El notario da fe sobre la autenticidad de firmas, documentos originales de diversas índoles como escrituras y anexos, contratos de compra-venta, identificación de la persona, ya sea con cédulas de ciudadanía, tarjetas de identidad, pasaportes u otros, siempre y cuando constate que coincide literal e integralmente con los documentos que se le presentan, e inclusive que son copia de otro documento; al igual cuando se rinde un testimonio o declaración extra juicio.
¿Cuál es la función esencial del notario?
El Decreto 2148 de 1983, en su artículo 1, señala que es el de dar fe notarial.
¿Qué protocolo se debe seguir para la legalización del documento?
Según la naturaleza de cada documento:
- Cuando se refiere a un duplicado que coincide exactamente con el documento que se exhibe, el notario lo autentica con sello de la notaría e incluye su firma.
- Cuando se presenta un duplicado que coincide exactamente con la copia del documento.
- El notario también da fe cuando se presentan duplicados que coinciden exactamente con los documentos que van acompañado a la escritura.
- Reconocimiento de firmas
Otro acto de fe, artículo 73 Estatuto del Notariado, es dando testimonio escrito de que la firma que tiene delante de él, en el documento, corresponde textualmente a la firma registrada, previa comparación de las mismas.
- De cotejo con otra firma registrada
El notario puede dar fe de firma, asimismo, cuando ratifica que dicha firma está inscrita en el libro de registro, el cual sirve para su respectivo cotejo.
- Autenticidad por medio de fotografía.
Igual acontece si es una fotografía. En este caso el notario establece su autenticidad y da fe de ello, siempre y cuando reúna los requisitos del artículo 76 del Estatuto del Notariado.
- De supervivencia.
El notario, dentro de sus funciones da fe de supervivencia, cuando constate la presencia física de la persona “con tal objeto, anotando el medio de identificación que hubiere tenido en cuenta”. De tal manera, que el notario puede dar testimonio de ello.
- Extrajuicio como prueba
Cualquier persona puede acudir ante notario para realizar una declaración de extrajuicio que podrá ser utilizada como prueba ante la instancia que el interesado requiera. Su validez será la del Código General del Proceso, bajo la gravedad de juramento.
- Ratificación de la declaración extrajuicio
Cabe anotar que estas declaraciones extrajuicio, con fines judiciales, por lo general son ratificadas por la misma persona en la audiencia, en caso que sea solicitado por el abogado de la contraparte, entendiéndose que dicho testimonio es veraz, fidedigno y válido.
- Aquellos relacionados con hechos o situaciones.
Son los llamados testimonios especiales. El notario dará fe de hechos o situaciones transcurridas durante el acto testimonial, artículo 95 del Estatuto del Notariado.
- Fe pública de reconocimiento, fidelidad y autenticidad
El notario, dentro de sus funciones está dando fe pública de reconocimiento, fidelidad y autenticidad, por tanto, le corresponde:
- Recibir, extender y autorizar las declaraciones que, según lo exigido por la ley, requieran escritura pública y aquellas a las cuales los interesados quieran darle este alcance.
- Dar testimonio sobre el reconocimiento espontáneo de documentos privados.
- Dar testimonio sobre la autenticidad de firmas de funcionarios o particulares y de otros Notarios que las tengan registradas ante ellos.
- Dar fe de la correspondencia o identidad existente entre un documento que tenga a la vista y su copia mecánica o literal.
- Acreditar la existencia de las personas naturales y expedir la correspondiente fe de vida.
- Recibir y guardar dentro del protocolo los documentos o actuaciones que la Ley o el Juez ordena protocolizar o que los interesados deseen proteger de esta forma.
- Expedir copias o certificaciones, según el caso, de los documentos que se encuentran en sus archivos.
- Dar testimonio escrito con fines jurídicos – probatorios de los hechos observados por ellos dentro del ejercicio de sus funciones y de que no haya quedado dato formal en sus archivos.
- Intervenir en el otorgamiento, extensión y autorización de los testamentos solemnes que según la Ley civil deban otorgarse ante ellos.
- Practicar apertura y publicación de los testamentos cerrados, entre otros más.
¿Cómo se considera que es un testimonio?
Fidedigno y veraz. Se considera real, auténtico, fidedigno, veraz, con fuerza probatoria, solemne y bajo la gravedad del juramento.
¿Cuál es el tiempo requerido para este trámite?
Desde el momento en que se recibe el testimonio hasta la entrega del documento autenticado con sello y firma del notario, entre 20 a 30 minutos.
¿Cuáles son los costos notariales?
El costo de realizar este trámite lo encontrará en las tarifas notariales de la notaría 19.
Temas relacionados:
Preguntas sobre servicios notariales
FINANCIACION VIVIENDA PARA JOVENES
El Gobierno Nacional sacó al mercado otra alternativa para adquirir vivienda de interés social - VIS -, pero esta vez dirigido a la población joven entre 18 y 28 años de edad. Requisitos esenciales Contar con la edad antes mencionada. Tener ingresos que no...
PUNTAJE DEL SISBEN
Dentro de los cambios que trajo el Sisbén IV se presenta una modificación en la metodología para la clasificación y la integración de nuevos sistemas para recopilar datos, con el fin de actualizar el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales...
SISBEN IV
Una de las características fundamentales del Sisbén IV, es su enfoque en comparación con los anteriores instrumentos de medición para focalizar la inversión social hacia poblaciones de extrema pobreza, pobreza moderada, vulnerable y la catalogada como población no...
TUTELA EN LINEA
Ante el caos ocasionado por la pandemia del Coronavirus y a pesar que en julio del 2020 los juzgados del país reiniciaron sus actividades, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso que la atención al público permaneciera no presencial con el objetivo de evitar...
PELIGRO TRASPASOS ABIERTOS
Dentro de los requisitos para realizar el traspaso de un vehículo automotor (incluidas las motos) es indispensable que tanto el vendedor como el comprador estén a paz y salvo por concepto de infracciones de tránsito a nivel nacional, y aplica para automóviles de...
EJEMPLO ACCION DE TUTELA
La acción de tutela de nuestro ejemplo tendrá como base un derecho de petición, señalado como fundamental por la Constitución Política de Colombia en su art. 23, el cual no ha sido respondido, en el tiempo legal previsto para ello, por la entidad ante la que se...
COMO HACER UNA TUTELA
Uno de los pilares fundamentales de la Constitución del 91 fue la creación de la tutela, el cual permite que cualquier ciudadano pueda interponer una demanda ante Juez de la República con el ánimo que le sean protegidos sus derechos esenciales cuando éstos resulten...
ACCIÓN DE TUTELA
La Constitución Política colombiana en su art. 86 consagra la tutela como un procedimiento al que tiene acceso cualquier ciudadano de interponer una petición ante las autoridades públicas y, por extensión, a entidades privadas cuando considera que sus derechos...
NOTARIAS DIGITALES FRENTE A LA PANDEMIA Y AL PARO NACIONAL
Ante las circunstancias de los últimos días respecto al Paro Nacional y frente a la pandemia de COVID-19, la Superintendencia de Notariado y Registro ha dispuesto una serie de medidas transitorias para garantizar el servicio en las 908 notarías que funcionan en el...
TIPOS DE TUTELA
Desde la época romana se configuró una figura jurídica para proteger o amparar a quienes no podían valerse por sí mismos, incluyendo niños y adolescentes, de tal manera que una persona natural podía hacerse cargo de aquellas personas y responsabilizarse de ellas. Allí...


