Todos, en aras de economizar, buscamos ofertas, promociones, descuentos y exenciones en el pago de bienes y servicios. Hoy hablaremos sobre las exenciones en el pago de derechos notariales.
¿Qué se entiende por exención?
El Diccionario de la Lengua Española la define así: “Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación.”
Eximir es librar a una persona de una carga o pago.
¿Cuáles son las exenciones en el pago de derechos notariales?
- Exenciones para vivienda de interés social prioritario: La Ley 1537 de 2012, modificada por la Ley 1687 de 2013 y el Decreto único Reglamentario 1069 de 2015, en lo relacionado con actos notariales vinculados a vivienda de interés prioritario (VIP) o viviendas con subsidios, así:
-
- Compra de vivienda VIP nueva, incluido el leasing, al ejercer la opción de compra.
- Compra de vivienda VIP usada, incluido el leasing.
- Constitución de Propiedad Horizontal (P.H): En el caso que todos los bienes del edificio o conjunto residencial esté constituido por VIP.
- La constitución de hipoteca sobre una VIP nueva o usada: Esto únicamente en específicos eventos.
- Afectación a la vivienda familiar o constitución de patrimonio de familia sobre una VIP nueva o usada, de acuerdo a lo establecido en la ley.
- Actos exentos o sin cuantía de acuerdo al Decreto 1069 de 2015:
- Poder general otorgado mediante Escritura Pública.
- Reconstrucción de Escritura Pública y otros actos semejantes que no varían la cuantía.
- Cancelación, resolución o rescisión contractual.
- La cancelación de la administración anticrética.
- Afectación a la Vivienda Familiar.
- Reglamento de Propiedad Horizontal: Debe ser elevado mediante Escritura Pública.
- Testamentos y Escrituras Públicas donde es necesario corregir errores aritméticos.
- La constitución del Patrimonio de Familia inembargable voluntario.
- La escritura de englobe, desenglobe, loteo o reloteo.
- La transferencia a título de dación en pago de los inmuebles que garantizan una obligación hipotecaria.
- El divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso.
- Los acuerdos de reestructuración y su desarrollo en Escrituras Públicas.
- La Escritura Pública para cancelar el gravamen hipotecario.
- La sustitución y cancelación voluntaria del Patrimonio de Familia inembargable voluntario.
- Las escrituras que versen sobre aclaración de nomenclatura (área, linderos, cédula o registro catastral, matrícula inmobiliaria, nombres o apellidos de los otorgantes).
- Exención parcial:
-
- Las actuaciones realizadas en domicilios o en clínicas u hospitales.
- La expedición de la primera copia del registro civil de nacimiento.
- La inscripción de hechos y actos vinculados con el estado civil de las personas (reconocimiento de hijos o legitimación).
- Las declaraciones para la inscripción de nacimiento de expósitos o hijos de padres desconocidos.
- Exenciones para personas con discapacidad:
- Resolución 01299 de 2020 de la Superintendencia de Notariado y Registro Establece beneficios como la exención de derechos notariales en específicos actos para el caso de personas en condición de discapacidad, como parte de la política de inclusión para población vulnerable en ciertos trámites como el reconocimiento de documentos privados en contextos determinados, tal como lo señala el artículo 37 en su literal i de esta Resolución de la Superintendencia.
- Ley 1996 de 2019: Al regular la capacidad plena de las personas con discapacidad otorga mecanismos como acuerdos de apoyo y directivas anticipadas ante las diferentes notarías del país, señalando los actos que sólo causan la tarifa de actos sin cuantía, otorgando una para las personas discapacitadas, otorgándoles tarifas más favorables en determinados actos vinculados con apoyos y capacidades.
Temas relacionados:
Actos sin cuantía o no determinables


