Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR sin adelantar el correspondiente proceso de sucesión.
Según la Ley Civil Colombiana, EL TESTAMENTO, es un contrato solemne en el que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte, quedando el TESTADOR con la facultad de revocarlo.
De conformidad con esta definición, quien otorga TESTAMENTO distribuye voluntariamente todos sus bienes, los grava, constituye usufructos, instituye herederos y legatarios, designa albacea, hace reconocimiento de hijos extramatrimoniales. En fin, el TESTAMENTO, contiene una disposición de bienes en forma libre y espontánea a favor del asignatario o asignatarios.
Ahora bien, todo TESTAMENTO como cualquier acto jurídico requiere para su validez cumplir con los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita. De esta manera, EL TESTAMENTO, una vez otorgado, goza de la presunción de validez. Si algún interesado considera que EL TESTAMENTO otorgado afecta y viola estos requisitos, puede instaurar la correspondiente acción contensiosa ante la Justicia ordinaria tendiente a demostrar una nulidad de fondo.
Finalmente, es de la esencia del TESTAMENTO su revocabilidad, que es la manifestación que hace el testador por medio de nuevo TESTAMENTO válido. Para que proceda la revocación total o parcial, se requiere que el otorgante del nuevo TESTAMENTO consigne su voluntad de dejar sin efecto las disposiciones del primer TESTAMENTO.
Tenemos que el simple acto jurídico del TESTAMENTO no adjudica de pleno derecho al heredero, legatario o usufructuario la propiedad de los bienes asignados por el disponente. El documento que lo contiene, llámese escritura pública o documento privado, no tiene las características de un título traslaticio de dominio. Es entonces la misma ley civil la que establece la manera o procedimiento específico para adquirir la propiedad o los derechos patrimoniales determinados en el TESTAMENTO.
El TESTAMENTO, como ya lo hemos dicho, solo contiene la voluntad libre y espontánea del testador; cuando este muere, en consecuencia, debe adelantarse el correspondiente proceso de SUCESIÓN . La SUCESIÓN es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas, sean muebles o inmuebles, donde los causahabientes adquieren la titularidad plena y exclusiva del patrimonio derivativo del causante. Es indispensable entonces, adelantar dicho proceso a fin de que mediante la partición de los bienes relictos, estos adquieran el derecho pleno testamentario, tal como lo dispuso el causante . Valga decir que la SUCESIÓN TESTADA puede adelantarse ante Notario siguiendo los lineamientos de los Decretos 902 de 1988; 1729 de 1989 y demás normas concordantes. También puede llevarse a cabo ante la justicia ordinaria, conforme lo establece el Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes.
Martha Isabel Acevedo Prada.
EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO – EAT
Existe un tipo de organizaciones asociativas económicas productivas que no es del conocimiento de muchos de nuestros usuarios, se trata de las Empresas Asociativas de Trabajo -EAT, tema que trataremos hoy. ¿Qué son las Empresas Asociativas de Trabajo- EAT?...
ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD
La constitución de una sociedad comercial, además de la cantidad de documentos que se necesitan, requiere de inversión en capital y talento humano, en nuestro artículo de hoy trataremos sobre los requisitos de la escritura de constitución de una sociedad. ¿Qué...
PENSIONADOS EXENTOS DE DESCUENTO EN SU MESADA
La reforma pensional del Gobierno del actual Presidente Gustavo Petro trae consigo muchos cambios de los cuales muchas personas no tienen claridad y uno de ellos es la obligación para muchos pensionados de efectuar aportes al Fondo de Solidaridad Pensional, por el...
MODIFICACIONES A LA JORNADA ESCOLAR
Estos días pasados han sido de distintas noticias para los colombianos, una de ellas son las modificaciones a la jornada escolar que el Gobierno, mediante el Decreto 277 de 2025, hizo y por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único...
REGISTRO UNICO DE PROPONENTES
Como hemos venido expresando, las sociedades comerciales se ven sometidas a diferentes trámites y registros como es el Registro único de Proponentes (RUP) del cual hablaremos a continuación. ¿Qué es el RUP? “El RUP" es un registro de creación legal en el...
CONJUNTOS RESIDENCIALES A PAGAR IVA
Recientemente, los administradores, propietarios y residentes de los conjuntos sometidos a Propiedad Horizontal se vieron “sorprendidos” con la comunicación de la DIAN en la cual informa a éstos que hay un pago obligatorio del IVA por usar las zonas comunes, así que...
LA ACCESION
Continuando con los derechos reales principales y como un modo de adquirir el dominio, el turno de hoy es para la accesión, contemplada en nuestro Código Civil, donde el propietario de un bien se convierte en propietario de todo lo que produzca ese bien o de lo que...
REGISTRO UNICO DE EMPRESAS RUE
En el ámbito de las sociedades comerciales hay muchos trámites y entidades de los cuales las personas naturales o entidades deben conocer y estar pendientes para cumplir los requisitos y exigencias de las normas y uno de ellos es el Registro único Empresarial y Social...
EL LEGADO
El derecho de sucesiones es muy amplio, todo lo que está relacionado con la herencia y los trámites de sucesión tienen muchos aspectos, en esta oportunidad nos referiremos al legado. ¿Qué son los legados? “Se denomina legado o manda al acto a través del...
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
El ser humano, a medida que va creciendo, va adquiriendo unas obligaciones o derechos personales, bien porque realiza un contrato con otra persona, por causa de un hecho, o porque se crean por disposición legal, entre otras causas más, por lo cual hoy trataremos...


