Desde el año 1988, los herederos  tienen además de la vía judicial, la instancia notarial para llevar a cabo el proceso sucesoral. Quisimos concentrarnos a analizar exclusivamente los requisítos del poder especial para adelantar la correspondiente liquidación de herencia, ante Notario, toda vez que este tiene unas formalidades y características muy especiales.

El Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989 establece en su artículo Primero, inciso tercero, que cuando los bienes relictos no superen la mínima cuantía, no se requiere de apoderado y pueden los herederos adelantar directamente el proceso, presentando y suscribiendo la solicitud con todos los requisitos que ordena la ley. ( articulo 2. Decreto 1729 de 1989).

Lo anterior significa que si el proceso se adelanta mediante apoderado, el poder especial que los herederos confieren a aquel, debe contener las formalidades que trae la solicitud, a saber:

  1. Nombre y vecindad de los herederos.
  2. Indicación del interés que les asiste
  3. Nombre y último domicilio del causante
  4. Manifestación de si se acepta la herencia pura y simple o con beneficio de inventario, si es heredero.
  5. Afirmar bajo la gravedad del juramento que no conocen otros interesados de igual o mejor derecho del que ellos tienen
  6. Que no saben de la existencia de otros legatarios o acreedores distintos de los relacionados en el poder.
  7. Si al causante le sobrevive el cónyuge y la sociedad conyugal no está liquidada, debe comparecer con los herederos en el poder.

Cabe anotar que este poder debe contener también los requisitos generales de todo poder especial. Tales como son el número de identificación, estado civil, situación de la sociedad conyugal o marital, etc. Para el caso específico de la liquidación de herencia es recomendable facultar al apoderado para suscribir la escritura pública  con la cual queda solemnizada la partición y adjudicación de la herencia y liquidación de sociedad conyugal si hubiere lugar. Igualmente para que suscriba escrituras de aclaración o adición. De otra manera, hay que conferir de nuevo poder especial  para estos efectos.

Se quiere llamar la atención, porque con frecuencia se observa que  el abogado mandatario  afirma bajo la gravedad del juramento en la solicitud, hechos que no le constan  y que no quedaron expresados en el poder. Tales como el estado civil del causante, la situación de la sociedad conyugal,  la no  existencia de más herederos, de  acreedores o legatarios entre otros hechos  etc.

En resumen,  cuando se adelanta el proceso de sucesión por la vía notarial, a través de apoderado, el poder especial debe contener además de los requisitos generales de todo poder, los requisitos específicos que se relacionan en la solicitud. (articulo 2, decreto 1729 de 1989).

Martha Isabel Acevedo Prada.

APORTES A PENSION DE AFILIADO FALLECIDO

Durante la vida laboral las personas, dentro de todas las deducciones que se le realizan, se encuentra la  deducción del aporte a la pensión que, cumpliendo ciertos requisitos y dependiendo del régimen pensional donde se encuentre afiliado, será el dinero mensual que...

read more

JORNADA DE TRABAJO NO LINEAL

  Obligados a buscar alternativas al trabajo presencial durante la pandemia y ante el auge del teletrabajo, las empresas han implementado soluciones para los trabajadores y una de ellas es la jornada de trabajo no lineal que trataremos a continuación.   ¿Qué...

read more

REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS

El sistema de identificación que posee la DIAN es una herramienta tecnológica de información que permite obtener una base de datos de personas naturales, y a través de este sistema informático se debe suministrar la respectiva documentación de aquellas personas que no...

read more

MONTO MAXIMO PENSION DE VEJEZ

El tema de las semanas necesarias para obtener una pensión de vejez es muy controvertido, porque hay personas que desean tener mesadas de mayor valor que le garanticen una mejor calidad de vida, pero la norma no permitía que esto fuera así de sencillo, por eso, la...

read more

EMBARGO

Si por alguna razón incumplió una obligación ante terceros y no puede cancelar lo adeudado, puede ocurrir que se inicie un proceso ejecutivo con la finalidad de recuperar las sumas en mora, evento al que nadie quiere llegar,  pues están en riesgo su patrimonio y su...

read more

EMBARGO DE PENSION

Continuando con el tema de los embargos, en el presente artículo trataremos el embargo de las pensiones que, por regla general, son inembargables, pues el artículo 134 de la Ley 100 de 1993, en su artículo 5 así lo señala.      ¿Cuáles son las excepciones a...

read more

EMBARGO DE SALARIO

El incumplimiento en el pago de las obligaciones contraídas, luego de vencer el tiempo pactado para ello, produce consecuencias que pueden llegar hasta el embargo de bienes muebles e inmuebles para que el acreedor pueda garantizar el pago por parte de su deudor....

read more

EMBARGO DE CUENTAS DE AHORRO

Otro aspecto importante de los embargos es el referente a las cuentas de ahorro donde no es posible el embargo de la totalidad del monto que cada persona tiene en ellas sino a partir de cierto monto.     ¿Cuál es el monto de inembargabilidad actual para las...

read more
Ir al contenido