Es interesante hablar sobre estos dos actos jurídicos toda vez que con frecuencia quien posee un patrimonio considera que disponiendo de sus bienes mediante TESTAMENTO, sus asignatarios testamentarios adquieren el pleno dominio, a la muerte del TESTADOR sin adelantar el correspondiente proceso de sucesión.
Según la Ley Civil Colombiana, EL TESTAMENTO, es un contrato solemne en el que una persona dispone de todos sus bienes o parte de ellos para que tenga efectos después de su muerte, quedando el TESTADOR con la facultad de revocarlo.
De conformidad con esta definición, quien otorga TESTAMENTO distribuye voluntariamente todos sus bienes, los grava, constituye usufructos, instituye herederos y legatarios, designa albacea, hace reconocimiento de hijos extramatrimoniales. En fin, el TESTAMENTO, contiene una disposición de bienes en forma libre y espontánea a favor del asignatario o asignatarios.
Ahora bien, todo TESTAMENTO como cualquier acto jurídico requiere para su validez cumplir con los requisitos de capacidad, consentimiento, objeto lícito y causa lícita. De esta manera, EL TESTAMENTO, una vez otorgado, goza de la presunción de validez. Si algún interesado considera que EL TESTAMENTO otorgado afecta y viola estos requisitos, puede instaurar la correspondiente acción contensiosa ante la Justicia ordinaria tendiente a demostrar una nulidad de fondo.
Finalmente, es de la esencia del TESTAMENTO su revocabilidad, que es la manifestación que hace el testador por medio de nuevo TESTAMENTO válido. Para que proceda la revocación total o parcial, se requiere que el otorgante del nuevo TESTAMENTO consigne su voluntad de dejar sin efecto las disposiciones del primer TESTAMENTO.
Tenemos que el simple acto jurídico del TESTAMENTO no adjudica de pleno derecho al heredero, legatario o usufructuario la propiedad de los bienes asignados por el disponente. El documento que lo contiene, llámese escritura pública o documento privado, no tiene las características de un título traslaticio de dominio. Es entonces la misma ley civil la que establece la manera o procedimiento específico para adquirir la propiedad o los derechos patrimoniales determinados en el TESTAMENTO.
El TESTAMENTO, como ya lo hemos dicho, solo contiene la voluntad libre y espontánea del testador; cuando este muere, en consecuencia, debe adelantarse el correspondiente proceso de SUCESIÓN . La SUCESIÓN es uno de los modos de adquirir el dominio de las cosas, sean muebles o inmuebles, donde los causahabientes adquieren la titularidad plena y exclusiva del patrimonio derivativo del causante. Es indispensable entonces, adelantar dicho proceso a fin de que mediante la partición de los bienes relictos, estos adquieran el derecho pleno testamentario, tal como lo dispuso el causante . Valga decir que la SUCESIÓN TESTADA puede adelantarse ante Notario siguiendo los lineamientos de los Decretos 902 de 1988; 1729 de 1989 y demás normas concordantes. También puede llevarse a cabo ante la justicia ordinaria, conforme lo establece el Código General del Proceso, artículos 487 y siguientes.
Martha Isabel Acevedo Prada.
ACCION REIVINDICATORIA DE HERENCIA
En un artículo anterior tratamos sobre la acción reivindicatoria, qué es, qué cosas pueden reivindicarse, los requisitos para que se cumpla la acción y se dio un ejemplo de ella; hoy, nos referiremos a la acción reivindicatoria de herencia, tema muy importante para...
LICENCIA DE MATERNIDAD
El Gobierno Nacional en busca de mejorar las condiciones para las madres trabajadoras y sus hijos recién nacidos ha aumentado el tiempo de la licencia de maternidad y, recientemente, la de lactancia, tema del que hablaremos en próximo artículo. Hoy nos referiremos a...
CLAUSULA DE DESTRATE
En los contratos es necesario prevenir ciertas situaciones que se pueden presentar por alguna de las partes, por lo cual es recomendable colocar las cláusulas correspondientes, tal como hemos señalado en anterior artículo y una de ellas, en el contrato de...
NO FUNCIONA LA HIPOTECA INVERSA EN COLOMBIA
NO FUNCIONA LA HIPOTECA INVERSA EN COLOMBIA En su momento, cuando el Gobierno Nacional decidió lanzar el mecanismo de la hipoteca inversa (también llamada renta vitalicia, hipoteca reversible o pensión hipotecaria) como “salvavidas”, especialmente, para personas...
ACCION REIVINDICATORIA
Dentro de todos los derechos que tienen los contratantes y acciones para hacerlos valer, la acción reivindicatoria es uno de ellos y es el tema que expondremos a continuación. ¿Qué es la acción reivindicatoria? El artículo 946 del Código Civil Colombiano...
PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD Y POR AFINIDAD
A muchas personas les ha sucedido que alguien le comenta: “El hijo de la hija del abuelo de fulano” y quien escucha queda con la mente en blanco porque no logra determinar la relación que hay entre esas personas; información esencial en varios aspectos legales como,...
LLAMAMIENTO EN GARANTIA
Siendo un tanto repetitivos, hemos dicho anteriormente que hay muchas figuras jurídicas de las cuales no se tiene claro el concepto, tal es el caso del llamamiento en garantía, tema que trataremos en este artículo. ¿Qué es el llamamiento en garantía? “El...
LEY DE GRATUIDAD
El actual Presidente de la República, Gustavo Petro, durante su campaña prometió universidad gratis para todos y, en estos días, sancionó la Ley 2307 de 2023 que busca que la educación superior sea para todos. ¿Qué es la ley de gratuidad? Es una ley a través de...
RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES
En temas anteriores hemos tratado lo relacionado con la licencia de construcción, de cómo gestionarla ante la autoridad competente y de cómo declarar una construcción, hoy explicaremos lo relacionado con la licencia de reconocimiento de edificaciones. ¿Qué es...
BIENES COMUNES DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
La Propiedad Horizontal ha respondido a la necesidad de las personas para acceder a la propiedad inmueble dentro de un entorno más seguro, con acceso a zonas verdes donde los niños puedan jugar tranquilamente, algunos con piscina, gimnasio, cinemas y zonas...

