal sumario, si son necesarias la pruebas que demuestren lo que se alega en el proceso.
.- En el proceso verbal sumario, la demanda podrá presentarse verbalmente ante el secretario, caso en el cual se extenderá un acta que firmarán este y el demandante. Si la demanda se presenta en forma escrita y dado el caso que no cumpla con los requisitos legales, ésta podrá ser corregida ante el secretario mediante un acta. En el caso del procedimiento monitorio, la presentación de la demanda será en forma escrita, la cual debe contener los requisitos generales para este tipo de actuaciones.
.- Una gran diferencia viene dada por la situación en la cual se encuentre el demandante, es decir, si éste posee algún título valor (cheque, pagaré, letra de cambio, acta de conciliación o sentencia), que acredite su derecho, la persona podrá omitir el proceso monitorio y acudir directamente al proceso ejecutivo. De no poseer tal título valor, el interesado recurrirá al proceso monitorio con la intención de, primeramente, que la sentencia que sea emitida en este proceso reconozca la obligación e intereses generados para que así el demandado cumpla con el correspondiente pago, y segundo, que además dicha sentencia preste mérito ejecutivo, por lo cual, se pueda exigir el cumplimiento de la obligación por vía judicial mediante un proceso ejecutivo. De seguir este lineamiento (no poseer título valor que acredite el derecho), el procedimiento verbal sumario no entrará en juego hasta que, en el curso del proceso monitorio, el demandado se presente pero se oponga con argumentos y pruebas al pago total o parcial de la obligación, generando así que el proceso monitorio se convierte en un proceso verbal sumario en donde el juez practicará las pruebas necesarias para determinar la existencia o no de la deuda.
Para terminar, se aprecia que ambas figuras si bien tienen sus similitudes también cuentan con diferencias palpables que permiten distinguir una de la otra, siento tal vez la distinción más relevante, la posibilidad, en el proceso monitorio, de exigir el pago de la deuda sin contar con los soportes legales para hacerlo, además, a éste proceso sólo le atañen las obligaciones de índole monetario, caso contrario se presenta con el proceso verbal sumario que, como ya se plasmó, puede abarcar otras situaciones jurídicas.
CONTRATO DE DISTRIBUCION
El contrato de distribución es un contrato comercial, para muchos, aparentemente, desconocido, pero de uso frecuente en la práctica por el objeto que desarrolla. ¿Qué es el contrato de distribución? El contrato de distribución es el que los...
CONTRATOS DE INTERMEDIACION
Para algunos de nuestros usuarios puede que los contratos de intermediación comerciales no sean desconocidos, pero para otros sí por lo que éste será el tema de nuestro siguiente artículo. ¿Qué es la intermediación? La intermediación es una...
CUENTAS DE AHORRO DEL FALLECIDO
Cuando una persona fallece, para sus herederos, quedan varios asuntos por resolver, entre los cuales se encuentran las cuentas de ahorro del fallecido (causante), qué hacer con ellas, con el dinero que quede en éstas,con los pagos pendientes de las tarjetas de...
INASISTENCIA ALIMENTARIA
En busca de herramientas jurídicas que protejan los derechos de quienes se ven afectados por el incumplimiento del obligado, la ley ha creado el delito de inasistencia alimentaria como mecanismo para amparar el derecho a una cuota alimentaria. ¿Qué es la...
PUEDO TENER DOS REGISTROS CIVILES DE NACIMIENTO
El registro civil de nacimiento es el documento que reconoce la existencia legal de una persona y le asigna un Número Único de Identificación Personal (NUIP) que le será esencial en distintas áreas de su vida (efectos de identificación y patrimoniales) y la de sus...
QUIEN HEREDA LA PENSION CON LA REFORMA PENSIONAL
Con la reforma pensional del Gobierno del Presidente Petro, Ley 2381 de 2024, se modificaron unos requisitos específicos y se ajustaron las condiciones para su ingreso al nuevo sistema, pero muchos de los afiliados se preguntan: ¿Quién hereda la pensión con la reforma...
CAMBIO EN EL PASAPORTE DE UN MENOR DE EDAD
Se están conociendo varias modificaciones en los pasaportes colombianos como, por ej., tal como mencionamos en artículo anterior de nuestro blog, el pasaporte gratis para las personas que reúnan ciertos requisitos como es el pertenecer a determinado grupo del SISBÉN,...
DOBLE MATERNIDAD EN EL REGISTRO CIVIL
Con los avances de la medicina se ha creado, entre otras figuras jurídicas, la maternidad subrogada, tema que vimos en uno de nuestros artículos anteriores, pero sin tratar sobre los efectos jurídicos de ésta en el registro del estado civil de los hijos nacidos...
ACTUALIZACION DE LAS TARIFAS NOTARIALES 2025
Continuando con la información de productos y servicios que se han incrementado por el aumento del SMMLV, el aumento del IPC y el comienzo de un nuevo año, hoy nos corresponde referirnos a la actualización de las tarifas notariales 2025. ¿Quién actualiza las...
TRANSFERIR DINERO POR ERROR
El trajín del día a día, el no verificar la información, no confirmar si el número de cuenta o de teléfono a donde se hará la transferencia de dinero de la billetera digital es el indicado o si el titular es el correcto, puede ocasionar que le envíe dinero a una...

