Desde el año 1988, los herederos tienen además de la vía judicial, la instancia notarial para llevar a cabo el proceso sucesoral. Quisimos concentrarnos a analizar exclusivamente los requisítos del poder especial para adelantar la correspondiente liquidación de herencia, ante Notario, toda vez que este tiene unas formalidades y características muy especiales.
El Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 establece en su artículo Primero, inciso tercero, que cuando los bienes relictos no superen la mínima cuantía, no se requiere de apoderado y pueden los herederos adelantar directamente el proceso, presentando y suscribiendo la solicitud con todos los requisitos que ordena la ley. ( articulo 2. Decreto 1729 de 1989).
Lo anterior significa que si el proceso se adelanta mediante apoderado, el poder especial que los herederos confieren a aquel, debe contener las formalidades que trae la solicitud, a saber:
- Nombre y vecindad de los herederos.
- Indicación del interés que les asiste
- Nombre y último domicilio del causante
- Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario, si es heredero.
- Afirmar bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen
- Que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los relacionados en el poder.
- Si al causante le sobrevive el cónyuge y la sociedad conyugal no está liquidada, debe comparecer con los herederos en el poder.
Cabe anotar que este poder debe contener también los requisitos generales de todo poder especial. Tales como son el número de identificación, estado civil, situación de la sociedad conyugal o marital, etc. Para el caso específico de la liquidación de herencia es recomendable facultar al apoderado para suscribir la escritura pública con la cual queda solemnizada la partición y adjudicación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal si hubiere lugar. Igualmente para que suscriba escrituras de aclaración o adición. De otra manera, hay que conferir de nuevo poder especial para estos efectos.
Se quiere llamar la atención, porque con frecuencia se observa que el abogado mandatario afirma bajo la gravedad del juramento en la solicitud, hechos que no le constan y que no quedaron expresados en el poder. Tales como el estado civil del causante, la situación de la sociedad conyugal, la no existencia de más herederos, de acreedores o legatarios entre otros hechos etc.
En resumen, cuando se adelanta el proceso de sucesión por la vía notarial, a través de apoderado, el poder especial debe contener además de los requisitos generales de todo poder, los requisitos específicos que se relacionan en la solicitud. (articulo 2, decreto 1729 de 1989).
Martha Isabel Acevedo Prada.
LICENCIA MENSTRUAL
En busca de una política pública que sensibilice y fomente los planes de acción para la protección de los derechos menstruales de las mujeres y personas menstruantes con especiales condiciones médicas, Función Pública expidió una resolución que regulan la licencia...
COTIZAR MAS PARA PENSION
El tema de la pensión es muy inquietante para la gran mayoría de trabajadores que “sueñan”, a futuro, cuando cumplan la edad requerida, poder completar el tiempo para pensionarse y disfrutar de una vejez segura económicamente, pero ¿se puede cotizar más para pensión?,...
PASAPORTE GRATIS
El pasaporte es un documento que los ciudadanos colombianos requieren para viajar fuera del país y tiene un costo según el tipo de pasaporte del que se trate y de acuerdo a la ciudad donde se encuentren, pero algunas personas son beneficiadas con el pasaporte gratis....
SUBSIDIO DE ARRIENDO DE LAS CAJAS DE COMPENSACION
Las Cajas de Compensación Familiar son entidades que prestan servicios sociales y dan bienestar a sus afiliados y uno de ellos es el subsidio de arriendo de una vivienda nueva o usada, lanzado por el Ministerio de Vivienda de Colombia, tema de nuestro artículo de...
CANCELACION DE LA MATRICULA MERCANTIL
Muchas veces, por quiebra de un establecimiento de comercio o porque el comerciante deja de ejercer su actividad mercantil se hace necesaria la cancelación de la matrícula mercantil, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Cuándo se hace la cancelación de la...
RENOVACION DE LA MATRICULA MERCANTIL
En otro de nuestros artículos hablamos sobre la matrícula mercantil , quiénes deben realizar el registro, los beneficios y los documentos que se deben adjuntar para ello; en nuestro artículo de hoy trataremos sobre la renovación de la matrícula mercantil. ...
MATRICULA MERCANTIL
Para las personas que desean realizar actividades comerciales en forma permanente existen requisitos específicos y uno de ellos es la matrícula mercantil, de lo cual trataremos a continuación. ¿Qué es la matrícula mercantil? “La Matrícula Mercantil es...
TARIFAS 2025 DE LAS CAMARAS DE COMERCIO
Por medio del Decreto 1074 de 2015, reformado por el Decreto 045 del 30 de enero de 2024, el cual entró en vigencia el 01 de enero del presente año 2025, se actualizaron las tarifas 2025 de las Cámaras de Comercio. ¿Cuáles son los trámites con las nuevas...
EMPRESAS PAGARAN SEGURIDAD SOCIAL DE CONTRATISTAS
Con la reforma pensional se darán muchos cambios, uno de ellos es la nueva disposición que determina que las empresas pagarán la seguridad social de contratistas, tema de nuestro siguiente artículo. ¿Quién paga actualmente la seguridad social de los...
AVALUO CATASTRAL 2025
Al inicio de todo año inician los aumentos para los ciudadanos colombianos y uno de ellos es el del avalúo catastral 2025, tema de nuestro artículo de hoy. ¿Qué es el avalúo catastral? En anterior artículo de nuestro blog señalamos que: “Avalúo...

