El fideicomiso es una figura muy importante, definida y normada en el Código Civil Colombiano, como aquella limitación que se hace sobre los bienes (muebles e inmuebles) de una persona, natural o jurídica, que se sujeta al compromiso, a la carga, de cumplir una obligación para que pueda pasar a manos de una persona a la que se le denomina beneficiario o fideicomisario, definida por el Art. 794 del código citado, y para que se transfiera a esa persona debe hacerse lo que la Ley denomina “Restitución”.
¿Puede el constituyente demandar la constitución del fideicomiso?
El C.C. en su artículo 1677 hace una lista de los bienes que son inembargables y en su numeral 8º señala que: “La cesión comprenderá todos los bienes, derechos y acciones del deudor, excepto los no embargables.
No son embargables: (…)
8o.) La propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente. (…)”.
Así las cosas, cuando el fideicomitente o constituyente establece un fideicomiso sobre sus bienes, o sólo sobre una parte de ellos, los transforma en inembargables, impidiendo que puedan ser embargados por sus acreedores para pagar la deuda que el constituyente tenga con ellos; sin querer decir que para “sacarle el cuerpo” a los embargos la solución es constituir un fideicomiso, porque se presume que hubo buena fe, aunque se reconoce que hay personas de mala fe que sí lo hacen con esa intención.
La respuesta a la inquietud es un sí, porque cuando uno o más acreedores del fideicomitente o constituyente consideran que se han visto perjudicados por éste en su calidad de deudor, la Ley les brinda la posibilidad de instaurar una demanda donde deben demostrar la mala fe de aquél en el momento en que estableció el fideicomiso, probando que la finalidad de éste era engañar a los acreedores para evitar pagar la obligación que tenía con ellos.
Es requisito fundamental para los acreedores presentar la demanda, en proceso civil ordinario, dentro del año siguiente a la constitución del fideicomiso, demostrando la mala fe del constituyente, hasta que el Juez se pronuncie definitivamente.
Ahora bien, hay cierta discusión en cuanto a bienes que se encuentren afectados por prendas o hipotecas creadas antes de constituir el fideicomiso, ante lo que muchos tratadistas afirman que esta clase de garantías no lo afectan, pues si el fideicomiso se constituye legítimamente, como ya se dijo, sólo se decretará nulo por sentencia judicial.
Para evitar esta situación, lo ideal es constituir el fideicomiso sobre bienes distintos a los sometidos con tales garantías.
SIMULACION DE LA COMPRAVENTA
Hemos venido hablando sobre la simulación, su definición, sus características y requisitos, hoy trataremos sobre la simulación de la compraventa, figura ampliamente conocida en el derecho civil colombiano. ¿Qué es la simulación? En uno de nuestros anteriores...
VALOR DE LA PENSION CON 1300 SEMANAS
Alcanzar las semanas cotizadas es un punto esencial para obtener la pensión de vejez en Colpensiones, por ello, en nuestro artículo a continuación trataremos sobre el valor de la pensión con 1300 semanas. Recordemos: ¿Cuáles son los requisitos para obtener la...
SUSPENSION DE LA PENSION
En varios de nuestros artículos nos hemos referido al tema pensional, requisitos, características de cada régimen, personas beneficiarias de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia. Hoy hablaremos sobre la suspensión de la pensión. ¿Puede haber...
CAMBIO DEL ESPACIO PUBLICO EN BOGOTA
Se está dando un cambio del espacio público en Bogotá, es una transformación significativa que se viene dando durante las últimas décadas, permitiendo una visión más amplia encaminada a la convivencia ciudadana, la recuperación urbana y la sostenibilidad. ¿Qué...
COLACION HEREDITARIA
La colación hereditaria es un tema complejo del derecho sucesoral que busca que ciertos herederos incorporen a la masa sucesoral los bienes, dineros o ventajas económicas que recibieron en vida del causante, tema de nuestro artículo a continuación ¿Qué...
ACCIONES SUCESORALES
Las acciones sucesorales son herramientas jurídicas con las que cuentan los herederos, cónyuge, legatarios o compañeros permanentes y terceros interesados para reclamar, discutir, proteger o hacer valer sus derechos sucesorios. ¿Qué es una acción? Una acción es...
EL TESTAFERRATO
El testaferrato en Colombia, desafortunadamente impulsado por el narcotráfico y otras actividades ilícitas que han afectado al país durante décadas, se ha convertido en una práctica recurrente mediante la cual los delincuentes buscan ocultar bienes adquiridos con...
CONVIVENCIA NO ES REQUISITO PARA LA UNION MARITAL DE HECHO
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia modifica reglas y reconoce que cierta convivencia no es requisito para la Unión Marital de Hecho (UMH), reconociendo un vínculo legal entre personas que no comparten vivienda, tema que trataremos a continuación. ¿Qué...
ACCION OBLICUA O SUBROGATORIA
Poco se escucha hablar de la acción oblicua o subrogatoria; sin embargo, se trata de una figura jurídica de gran importancia dentro del derecho de obligaciones y de los mecanismos de protección del crédito. Por ello, en nuestro artículo de hoy explicaremos en qué...
PENSIONADOS PODRAN SER INDEMNIZADOS POR FONDOS PRIVADOS
Recientemente, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral estableció parámetros claros para que los pensionados puedan ser indemnizados por los fondos privados de pensiones (AFP), en virtud de la mala asesoría que éstos les brindaron, tema del que...

